El 22 de julio de 2023 se conmemoran 11 años de la muerte de los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero. Ambos perdieron la vida en un incidente en el que, según evidencias, estuvieron involucrados funcionarios del Estado cubano.
Oswaldo Payá y Harold Cepero fallecieron en el hospital de Bayamo. Ese día, el Ministerio del Interior (Minint) emitió un comunicado de prensa en el que aseguraba que el único responsable (de lo que calificaron de «lamentable accidente») era el conductor del vehículo, el ciudadano español Antonio Carromero.
En notas posteriores se dieron detalles sobre la investigación y se ofreció el testimonio de algunos testigos del accidente. Las autoridades dijeron que el choque del auto se produjo con un árbol ubicado en el borde de la carretera. Según la versión oficial, la causa del accidente fue que el conductor del vehículo iba a exceso de velocidad por un terraplén arenoso con baja capacidad de freno y que, además, estaba en reparación.
En los materiales audiovisuales que produjo y transmitió el Minint en la televisión nacional mostró la confesión de Ángel Carromero, en la que validaba la versión oficial de los hechos. También exhibieron declaraciones de algunos testigos, incluido el ciudadano sueco Jens Aron, quien iba en el asiento delantero derecho del vehículo en el momento del impacto. Los testimonios transmitidos en televisión nacional corroboraron la versión oficial y negaron la presencia de otro vehículo en el suceso.
Tras una declaración pública de este tipo antes del juicio, era previsible una sola salida. Ángel Carromero fue juzgado en octubre de 2012 y condenado a cuatro años de privación de libertad ese mes. Posteriormente, el Gobierno español llegó a un acuerdo con las autoridades cubanas para que Carromero cumpliera la condena en España, donde pasó solo unos meses en la prisión de Segovia y luego culminó su sanción bajo libertad supervisada.
Después del accidente, la familia de Oswaldo Payá intentó promover algunos procesos judiciales tanto dentro como fuera de Cuba para investigar nuevamente la muerte del líder religioso y determinar si realmente fue un accidente. En agosto de 2013, Carlos Payá, hermano de Oswaldo, junto a algunos miembros del Movimiento Cristiano Liberación impulsaron una querella en la Audiencia Nacional española para que investigara lo sucedido e indultara a Carromero. Sin embargo, la solicitud de iniciar una investigación fue rechazada por el Tribunal español, que también se opuso al indulto de Carromero.
Por su parte, en 2017, Rosa María Payá, hija de Oswaldo y promotora principal de la plataforma opositora Cubadecide, presentó una solicitud de revisión de la causa judicial impulsada contra Ángel Carromero ante el Ministerio de Justicia cubano.
Los esfuerzos de familiares y colaboradores de Oswaldo Payá y Harold Cepero para reabrir la investigación sobre sus muertes habían sido infructuosos hasta un pronunciamiento reciente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El 12 de junio de 2023 la CIDH publicó su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 83/23 del Caso 14.196, relacionado con las muertes de Payá y Cepero. El informe reconoce la responsabilidad del Estado de Cuba por las muertes de Oswaldo Payá y de Harold Cepero y por las torturas y la violación de las garantías judiciales en perjuicio de Ángel Carromero.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D. C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una institución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
No es un órgano judicial, pero como institución del sistema interamericano contribuye a denunciar y a esclarecer tendencias y violaciones de derechos humanos en el continente. A menudo y debido a su vinculación con la OEA y el sistema interamericano del que fue expulsado el Gobierno cubano en 1962, ha sido calificada por el régimen y su propaganda de instrumento del «imperialismo yanqui».
Pero lo cierto es que la CIDH a menudo ha fallado en contra de Estados Unidos. Por ejemplo, fue la primera institución multilateral que falló en contra del Gobierno estadounidense por violar los derechos humanos de los detenidos en Guantánamo y por los casos de detenciones indebidas de inmigrantes indocumentados.
Pero, ¿por qué la CIDH consideró, después de diez años de investigación, que el Estado cubano era responsable de la muerte de Oswaldo Payá y de Harold Cepero a pesar de que las autoridades cubanas juzgaron y sancionaron al teórico responsable y ofrecieron públicamente testimonios de testigos presenciales y peritos que confirman la versión oficial de los hechos?
El informe de la CIDH en relación con el caso de Oswaldo Payá y Harold Cepero tiene más de 20 páginas. Es enjundioso y soporta sus conclusiones en elementos técnicos atendibles en cualquier sistema de justicia independiente en el que prime el debido proceso.
El primer elemento que consideró la CIDH para respaldar sus conclusiones se relaciona con la variación en el testimonio de Ángel Carromero, el chofer del vehículo en el que viajaban Payá y Cepero. Al abandonar el país, Carromero modificó su declaración y respaldó ante la CIDH la versión que manifestaron colaboradores de Oswaldo Payá poco después de conocerse la muerte de los opositores.
