Fernando Bécquer. Foto: Hitch.
La prescripción del delito en el caso de Fernando Bécquer
16 / diciembre / 2021
El debate en torno a las denuncias que formularon varias mujeres en contra del trovador cubano Fernando Bécquer ha sido muy amplio. Las posiciones han sido diversas. Pero un tema dentro de esa discusión ha sido recurrente: ¿pueden investigarse y sancionarse legalmente hechos que ocurrieron hace más de 20 años?
La respuesta a esa pregunta habría que encontrarla en una institución jurídica denominada prescripción.
La prescripción es un plazo establecido en la ley como condición para el impulso de una acción determinada. Un término después del cual las instituciones no están obligadas a realizar acciones para garantizar el ejercicio efectivo de algunos derechos o para exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones.
Existen varios tipos de prescripción. Unas tienen efecto adquisitivo y otras extintivo.
La prescripción adquisitiva —también conocida por el término con origen latino usucapión— implica el otorgamiento del derecho de propiedad sobre un bien que no pertenece a quien lo ostenta, pero que se ha poseído durante un período de tiempo determinado. El Código Civil cubano establece que si una persona posee un bien inmueble durante cinco años o uno mueble por espacio de tres puede —y si reúne otro grupo de criterios— reivindicar la propiedad sobre estos.
Por otra parte, la prescripción con efectos extintivos se produce cuando, debido al paso del tiempo, la persona o el Estado queda eximido del cumplimiento de una obligación o acción. Una persona, por ejemplo, cuenta con un año para pedir a un tribunal que obligue a un deudor que ha sido condenado a pagar una deuda. Si el ganador del pleito deja transcurrir un año tras la firmeza de la sentencia y no solicita al tribunal que obligue al vencido a pagar lo que debe, el deudor podrá alegar que no está obligado a hacerlo porque la acción ha prescrito.
La prescripción de la acción penal es extintiva. La producción y denuncia de los delitos implica una obligación para el Estado: la de investigar, perseguir y procesar a los responsables de esas conductas. Sin embargo, la ley establece términos de prescripción que exoneran a las autoridades de cumplir con ese deber. Presuntos responsables también pueden alegar que ha pasado el tiempo para así evitar ser procesados.
En el caso cubano, la prescripción de la acción penal depende del marco sancionador de los delitos.
El artículo 64 del Código Penal (CP) vigente reconoce que el término de prescripción se cuenta a partir de la comisión del hecho delictivo y transcurre en los términos siguientes:
- 25 años, cuando la ley señala al delito una sanción superior a diez años de privación de libertad.
- 15 años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad desde seis años y un día hasta diez años.
- Diez años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación de libertad desde dos años y un día hasta seis años.
- Cinco años, cuando la ley señala cualquier otra sanción de privación de libertad.
- Tres años, cuando la ley señala cualquier otra sanción que no sea la privación de libertad.
Ahora bien, las denuncias públicas en contra de Fernando Bécquer siguen patrones bastante claros. Dentro de esos patrones destaca el hecho de que ninguno de los testimonios publicados hasta la fecha refiere a que se haya producido penetración durante los sucesos que narra.
Ante esta circunstancia, muchas personas han restado importancia a los testimonios y alegan que ninguno puede catalogarse como violación, tal cual lo regula el artículo 298 del Código Penal. No obstante, en el CP existen figuras penales que pudieran aplicarse a los hechos denunciados por algunas de las mujeres que han hecho las denuncias públicas.
Los dos delitos del Código Penal que más se acercan a los testimonios recientes son los de los abusos lascivos y el ultraje sexual. El primero de ellos está regulado en el artículo 300 del CP y establece sanciones —en dependencia de la gravedad de los hechos— que van desde los tres meses a los cinco años de privación de libertad. El segundo está regulado en el artículo 303 del CP y establece sanciones entre tres meses y un año de privación de libertad.
Si se atiende al marco sancionador de ambos delitos se determina que el término de prescripción del delito de abusos lascivos —en dependencia de la modalidad— oscila entre los cinco y diez años. Mientras que el término de prescripción para impulsar acciones tendentes a perseguir los ultrajes sexuales es de cinco años.
Bajo la lógica de la prescripción penal cubana muchos de los testimonios públicos contra Bécquer no podrían ser perseguidos e investigados. Sin embargo, la ley en Cuba también establece casos en los que el término de prescripción puede interrumpirse. Hechos que, de producirse, resetean un cronómetro para comenzar el conteo desde cero. De acuerdo con el Código Penal, en los casos en que la prescripción se interrumpe no solo se cuenta desde cero, sino que también se duplica el término de prescripción original. O sea, si se detiene el término de prescripción para un delito de ultraje sexual (cinco años), el nuevo término a contar después del hecho que provoca la interrupción sería de diez años.
El CP cubano establece que la prescripción puede interrumpirse desde que se interpone una denuncia formal en contra del acusado o por cualquier acto que realice el órgano estatal competente que dirige la persecución del autor. Pero, sobre todo, se interrumpe si el autor —en el curso de la prescripción— comete un nuevo delito.
Las denuncias contra Bécquer forman parte de una cadena de testimonios que se extiende a lo largo de, al menos, 20 años. Esto permite que, si varios de esos testimonios espaciados en el tiempo se consideran como delito, también podría considerarse que los más cercanos han interrumpido y duplicado los términos de prescripción de los más lejanos.
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