Nuevas normas legales legalizan la intercepción de personas que lleven menos de 5000 USD como efectivo de viaje frecuentemente. Foto: Enrique Torres (elTOQUE)
Cuba legaliza intercepción y decomiso de divisas en sus fronteras
2 / octubre / 2020
Los funcionarios de la Aduana de Cuba podrán interceptar a pasajeros que consideren realicen movimientos sospechosos de divisas, aun cuando no excedan la cantidad máxima permitida en cada viaje de 5.000 USD.
Este 23 de septiembre de 2020 la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó, en su número 51 la Resolución 124/2020 del Banco Central (BCC). La normativa deroga una resolución de 2012 del propio organismo referente a la exportación e importación de moneda libremente convertible (MLC) desde y hacia el territorio nacional.
La primera novedad de la normativa aparece en el resuelvo QUINTO en el cual se atribuye a los funcionarios de la Aduana General de la República (AGR) la facultad de interceptar a aquellas personas naturales sospechosas de realizar movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros.
La norma reconoce la reiteración en la exportación e importación al país de moneda libremente convertible como el principal mecanismo para que los funcionarios aduanales declaren la sospecha.
Los trabajadores de la AGR ahora están autorizados, ante casos como el anterior, a “solicitar al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos” y proceder “conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras” del Banco Central.
La consecuencia de la decisión del funcionario sería, solamente, el traslado de un informe de lo sucedido a la Dirección mencionada que, de acuerdo al artículo 6 de la Instrucción 26 del 2013 del ministro presidente del BCC, actúa como una unidad central de inteligencia financiera y tiene dentro de sus funciones controlar la implementación de las normas para detectar y prevenir el lavado de activos, el movimiento de capitales ilícitos y el financiamiento al terrorismo.
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La facultad otorgada por la Resolución a los funcionarios de la AGR se caracteriza —como muchas otras de la administración cubana— por su amplia discrecionalidad. Permite que las sospechas sobre un viajero se fundamenten en criterios completamente subjetivos, pues la norma no establece cuáles serían los criterios que determinan cuándo un movimiento de capitales estaría o no relacionado con el “flujo de viajeros”.
El único elemento claro para sustentar la sospecha y el posterior reporte es la reiteración de la exportación o importación de la MLC; acción que realizan los viajeros cubanos frecuentemente debido a que la moneda de curso corriente en Cuba solo puede utilizarse dentro del archipiélago.
Tanto para las compras o gastos en el extranjero como para mover el resultado de su trabajo en el exterior, la mayoría de los viajeros cubanos residentes en el país deben acarrear consigo el efectivo, pues tampoco están a su disposición tarjetas de débito (como las Visa o MasterCard) con capacidad operativa internacional.
La subjetividad que asistirá a la aplicación de la norma viene acompañada del hecho de que la sospecha podrá recaer no solo sobre quienes declaren la importación o exportación de más de 5.000 USD —monto límite establecido—, sino sobre aquellos que muevan cifras inferiores. La normativa genera inseguridad jurídica y ofrece poco margen de libertad a los viajeros comunes que ingresan o salen de Cuba con asiduidad, quienes podrán ser considerados, también, sospechosos.
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Como segundo elemento novedoso en esta resolución aparece la legalización del decomiso para aquellas personas que incumplan con la obligación de declarar la exportación o importación de moneda libremente convertible superior a los 5.000 USD.
Las normas anteriores, si bien establecían los mismos límites, no autorizaban a los oficiales aduaneros a realizar acciones al respecto. Ese vacío legal, sin embargo, nunca fue considerado un obstáculo para la AGR, la cual —como se advierte en un reportaje publicado en Juventud Rebelde— reconoció que en los primeros ocho meses de 2017 decomisó “(…) 165.816 CUC; 61.660 CUP; 875 euros; 15.150 rublos; 73.822 USD y 386 unidades (crucifijo, monedas y barras plateadas)”.
La nueva resolución establece, al igual que su anterior, que aun cuando el interesado en extraer del país una suma mayor a los cinco mil dólares estadounidenses —o su equivalente— presente la documentación que demuestre que es lícita dicha adquisición, el BCC está en el derecho de otorgar o negar la autorización según supuestos que no quedan tampoco explicitados.
El documento legal justifica su actualización en la necesidad de cumplir con “(…) los compromisos asumidos por la República de Cuba con el Grupo de Acción Financiera Internacional de continuar avanzando, sin afectar el flujo de viajeros, en la implementación de medidas efectivas para detectar el transporte físico transfronterizo de monedas e instrumentos negociables al portador utilizados en la práctica bancaria internacional”. Sin embargo, no explicita el argumento detrás de restringir a 5.000 USD el límite de importación o exportación de divisas “sin declarar”, cuando es práctica común en Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y el resto de América Latina, permitir el trasiego de hasta 10.000 USD sin la obligación de declararlos en las Aduanas.
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Con independencia del objetivo oficial señalado en la norma, el refuerzo de estas medidas y la ampliación de la facultad discrecional de la administración se producen en un momento delicado económicamente para el país, debido al aumento de la crisis provocado por la COVID-19, la ineficacia del modelo económico cubano y las nuevas sanciones de la administración norteamericana.
Esta situación ha llevado al Gobierno de la isla a trazar una nueva estrategia para impulsar la economía cubana, anunciada por el ministro de Economía Alejandro Gil Fernández en julio pasado, en la cual la ampliación de la red de tiendas en MLC para captar las divisas y el bloqueo de sus fugas son piezas indispensables.
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