La represión política continúa su avance en Cuba mientras el mundo mira a Ucrania. El 16 de marzo de 2022 el Tribunal Provincial Popular de La Habana notificó las últimas seis sentencias que concluían los procesos judiciales de 130 manifestantes del 11 y 12 de julio de 2021 en la capital del país.
En específico, las sentencias pertenecen a los acusados involucrados en lo ocurrido en la esquina de Toyo y en el barrio la Güinera, Arroyo Naranjo. A partir de estas sentencias, se extraen varias lecciones y ejemplos que demuestran cómo los tribunales de justicia en Cuba son un elemento más de la maquinaria represiva; una estructura útil para legitimar la violación estatal de los más elementales derechos humanos.
1. La «eficacia» de las investigaciones penales
Se juzgó a un total de 130 acusados durante los procesos judiciales que dieron lugar a las sentencias notificadas el 16 de marzo de 2022. De ese total, solo un imputado fue absuelto: Nayn Luis Marcos Molinet. En el caso de Marcos Molinet, los jueces consideraron que no había pruebas suficientes para demostrar su presencia en las manifestaciones.
Por otra parte, al 99.2 % de los procesados se les consideró responsables y, en consecuencia, fueron sancionados por el delito de sedición a penas que requieren internamiento en prisión. Solo uno de los 129 sancionados no fue condenado a cumplir su sentencia en la cárcel: Nelson Néstor Rivero Garzón. Este último forma parte del 12.3 % de los acusados que tienen entre 16 y 18 años; mientras, el 10.8 % se encuentra en el rango entre los 19 y 20, y el 76.2 % tiene más de 20.
Una declaración publicada por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos —resultado del análisis de cinco de las seis sentencias notificadas el 16 de marzo de 2022— declara que: «el 77 % de los condenados no contaba con antecedentes penales (...). El 25 % eran emprendedores». Las condenas a los 110 ciudadanos sancionados en las cinco sentencias revisadas «suman al menos 1 678 años de cárcel», agrega.
2. La indefensión de los acusados
Los juicios cubanos —sobre todo cuando los enjuiciamientos son profundamente políticos— son más un acto performático que de justicia. Un acto en el que, muchas veces, se termina por legitimar la indefensión que padecieron los acusados durante la investigación previa.
Muchos acusados estuvieron internados durante varios días sin contar con la asistencia de un abogado —es válido recordar que las investigaciones del 11J se realizaron bajo el amparo de la antigua Ley de Procedimiento Penal—, y a la vez fueron sometidos a constantes interrogatorios. Interrogatorios en los que se utilizaron videos e imágenes obtenidos por las autoridades policiales sin autorización judicial alguna. Bastó la ocupación de dispositivos móviles y el acceso inconsulto a la información contenida en esos equipo o publicada en los perfiles personales de redes sociales. Así se obtuvo la mayoría de la evidencia con la que confrontaron a los acusados, quienes al no contar con asistencia oportuna y sintiéndose presas de un sistema que los superaba, terminaron —en muchos casos— por confesar y reconocer la comisión de un delito.
De los 130 juzgados en los procesos judiciales (que derivaron en las seis sentencias notificadas el 16 de marzo de 2022), la defensa de 106 reconoció que eran responsables de delito; aunque en varios de estos casos propusieron un cambio en la naturaleza de la culpa, desórdenes públicos en vez de sedición, por ejemplo. Asimismo, los abogados involucrados en los procesos solo solicitaron la absolución para 24 acusados, lo cual indica que solo ese número de manifestantes desconoce haber cometido un delito al salir a la calle el 11J. Los alegatos en torno a la legitimidad del derecho a la libertad de expresión y manifestación no fueron la base argumental de la mayoría de los manifestantes o de su defensa.
Estos datos demuestran lo espurio que puede ser el argumento de que no se debería exigir una ley de amnistía para lograr la liberación de los presos políticos del 11J porque hacerlo implicaría reconocer que los manifestantes cometieron delito. Quienes utilizan esta idea para oponerse a la amnistía o incluso para juzgar a quienes la impulsan, deberían evaluar que muchos de los manifestantes han reconocido su culpa y apelado —ante la ausencia de otros recursos— a la clemencia del Estado que los reprime y al que adversaron o desconocieron.
3. En Cuba cualquier protesta pública o tumultuaria puede considerarse sedición
Las sentencias validan la tesis de la Fiscalía de que fue sedición el delito cometido por quienes protestaron, con independencia de su rol, en la esquina de Toyo y en la Güinera. La integración a la multitud y la identificación fue suficiente para que los tribunales consideraran la comisión de ese delito.
De acuerdo con el criterio de los jueces, el delito de sedición se constituyó porque la finalidad de los manifestantes era «lacerar el orden constitucional popularmente respaldado, pues eran esas las consignas que se enarbolaban». Esas consignas, según los jueces, demostraron un «franco irrespeto a los preceptos 1, 4, 7 y 9 de la Constitución de la República de Cuba que evoca la irrevocabilidad del sistema socialista y el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido como valor supremo». Consideraron, además, que quienes de «forma consciente y voluntaria» concurrieron «al lugar, a sabiendas de la finalidad que perseguía tal turba», también son responsables del delito.
En una de las sentencias, el Tribunal alegó que la declaración de un testigo de la defensa —quien afirmó que el acusado en cuestión «no dejó que le tiraran piedras a la carnicería»— era un aporte banal porque «pasados pocos minutos» de haberse opuesto al lanzamiento de piedras, el imputado se «integró a esa multitud violenta que estaba por el lugar».
