Cuba es signataria de varias reglas internacionales sobre administración de justicia a menores, pero las ha violado mediante prácticas y procederes contrarios a estas normativas.

Ilustración: Janet Aguilar.

¿Qué dicen sobre administración de justicia a menores las normas internacionales firmadas por Cuba?

12 / marzo / 2021

Cuba es signataria de reglas y directrices internacionales cuyo propósito es proteger y velar por que se cumplan protocolos necesarios para la administración de justicia a menores de edad que cometan delitos de cualquier índole.

Estas normas se enfocan en minimizar todo lo posible el perjuicio para el infante, al defender su derecho a la privacidad, el bienestar y la pronta resolución del caso, de preferencia, mediante planes educativos que garanticen su reincorporación a la sociedad sin secuelas de ningún tipo.

Son tres las normativas jurídicas fundamentales, adoptadas y promulgadas desde la Organización de Naciones Unidas (ONU), a saber:

  1. Reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
  2. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de la Libertad (MPL, también conocidas como: Reglas de La Habana).
  3. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).

El presente texto compila los principios básicos de cada una de estas disposiciones.

LAS REGLAS MÍNIMAS UNIFORMES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)

Las Reglas de Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que se compone de normas pormenorizadas para la administración de la justicia a menores. Se aplicará a los menores detenidos en espera de sentencia.

Fueron adoptadas por la ONU en 1985. Su objeto principal es el «menor delincuente» y se enfocan en orientar y recomendar a los países miembros que instauren sistemas judiciales progresistas en favor de los menores en conflicto con la ley. Las Reglas no son vinculantes, aunque algunos de sus principios se incluyen en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ningún sistema jurídico nacional, aunque la noción de menor varíe de acuerdo a su cultura (ello no restringe los efectos —legales y prácticos— de las Reglas mínimas), queda exento de la aplicación.

Principios fundamentales de las Reglas de Beijing:

*Deben aplicarse a los jóvenes delincuentes de forma imparcial, sin distinción alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

*Es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.

*Solo se aplicará la prisión preventiva como último recurso, durante un breve período. Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación de una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa.

*La reclusión del menor solo se llevará a cabo como último recurso —tras haber considerado otras alternativas— y su duración será lo más breve posible. Es conveniente contemplar la liberación a partir de la detención.

*La privación de libertad se impondrá luego de sopesar cuidadosamente la situación y solo en caso de delitos graves, también durante el período mínimo posible; y en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves. Se recurrirá a la libertad condicional en la mayor medida de lo posible.

*En los casos de menores, las resoluciones tienden a influir en la vida del menor durante largos períodos de tiempo; por tal motivo, se recomienda que la autoridad competente o un órgano independiente supervise la ejecución de la sentencia.

*Todos los casos deberán tramitarse de manera expedita y sin demoras innecesarias. La rapidez en la tramitación de los casos de menores es de fundamental importancia. De no ser así, peligrarían cualesquiera efectos positivos que el procedimiento y la resolución pudieran acarrear.

*Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y solo tendrán acceso a ellos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras debidamente autorizadas. Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos en que esté implicado el menor.

*Debe cumplirse el «principio de proporcionalidad». Este busca restringir las sanciones punitivas. La respuesta a los jóvenes delincuentes no solo deberá basarse en el examen de la gravedad del delito, sino también en circunstancias personales. Las circunstancias individuales del delincuente (por ejemplo, su condición social, su situación familiar, el daño causado por el delito) han de influir en la proporcionalidad de la reacción. La respuesta que se dé al delito debe ser proporcional, también, a las necesidades del menor.

*En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a estos y el derecho de apelación ante una autoridad superior.

*Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente. No se divulgará, en particular, su identidad.

*Se hace hincapié en la importancia de proteger a los menores de los efectos adversos que pueden resultar de la publicación en los medios de comunicación de informaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombre de los menores que se presume delincuentes o que son condenados). Corresponde proteger y defender, al menos en principio, el interés de la persona.

*La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos que se ocupen de los casos de delincuencia de menores estarán facultados para fallar dichos casos discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con arreglo a los criterios establecidos al efecto en los respectivos sistemas jurídicos y también en armonía con los principios contenidos en las presentes Reglas.

*Los procedimientos favorecerán los intereses del menor y se sustanciarán en un ambiente de comprensión, que permita que el menor participe en él y se exprese libremente.

REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD (MPL)

Las MPL se promulgan en el entendimiento de que los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos. Por lo tanto, estos menores requerirán de especial atención y protección. Estas Reglas entienden por persona menor de edad a quienes tengan menos de 18 años; y se aplicarán a los menores privados de libertad por razones penales, así como a los privados de libertad e internados por razones de salud y por su propio bienestar; aunque constituyen solamente recomendaciones, algunas han cobrado un cariz más vinculante.

