Foto: Getty Images.
Cuentas bancarias en EE. UU. para cubanos. ¿Quiénes podrían acceder?
29 / mayo / 2024
El martes 28 de mayo de 2024, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció importantes enmiendas a varias regulaciones para favorecer los emprendimientos cubanos. Entre las facilidades está la apertura de cuentas bancarias por parte de ciudadanos cubanos en instituciones financieras de EE. UU.
Sin embargo, no todos los cubanos podrán gozar del beneficio. ¿Cuáles son los requisitos para abrir cuentas en bancos estadounidenses?
1. EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO
Las modificaciones a las regulaciones de control de activos cubanos, redefinieron lo que el Gobierno de Estados Unidos entiende por «emprendedor independiente». A partir de ahora, en las comunicaciones oficiales de la Administración estadounidense no se hablará más de cuentapropistas (self-employed individual), sino de «emprendedores independientes del sector privado» (independent private sector entrepreneur).
Quienes cumplan con los requisitos para ser considerados «emprendedores independientes» son parte del primer grupo de nacionales de Cuba que podrían abrir cuentas en instituciones financieras de Estados Unidos.
REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE
De acuerdo con las regulaciones, en el orden individual un «emprendedor independiente del sector privado» es un ciudadano cubano que no es un «funcionario prohibido del Gobierno de Cuba» ni un «miembro prohibido del Partido Comunista Cubano» y reúne uno o varios de los requisitos siguientes:
a) es un trabajador por cuenta propia (cuentapropista);
b) es propietario, socio o empleado de una pequeña o mediana empresa privada (mipyme) o de una cooperativa privada;
c) es un contratista independiente o consultor;
d) es un pequeño agricultor propietario de su tierra;
e) es un pequeño agricultor usufructuario que cultiva tierras de propiedad estatal para vender productos en el mercado abierto.
Las nuevas regulaciones también establecen que la categoría «emprendedor independiente del sector privado» puede ser aplicada no solo a individuos, sino también a una cooperativa o mipyme privada ubicada en la isla y que no sea propiedad de un «funcionario prohibido del Gobierno de Cuba» o de un «miembro prohibido del Partido Comunista de Cuba».
Por esa razón, las mipymes y las cooperativas cubanas también podrán abrir, como personas jurídicas y de forma independiente, cuentas bancarias en instituciones financieras estadounidenses. La apertura de cuentas a nombre de mipymes o cooperativas no demerita el derecho de sus socios o propietarios a abrir cuentas individuales en los mismos bancos de EE. UU.
¿CÓMO PUEDEN ABRIR CUENTAS LOS EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES?
Las nuevas regulaciones establecen que los «emprendedores independientes del sector privado» podrán abrir cuentas de varias formas.
1. En Estados Unidos acudiendo de forma presencial a una entidad bancaria.
2. Desde Cuba o un tercer país utilizando mecanismos online o remotos.
Hasta la fecha, no se han publicitado cuáles son los mecanismos online que establecerán los bancos para abrir cuentas de forma remota. Tampoco se tienen certeza en relación con los documentos que solicitarán para verificar la condición de emprendedor independiente del cubano solicitante. Es probable que cada entidad bancaria establezca sus mecanismos internos en dependencia de sus intereses. Desde elTOQUE estaremos al tanto para ofrecer mayor información.
¿SE PODRÁ ACCEDER A LAS CUENTAS DE LOS EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES DESDE CUBA?
Los titulares de las cuentas podrán acceder a ellas y realizar transferencias, incluso a Cuba, utilizando plataformas de pago online o los servicios digitales de las instituciones financieras correspondientes. No obstante, las regulaciones establecen que solamente podrán realizarse transacciones que estén autorizadas o exentas, atendiendo a las regulaciones del embargo.
Entre las operaciones autorizadas se encuentra la recepción de pagos en Estados Unidos por transacciones autorizadas o exentas y la remisión de los pagos de vuelta a Cuba. Bajo la nueva licencia, por ejemplo, un autor cubano que vive en Cuba puede abrir una cuenta en un banco de Estados Unidos para recibir pagos por las ventas de su libro y luego de recibir los pagos podría transferirlos a una cuenta en un banco cubano.
2. CIUDADANOS CUBANOS NO INMIGRANTES
Además de los emprendedores independientes del sector privado, las nuevas regulaciones permiten que ciudadanos cubanos comunes que se encuentren en Estados Unidos también puedan abrir cuentas en instituciones bancarias del país.
¿CÓMO HACERLO?
A diferencia de los emprendedores independientes que teóricamente podrán abrir cuentas bancarias en Estados Unidos de forma remota, los ciudadanos cubanos que no califiquen como tal solamente podrán hacerlo de manera presencial mientras se encuentren «legalmente» en territorio estadounidense.
Las regulaciones establecen que para poder abrir una cuenta en un banco estadounidense siendo cubano no residente en Estados Unidos, es preciso demostrar que el solicitante se encuentra en el país amparado por alguno de los estatutos migratorios de la ley que protegen a los no-inmigrantes. Pudieran ofrecerse como ejemplo las visas de turismo o de cualquier otro tipo que se expiden a favor de las personas autorizadas a permanecer temporalmente en el país norteño.
¿QUÉ LIMITACIONES TENDRÁN ESAS CUENTAS?
Los ciudadanos cubanos que no sean considerados emprendedores y abran una cuenta mientras están en Estados Unidos no podrán acceder a sus cuentas mientras se encuentren fuera del territorio de ese país. O sea, una vez abierta, la cuenta permanecerá operativa, pero el titular no podrá realizar transacciones a menos que se encuentre en suelo estadounidense. Lo anterior implica que las operaciones remotas con este tipo de cuentas estarán bastante restringidas.
No obstante, que en teoría la OFAC permita a los emprendedores y a otros cubanos abrir cuentas en los bancos de Estados Unidos, no significa que suceda inmediatamente. Las entidades bancarias pueden decidir no ofrecer los servicios debido a preocupaciones sobre riesgos regulatorios y de cumplimiento relacionados con la lista de países patrocinadores del terrorismo en la que Cuba está incluida.
Las medidas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos dirigidas a apoyar el emprendimiento en Cuba tienen varias interpretaciones. En primer lugar, demuestran la persistente intención de la Administración de no negociar, sino conceder. Las concesiones, además, parecen no poder rebasar el plano de lo políticamente simbólico.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
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