4. Las consignas contrarias al orden constitucional
Los jueces estimaron que los manifestantes vociferaron consignas en contra del orden constitucional cubano. Las consignas —de acuerdo con los jueces— prueban que los acusados querían desestabilizar ese orden. Sin embargo, al reseñar de qué consignas se trataba, los jueces no hicieron sino demostrar su concepción totalitaria e ideologizada del orden constitucional del archipiélago.
Esa concepción respalda la idea de que las consignas contra los dirigentes cubanos y las autoridades policiales son contrarias al orden constitucional. Un orden constitucional que, para los jueces, como dignos representantes del poder, tiene como límite la irrevocabilidad del socialismo. Ese límite sostiene que el atentado al sistema podrá repelerse de cualquier forma, incluidos los disparos de armas de fuego contra manifestantes.
Por ese motivo, las consignas como «patria y vida», «libertad», «Díaz-Canel, singao», «policía, pinga», «policías singaos, váyanse de aquí», «asesinos», «esbirros», «abajo Díaz-Canel», «abajo Raúl» y «abajo la dictadura» fueron utilizadas por los jueces como evidencia para justificar por qué sancionaban a los manifestantes por un delito de sedición y no por otro de desórdenes públicos.
5. Las sentencias evidencian la politización de la justicia cubana
Las sentencias demostraron la profunda motivación política detrás de las sanciones a los manifestantes de la Güinera y de la esquina de Toyo, así como la dependencia del sistema de justicia cubano. El uso de términos políticos no definidos desde lo jurídico, como «Revolución», fue una constante. Eso convierte a las sentencias en documentos contentivos de declaraciones políticas discriminatorias.
Los jueces alegan que ni un solo acusado reconoció que su intención era alterar el orden constitucional, y que la intención de quienes sí lo hicieron fue «aminorar su responsabilidad».
A pesar de esa falta de reconocimiento por parte de los acusados, las sentencias alegan que ese «era el objetivo perseguido» por los manifestantes y que —sin analizar una sola prueba que lo demostrara— los imputados le hicieron «el juego a todos aquellos que en el exterior del país abogan por el derrocamiento de la Revolución cubana y que, en medio de una fuerte campaña mediática, incitaron a la población a salir a las calles en actos de este tipo, violentos y agresivos en contra de los dirigentes del Estado y del Gobierno, sus instituciones y la estabilidad del Estado, para avivar la furia de los enemigos de la Revolución y tratar de lograr sus propósitos, hechos que repercutieron en las redes sociales para intentar justificar una intervención humanitaria para Cuba».
Los jueces expresaron, además, que los reclamos de los manifestantes «solo fueron respaldados por unos pocos y [que] a pesar de crearse en el país una situación tensa durante los días subsiguientes, dada la violencia empleada por los malhechores [quienes] no tienen cabida en una sociedad como la nuestra, caracterizada por ser justa, humanista, pacífica, inclusiva y respetuosa de las buenas costumbres, se logró en un corto período de tiempo regresar a la normalidad, porque esos ciudadanos con ideas vandálicas, desestabilizadoras y violentas, interiorizaron que los cubanos revolucionarios, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Suprema iban a defender por todos los medios a la patria, su Estado democrático y el orden político, social y económico establecido por esa Constitución».
6. La parcialización de los jueces y la severidad orientada
Los jueces no pudieron ocultar su admiración por las fuerzas del orden. Por los revolucionarios que actuaron con la violencia gracias al artículo 4 de la Constitución. Para los jueces cubanos, la violencia injustificada y vandálica solo la protagonizaron los manifestantes.
En una de las sentencias que analiza los hechos acontecidos en la esquina de Toyo, los jueces negaron la palabra de los acusados, quienes sostuvieron que la manifestación solo se tornó violenta cuando, desde el cordón policial, les lanzaron piedras. Para los jueces es normal y plausible que «los oficiales se defendieran con las mismas piedras que les tiraron, lanzándolas contra la multitud, obligando a sus integrantes a retirarse del lugar para evitar ser detenidos».
Por otra parte, para los jueces la declaración de un oficial de la policía —quien recibió ocho pedradas «que lo dejaron casi sin aliento»— es «interesante y conmovedora». De acuerdo con los jueces, ese oficial declaró sobre «la manera brutal en que fueron atacados cuando se encontraba dentro del Consejo Tamarindo de la Policía Nacional Revolucionaria de Diez de Octubre, junto a tres compañeras» y cómo «para defenderse tuvo que usar su arma reglamentaria con un solo disparo al aire».
Los jueces consideraron conmovedor el testimonio de un oficial lesionado quien, incluso, a pesar de su estado, lanzó un único disparo al aire y no a sus agresores. Pero no validaron el testimonio de algunos acusados, de otros testigos y de evidencias videográficas que demostraron que en el lugar se produjeron disparos directos contra manifestantes. Por el contrario, los jueces afirmaron que, en su defensa, otro oficial de la policía —quien fue testigo— tuvo que realizar hasta 14 disparos, todos al aire.
Con esta postura, los jueces demostraron su parcialización y severidad, ejecutada por indicación y no por justicia. En una de las sentencias, los jueces no consideraron que debían emplear la facultad que les confiere el artículo 17.1 del Código Penal para rebajar la sanciones de menores y jóvenes entre 16 y 20 años. Al contrario, creyeron que, en ese caso, no era posible reducir las sanciones a esos jóvenes acusados —aunque la ley se los permitía— porque «de manera general, los hechos probados evidenciaron un grado de intencionalidad y persistencia de los inculpados que denotan una actuación fría y calculadora que se desmarca de toda interpretación que pueda hacerse sobre la base de la inmadurez o inexperiencia de sus comisores».
En otras palabras, los jueces cubanos consideran que no importa tu edad si actúas de manera persistente e intencional contra del régimen que defienden.
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Abel