El objetivo de las MPL reside en contrarrestar los efectos perjudiciales de la privación de libertad, al garantizar los derechos humanos de los menores. Numerosos principios fundamentales de estas coinciden con las Reglas de Beijing y las Riad (el entendimiento de la privación de libertad como disposición de último recurso y que la aplicabilidad de las mismas se realizará sin discriminación alguna, al asumir la presunción de inocencia). Se recomienda que las MPL se integren en las legislaciones nacionales y que se prevean medidas para contrarrestar las trasgresiones a estas Normas.

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Principios fundamentales:

*La detención de menores antes del juicio debería evitarse o limitarse a circunstancias excepcionales. Cuando a pesar de ello se recurra a la detención de menores, el juicio debe celebrarse cuanto antes.

*Los informes sobre menores deben incluirse en expedientes confidenciales, accesibles solo a personas autorizadas. En la medida de lo posible, el menor debe tener derecho a impugnar hechos u opiniones relativos a su vida incluidos en su expediente, para poder rectificar posibles errores.

*La transferencia de menores deberá efectuarse exclusivamente en vehículos provistos con luz y ventilación. Bajo ningún concepto se someterá al menor a humillaciones o malos tratos.

*El número de menores internos en centros abiertos o cerrados deberá ser el menor posible. Se deben fomentar los centros abiertos con sistema de seguridad mínimos o inexistentes; obedecerán, además, a una estructura descentralizada que facilite el acceso y el contacto entre los menores y sus familias.

*En los centros de detención la indumentaria debe ser adecuada para el clima y no degradante o humillante. Un elemento específico del derecho de los menores a la intimidad es el de conservar sus efectos personales.

*Los contactos con el mundo exterior forman parte integral del derecho a un tratamiento justo y humano y es fundamental para preparar a los menores para su liberación. El menor debe poder comunicarse con su familia, sus amigos y los representantes de determinadas organizaciones.

*Los procedimientos disciplinarios deben respetar la dignidad y los derechos de los menores, así como los derechos básicos universales. Está terminantemente prohibido cualquier tratamiento cruel, inhumano o degradante, inclusive castigos corporales, reclusión en celda oscura o solitaria, incomunicación, reducción de alimentos y restricción del contacto con familiares. También están prohibidas las sanciones colectivas y, además, el menor no debe ser sancionado más de una vez por la misma infracción disciplinaria.

*Los Estados deben esforzarse por establecer una oficina independiente (ombudsman o mediador) para recibir e investigar las quejas de los menores privados de libertad.

*Le está prohibido al personal imponer torturas, castigos y tratos severos, crueles, inhumanos o degradantes. El personal debe respetar la intimidad del menor y protegerlo de cualquier suerte de abuso o explotación.

*Se deberán establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnización en los casos en que se causen perjuicios a los menores.

*La protección de los derechos individuales de los menores por lo que respecta especialmente a la legalidad de la ejecución de las medidas de detención será garantizada por la autoridad competente.

*Los menores detenidos tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando esta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter privado y confidencial de esas comunicaciones.

*Todos los informes, incluidos los registros jurídicos y médicos, las actas de las actuaciones disciplinarias, así como todos los demás documentos relacionados con la forma, el contenido y los datos del tratamiento deberán formar un expediente personal y confidencial, que deberá ser actualizado, accesible solo a personas autorizadas y clasificado de forma que resulte fácilmente comprensible. Al quedar en libertad un menor, su expediente será cerrado y, en su debido momento, destruido.

*La detención de los menores solo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.

*La posesión de efectos personales es un elemento fundamental del derecho a la intimidad y es indispensable para el bienestar sicológico del menor. En la medida de lo posible, los menores tendrán derecho a usar sus propias prendas de vestir.

*Todas las medidas y procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada y ser compatibles con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimiento de justicia y de respeto por uno mismo y por los derechos fundamentales de toda persona.

*Ningún funcionario del centro de detención o de la institución podrá infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura ni forma alguna de trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severo, cruel, inhumano o degradante bajo ningún pretexto o circunstancia de cualquier tipo.

DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD)

Estas directrices fueron adoptadas y proclamadas por la Asamblea General de la ONU en 1990. El principio fundamental se funda en la defensa de que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. También en la creencia, como las anteriores, que solo se deberá acudir a la reclusión de los jóvenes como último recurso y por el período mínimo necesario.

Principios fundamentales:

*Deberá existir una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes.

* Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter igualitario.

* Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.

* Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas.

* Los Gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

* Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño.

 

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