Anamely Ramos en el aeropuerto de Miami. Foto: Yenier Martínez / Cubanet.
Dónde está la respuesta legal del Gobierno cubano al destierro de Anamely Ramos
18 / febrero / 2022
El Gobierno cubano se ha negado, una y otra vez, a responder de manera legal a las violaciones de derechos humanos que comete; en especial las relacionadas con prohibiciones de entrada al país de nacionales por motivos políticos.
Así sucedió el 16 de febrero de 2022 con la activista Anamely Ramos González a quien se le impidió, luego de una llamada telefónica de un funcionario desconocido, abordar un vuelo de American Airlines con destino a La Habana. La aerolínea estadounidense alegó que cumplía protocolos acordados con el Estado cubano y que no se responsabilizaba de la situación.
En marzo de 2021, ante la decisión de impedir la entrada al país de la periodista Karla M. Pérez y presiones realizadas desde la sociedad civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores ofreció una conferencia de prensa en la cual la directora de Comunicación e Imagen de la Cancillería, Yaira Jiménez Roig, justificó la medida luego de calificar a Karla como un instrumento de desestabilización.
A pesar de esa respuesta, ni en el caso de Karla ni en el de Anamely se produjo una notificación oficial del Gobierno cubano. No existe un documento oficial contentivo de la decisión con la firma, el cargo o las razones que la justifican. Los destierros que han sufrido varios cubanos antes de Anamely no son un acto de derecho, son la expresión de la arbitrariedad.
Ni Anamely ni Karla tuvieron en sus manos una resolución legal que les impedía la entrada a Cuba. La decisión de su destierro la conocieron en el mostrador de una aerolínea. La notificación se la comunicó un funcionario extranjero que trabaja para una entidad privada. Una entidad privada que, en la práctica, funciona como representante de la autoridad migratoria.
La anterior es una percepción generalizada. De ahí que muchos pusieran el foco de su ira, en el caso de Anamely, en American Airlines por considerarla un ejecutor, el brazo de una violación del derecho internacional de los derechos humanos.
El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de cualquier persona a regresar a su país de origen. Ese particular fue desarrollado también en el artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Un instrumento internacional que Cuba firmó en 2008, pero nunca ha ratificado, y que ha servido de base para generar desde el Comité de Derechos Humanos guías y recomendaciones de buenas prácticas para los Estados.
La Observación General 27 de 1999 del Comité de Derechos Humanos reconoce que «en ningún caso se puede privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar en su propio país». Asimismo, afirma que el término «arbitrariedad» utilizado por el artículo 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos «aplica a toda actuación del Estado, legislativa, administrativa o judicial» y garantiza que incluso si hubiera una ley que prohibiera la entrada a los nacionales, esa ley debería estar en «consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto, y sean, en todo caso, razonables en las circunstancias particulares».
El Comité considera que «hay pocas circunstancias, si es que hay alguna, en que la privación del derecho a entrar en su propio país puede ser razonable. Un Estado parte no debe impedir arbitrariamente a una persona el regreso a su propio país por la vía de despojarla de su nacionalidad o de expulsarla a un tercer país».
LA RESPUESTA DEL GOBIERNO CUBANO
A pesar de todas esas previsiones y si se atiende al impacto que ha tenido la noticia del destierro de Anamely Ramos, la Administración de La Habana ha decidido responder mediática y no legalmente.
Humberto López, director del programa Hacemos Cuba, publicó en su perfil de Facebook lo que podría considerarse el motivo de la prohibición de entrada a Cuba de Ramos González. Según López, a Anamely se le negaría el regreso a su país por lo normado en el artículo 24.1, inciso c, del Decreto Ley 302/2012. Allí se establece que resulta inadmisible toda persona que organice, estimule, realice o participe en «acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano».
El programa televiso Con filo en su emisión del 17 de febrero de 2022 también aludió al suceso sin ofrecer —salvo una burla— datos probatorios, o explicar en alguna medida los porqués reales del destierro de Anamely. Una de las conductoras del programa, Gabriela Fernández Álvarez, solo dijo: «Hasta ahora, la negativa más directa y objetiva no se la dimos nosotros».
Ahora bien, si se sigue la lógica discursiva de López y en cumplimiento del principio de legalidad que defiende, debiera ofrecer la evidencia que posee para afirmar que el artículo 24.1 justifica el destierro de Ramos González. Asimismo, hacer pública la resolución con el nombre del funcionario cubano que autorizó y fundamentó lo que rememora un rezago colonial.
El problema es que la legalidad a la que alude Humberto López —de acuerdo con el criterio del Comité de Derechos Humanos— no es justificación cuando viola derechos humanos superiores.
La justificación legal es lo de menos cuando se utiliza una norma jurídica que es el reflejo de un Gobierno autoritario. Una norma que permite emplear un argumento vagamente conceptualizado —lo cual condiciona la impunidad— como el señalado por Humberto López, y también que cualquier funcionario gubernamental —sin necesidad de revelar su nombre, cargo o posición, o notificar al afectado para que este pueda, al menos, hacer el paripé de defenderse— declare a un cubano «indeseable».
«Indeseable» no es un concepto jurídico. Sin embargo, es la respuesta más honesta que puede ofrecer el poder cubano para justificar los destierros que ha usado desde hace años y que se reproducen cada vez con más frecuencia.
¿Qué puede esperarse de un poder que aborrece la diversidad y no se oculta para demostrarlo? ¿Qué importancia tienen los argumentos legales ante una realidad como esa?
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