Miembros del Movimiento Cristiano Liberación informaron inmediatamente después del fallecimiento que uno de los ocupantes del vehículo había logrado enviar un mensaje tras el accidente, el cual confirmaba que otro carro, muy probablemente perteneciente a la Seguridad del Estado, los estaba persiguiendo y los chocó. Carromero confirmó ante la CIDH que después del accidente lo sacaron del automóvil y lo trasladaron al hospital. Allí se encontró con Jens Aron (el ciudadano sueco que iba en el asiento del pasajero), quien logró enviar un mensaje a Suecia informando que el siniestro se había producido porque otro vehículo los había impactado por detrás.
Carromero había confirmado la tesis en ocasiones previas y declaró, además, que las autoridades cubanas lo coaccionaron para que confesara ante las cámaras exactamente en la forma en que ellos le indicaron. Aclaró que en la confesión transmitida en televisión le obligaron a leer carteles que le ponían delante y por eso empleó palabras comunes para los cubanos, pero que nunca utilizaría en su comunicación diaria. Mencionó, entre otros ejemplos, el hecho de que se refiere al suceso como «accidente de tránsito» y no de «tráfico» que es el término que comúnmente utilizan los españoles para referirse a la circulación vehicular.
En su informe sobre el caso, la CIDH enfatizó que lo sucedido a las víctimas se enmarca en el contexto de la persecución y represión estatal contra disidentes políticos y defensores de derechos humanos en Cuba, con el propósito de obstaculizar o paralizar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos.
Los especialistas señalan haber encontrado «indicios serios y suficientes» que confirman la participación de agentes estatales en las muertes de Payá y de Cepero. Además del testimonio de Ángel Carromero, la CIDH confirmó que recibió el testimonio de otro testigo presencial que respaldó la versión del ciudadano español.
También, la CIDH identificó múltiples irregularidades y omisiones en la investigación de las autoridades cubanas. Entre ellas destacan la falta de pericia o valoración de las declaraciones de los sobrevivientes y el hecho de que el Ministerio del Interior, encargado de la pesquisa, asumió una posición oficial inmediata sin realizar diligencias previas de investigación.
En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la CIDH observó que los familiares de Oswaldo Payá nunca pudieron acceder a los informes de autopsia ni al contenido de las diligencias de investigación realizadas. Además, en el proceso penal contra Ángel Carromero, se les negó la participación a los familiares de los fallecidos; también, la posibilidad de solicitar pruebas y de apelar la sentencia. Como resultado de esas deficiencias, la CIDH concluyó que la investigación no cumplió con las obligaciones estatales de debida diligencia, agotamiento de líneas lógicas de investigación, publicidad del proceso y acceso a la información, elementos que considera fundamentales para garantizar el acceso a la justicia.
La CIDH determinó que se vulneraron las garantías judiciales de Ángel Carromero, porque no tuvo un defensor desde el inicio de la investigación, se le negó la posibilidad de presentar pruebas de descargo y realizar diligencias, y el juicio, hasta su sentencia condenatoria, se llevó a cabo en secreto y sin publicidad.
Asimismo, la CIDH consideró que Ángel Carromero fue detenido de manera ilegal y arbitraria, y que fue amenazado por autoridades estatales para confesar su supuesta responsabilidad. Durante su detención, sufrió tortura y tratos inhumanos (golpes y falta de acceso al aire libre, a la luz solar y a una alimentación adecuada). Por lo tanto, la CIDH determinó que el Estado cubano vulneró su derecho a la integridad personal.
En su informe, la CIDH también estableció que el Estado cubano violó el derecho a la residencia y tránsito de Oswaldo Payá y de su familia; quienes, en calidad de defensores de derechos humanos, fueron impedidos de circular libremente por el país en múltiples ocasiones. A la familia se le negó la posibilidad de desplazarse para retirar el cuerpo sin vida de Payá. Después de su muerte, decidieron abandonar el país debido a los hostigamientos y las amenazas de funcionarios estatales.
A pesar de que el Estado cubano fue invitado a presentar alegatos en su defensa durante la investigación, no lo hizo. Se trata de un comportamiento habitual de las autoridades cubanas en los procesos relacionados con el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Sin embargo, luego de la publicación del informe de la CIDH el régimen cubano no dejó de responder «enérgicamente» a través de su canciller.
El informe de la CIDH no constituye una sentencia judicial ni tiene carácter vinculante para las autoridades cubanas. Las conclusiones del informe pueden calificarse de recomendaciones. La principal es llevar a cabo una nueva investigación transparente que tome en cuenta los señalamientos realizados.
Aunque pueda parecer de poca trascendencia práctica, el informe de la CIDH posee un marcado carácter simbólico, porque puede motivar a otros Estados de la región que reconocen la autoridad de la CIDH y el sistema interamericano a admitir que las violaciones de derechos humanos en Cuba pueden abarcar no solo la represión psicológica, sino también el asesinato de opositores políticos y activistas.
En el futuro, el informe podría convertirse en referente para un posible proceso de justicia transicional en el que, dentro de un marco de democracia, se permita reabrir la investigación y, si es necesario, llevar a juicio a los responsables de la muerte de Oswaldo Payá y de Harold Cepero.
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