Cualquier interrogatorio de la Seguridad del Estado que se produzca al margen de un proceso penal debería considerarse ilegal y no vinculante. Por esa razón las autoridades cubanas evitan por todos los medios dejar evidencias de la existencia de esas citaciones. Por esa razón emplean llamadas telefónicas o citaciones verbales como mecanismos para hacerle saber a los ciudadanos su decisión de «entrevistarlos».
Los interrogatorios de la policía política cubana disfrazados de «entrevistas», «conversatorios» o «intercambios» han sido siempre parte del arsenal con el que cuentan los órganos de represión del Estado. Son espacios a los que no se invita a comparecer, sino que se obliga a concurrir. Son espacios destinados, en lo primordial, a demostrar la indefensión del ciudadano ante un poder totalitario.
Estos interrogatorios amedrentadores —no solo contra activistas, opositores políticos o periodistas independientes— se han convertido en una de las principales fórmulas utilizadas por la Seguridad del Estado (SE) para evitar la movilización de las personas o su más simple expresión en las redes sociales. En días recientes la abogada Suse Nardín Otero denunció que su madre fue citada a un interrogatorio por la SE por haber indicado que le gustaba un post de Facebook publicado en el grupo Archipiélago.
1- ¿Cuándo puede citarte la policía o la Seguridad del Estado?
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) —la que utiliza la SE para justificar sus citaciones— solo pueden firmar y emitir citaciones oficiales los instructores penales, los fiscales y los secretarios judiciales. Esas citaciones únicamente pueden producirse amparadas por la existencia de un proceso penal previo. Un proceso penal en el que la persona citada comparezca en condición de acusado o de testigo.
Para que exista un proceso penal es preciso que se haya producido una denuncia en contra del citado o en relación con un hecho del que este tenga conocimiento. Sin la existencia de ese presunto delito denunciado a las autoridades no existe razón alguna para que la Seguridad del Estado o la policía cite a un ciudadano. La entrevista, los conversatorios o los intercambios no están contemplados en la ley como argumentos por los que la ciudadanía deba comparecer de forma obligatoria ante una autoridad policial.
Sin embargo, en la práctica, la Fiscalía —institución encargada en teoría de velar por el cumplimiento de la legalidad en Cuba— tolera esas acciones que pueden considerarse acoso y abuso de autoridad, y las valida.
Ante ese escenario…
2. ¿Pueden citarte de manera verbal o telefónica?
Ante la inexistencia de una ley que regule los procedimientos policiales —como registros en la vía pública o el trabajo profiláctico— las autoridades cubanas utilizan la Ley de Procedimiento Penal vigente para justificar citaciones oficiales que no buscan investigar o esclarecer posibles delitos denunciados con anterioridad.
Para no dejar constancia de su proceder ilegal, evitan en muchos casos citar mediante una documental a las personas que pretenden interrogar o amedrentar al margen de cualquier proceso penal. Sin embargo, la LPP que emplean para justificar ese tipo de proceder establece en el artículo 86 que las citaciones deben realizarse por medio de una cédula (documento).
Esta cédula debe entregarse en persona. La LPP regula, además, soluciones alternativas en caso de que esa variante preferencial no fuera posible. Pero, para utilizarlas, se debe intentar agotar la entrega documental y personal de la cédula de citación.
La LPP establece que, solo si la cédula no puede entregarse en persona, el funcionario citante deberá entregarla, en primer orden, a un familiar mayor de 16 años que resida en el mismo domicilio o, en segundo orden, a un vecino del Comité de Defensa de la Revolución. La ley reserva la citación mediante «correo, telégrafo, radiotelégrafo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación» para los casos en que no «sea posible la citación» documental, ya sea personalmente o a través de un familiar o vecino.
Entonces…
3. ¿Cómo proceder ante un intento de citación oficial por una vía diferente a la documental?
Ante una citación que no sea documental lo ideal es informar al funcionario sobre el incumplimiento de las formalidades establecidas en la ley que invoca. Es indispensable referir que no se acata la voluntad del agente por carecer de las formalidades reguladas en la ley y expresar que solo se obedecerá a citaciones documentales que cumplan con los requisitos de la LPP.
Asumir como válida la citación verbal y darse por enterado y vinculado por esta información puede implicar un compromiso de obedecer la decisión de una autoridad que se ha reconocido como válida. De ahí que sea importante no solo desconocer la citación verbal o telefónica, sino también informar al funcionario sobre las razones que motivan la decisión.
4. En caso de que la citación sea formulada documentalmente ¿estamos obligados a comparecer?
En la mayoría de las citaciones oficiales la Seguridad del Estado o los cuerpos policiales utilizan la fórmula de la LPP para realizar los apercibimientos a quienes se atrevan a desobedecer lo dispuesto en la citación.
Esa fórmula establece que quienes no comparezcan a la primera citación oficial podrán ser multados con 50 CUP. Si la negativa a comparecer se extiende a la segunda citación, la LPP establece que podrían ser acusados por un posible delito de desobediencia.
