Para el Gobierno cubano la pobreza es un trastorno

Foto: Sadiel Mederos.

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El 28 de abril de 2025, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó cuatro nuevas disposiciones diseñadas, supuestamente, para reforzar la protección de los sectores más vulnerables, entre ellos las personas sin hogar. 

Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó en rueda de prensa que las normativas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida; un modelo que, según la funcionaria, pone el cuidado en el centro del desarrollo y reconoce esa labor como un derecho humano compartido entre el Estado, la familia y la comunidad.

Sin embargo, como suele suceder en el contexto cubano, la realidad se aleja de lo que el discurso oficial promete. En una emisión reciente del programa Ahora Qué, la investigadora cubana Elaine Acosta comentó sobre el enfoque asumido en las resoluciones, en particular, la más controvertida: el Acuerdo 10056 de 2025 de Consejo de Ministros. Procedimiento para la atención a conductas deambulantes

«Desde el diseño de las políticas hasta la narrativa oficial hay un traspaso de responsabilidades del Estado hacia el individuo y las familias. Ha habido una retirada progresiva del Estado, tanto en presupuesto como en provisión de servicios, dejando esas cargas en manos privadas», comentó Acosta, directora de Cuido 60, un proyecto que monitorea la situación de las personas de la tercera edad en Cuba.

El Acuerdo 10056 considera la conducta deambulante un «trastorno del comportamiento humano multicausal, que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social». 

Para Eloy Viera, coordinador de elTOQUE Jurídico, resulta en extremo preocupante que el Gobierno cubano llame «deambulantes» a personas sin hogar, pobres o desamparadas; que asocie esa condición con trastornos mentales o de conducta y, por demás, las estigmatice como personas que tienden a violar las normas sociales. 

La prensa independiente y la sociedad civil han señalado la criminalización de la pobreza que en los últimos meses ha marcado el discurso de los medios oficialistas y que ahora se cristaliza en el acuerdo aprobado.  

«La mayoría de estas personas no son ni alcohólicos ni enfermos mentales, como suele retratarlos la prensa oficial. Y muchas de ellas son personas mayores. Se está patologizando y criminalizando la pobreza. Nadie está en la calle por gusto. Son personas víctimas de exclusión acumulada, de despojo. Es indignante que después de más de 60 años de un proyecto que prometía erradicar este tipo de desigualdades, estemos en el punto más bajo; no solo en cuanto a condiciones materiales, sino también en cuanto a cómo se aborda el problema», advirtió Elaine.

Elaine Acosta apuntó que entre quienes el Estado califica de deambulantes se encuentran muchos migrantes internos, por lo que la nueva normativa pudiera considerarse otra forma de gestión represiva de un problema estructural: la precariedad desde la que sobreviven muchas de las personas que buscan oportunidades en otras provincias. 

El procedimiento definido por el Consejo de Ministros establece, además, que quienes mendiguen de forma reiterada o rechacen el ingreso en los albergues habilitados tras ser advertidos por la Policía Nacional Revolucionaria podrán ser denunciados ante los Grupos de Prevención Social. El enfoque punitivista, lejos de incentivar la reinserción, mantiene a estas personas bajo control policial y lejos de una solución real a sus necesidades.

La visión estatal también es rechazada por el economista Pedro Monreal, quien subraya que etiquetar al individuo como único responsable es ignorar la pobreza endémica que provoca la exclusión social y económica. «En un país con salarios de miseria y un mercado laboral restringido, la pobreza errante es inevitable», advirtió Monreal.

Según Delgado Cáceres, los gobernadores provinciales son los responsables de ofrecer albergues transitorios, asignar viviendas y conceder subsidios para arreglos habitacionales a las personas catalogadas de deambulantes. El plan estatal para la construcción de viviendas en 2024 no alcanzó el 50 % de lo planificado. 

Los Centros de Protección Social (hasta ahora se han inaugurado nueve en varias provincias) solamente acogen a estas personas por un máximo de 90 días en los que la administración deberá ofrecer rehabilitación, inserción laboral y tratamiento de adicciones. Entre 2014 y septiembre de 2023, las autoridades registraron casi 3 700 casos de conducta deambulante.

Acosta advierte que definir la situación de calle como trastorno de conducta implica que la solución es «reeducar» o «corregir» a la persona y no intervenir en las causas estructurales del problema: escasez de vivienda, violencia familiar, desigualdad, envejecimiento demográfico.

Los cuidados

Las otras nuevas disposiciones conectan con el sistema de asistencia social y cuidados de personas en situación de dependencia; incluyen el cuidado familiar de hijos con discapacidad severa, el servicio de asistente social a domicilio para personas dependientes sin apoyo familiar, y un servicio de teleasistencia para monitoreo y apoyo remoto de adultos mayores que viven solos (Acuerdo 10068/2025). 

Con el Decreto 121/2025, por primera vez el Estado reconoce los cuidados como un trabajo que debe ser remunerado. La norma establece que madres, padres, abuelos o tutores de hijos con discapacidad severa podrán contar con un ingreso asociado a esta labor y que podrán combinarlo con otras formas de trabajo remoto o por cuenta propia.

Por su parte, el Acuerdo 10057/202 regula el servicio de asistente social a domicilio para personas dependientes que no cuentan con apoyo familiar o cuyos cuidadores no están en condiciones de brindar atención efectiva. Aunque los contratos de los asistentes se establecen con las administraciones municipales, la norma estipula que el pago podrá ser compartido (50 % familia, 50 % presupuesto del Estado) si la evaluación económica familiar así lo considera. No se definen cuáles son los indicadores que se considerarán. 

Los asistentes pueden tener contratos a tiempo parcial o completo, por lo que podrán atender a más de una persona dependiente. 

Aunque las tres regulaciones parecen apuntar a cambios favorables en el sistema de atención a personas dependientes, no abordan cuestiones medulares: la depreciación de la moneda nacional con la que se pagarán los servicios, y la escasez de alimentos e insumos médicos que atraviesan los cuidados. Por otra parte, el escaso presupuesto destinado a Salud y Asistencia Social —apenas el 2 % de la inversión pública en 2024— levanta dudas sobre su impacto real.  

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