El delito de desobediencia al que se refiere la LPP, y al que acuden las autoridades, es el establecido en el artículo 147 del Código Penal que norma: el «particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas».
El tema a discutir en un análisis jurídico sería si constituye un delito de desobediencia el hecho de no comparecer a una citación oficial ilegítima formulada documentalmente. El delito de desobediencia se establece para quienes desacatan decisiones de funcionarios públicos que han sido dictadas en el ejercicio de sus funciones. Si reconocemos que las citaciones oficiales que se producen fuera del marco de un proceso penal son ilegales, entonces tendríamos que entender que una citación diseñada para amedrentar y no para esclarecer o aportar a la investigación de un delito no tendría que ser obedecida.
Sin embargo, en Cuba los mecanismos para garantizar los equilibrios y evitar la impunidad de las autoridades ante conductas ilegales de este tipo son ineficientes. Es real, palpable y demostrable el desamparo de la ciudadanía ante lo que pudiese considerarse como la defensa de derechos versus el ejercicio arbitrario del poder. Oponerse al ejercicio arbitrario del poder en Cuba es entendido y criminalizado como un acto de desobediencia.
En ese escenario, es recomendable comparecer ante una citación oficial ilegal notificada documentalmente con todas las formalidades reconocidas en la ley.
5. ¿Cómo puedo reconocer que una cédula de citación cumple con todas las formalidades?
La LPP establece en el artículo 86 que las cédulas deben contener:
- Nombre completo del instructor, fiscal o juez que la dispuso.
- Nombre(s) y apellidos del citado.
- Dirección del domicilio o del sitio donde deberá comparecer.
- El objeto o razón de la citación.
- El lugar, día y hora en que deba concurrir.
- Los apercibimientos de las consecuencias que depararía la no comparecencia.
La cédula de citación que no cumpla con estos requisitos puede ser rechazada por el citado y se puede solicitar que sea notificada y que cumpla con los requisitos señalados.
En caso de que se produzca una citación documental con todos los requisitos establecidos en la ley…
6. ¿Cómo actuar en el interrogatorio?
Las citaciones oficiales que no responden a un proceso penal previo no buscan tratar a las personas como testigos de un hecho que no ha acontecido. Son espacios de amedrentamiento en los que el sujeto interrogado es víctima de amenazas sobre las responsabilidades penales en las que incurriría si continúa con la conducta que ha llamado la atención de las autoridades.
Por ende, en ese tipo de citaciones lo ideal sería imaginarse y considerarse como un acusado. De nada vale considerarse de otra forma si se sabe que sin motivos legales se está en un lugar en contra de la voluntad propia.
En esos casos, considerarse acusado pudiese aliviar el peso que implica encontrarse en un lugar de manera injustificada y en contra de la voluntad propia. Los acusados tienen derechos que los testigos no poseen. Los testigos de un delito están obligados a declarar lo que sepan a las autoridades. Por el contrario, los acusados tienen la posibilidad de permanecer en silencio o de responder únicamente las preguntas que entiendan pertinentes.
A esos derechos debería adherirse quien se encuentra bajo la presión injustificada de un aparato represor que pretende demostrarle su fuerza. El silencio, la no colaboración, también son actitudes políticas en ambientes autoritarios como el cubano. Tienen que ser herramientas de civismo para no abandonar del todo la condición de sujetos de derechos ante un poder que lo considera cosas, instrumentos utilitarios.
El silencio no es solo un derecho a ejercitar por quienes son tratados como acusados de hechos que no constituyen delito. También lo es para aquellos que son enjuiciados por motivaciones políticas escondidas detrás de causas comunes.
Todo el proceso penal está diseñado para obtener del acusado los elementos de prueba que se necesitan para justificar su sanción. Son las confesiones de los acusados las que permiten que se obtengan otros medios de prueba que demuestren su culpabilidad. Por esa razón la ley cubana vigente permite que una persona esté hasta siete días sin acceso a un abogado y así utilizar ese tiempo en favor de las autoridades para quebrar la voluntad del procesado y para obtener una confesión. Una confesión obtenida en esas circunstancias debería valer lo mismo que otra obtenida bajo tortura. Pero no es de esta manera en la Cuba de hoy.
Uno de los beneficios que es usual que ofrezcan las autoridades a los acusados es la posible consideración de una circunstancia atenuante: la de ayudar al esclarecimiento de los hechos. Le ofrecen la confesión como una posible solución para suavizar la pena que le espera.
No hay manera de atenuar una pena injusta. No hay manera de atenuar la pena que sufre quien es juzgado injustamente por sus convicciones y sus actitudes políticas. Por ende, la colaboración y la conversación con las autoridades solo pudiesen ayudar a estas últimas que buscan quebrarte, no por delincuente, sino por desobediente.
Ante esas situaciones el silencio es la mejor arma.
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