Reclamar familiares para vivir en España. ¿Qué debes saber?

Foto: elTOQUE.

Reclamar familiares para vivir en España. ¿Qué debes saber?

27 / junio / 2024

2023 marcó un récord en la cantidad de ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad española. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la adquisición de la nacionalidad aumentó un 32.3 % con respecto al año anterior y ubica la cifra del pasado año (240 208 nacionalizados) en lo más alto de la serie desde 2013.

Aunque Cuba no estuvo entre los países de origen con más nacionalizados españoles (estuvo Marruecos, Venezuela, Colombia y Ecuador), España se ha consolidado como uno de los principales destinos de migración de los cubanos ante la crisis que se vive en el archipiélago.

Con la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022, miles de descendientes de españoles se han beneficiado con la obtención de la nacionalidad y pudieran desear vivir y trabajar en España. Ante la posibilidad, los beneficiados se han percatado que con la adjudicación de la nacionalidad no terminan los trámites. Deben iniciar otros procesos si desean llevarse a su familia a España o reclamarla luego desde el país europeo.

Los términos «arraigo familiar», «tarjeta comunitaria», «visado de familiar comunitario» y «reagrupación familiar» devienen desafíos para quienes desean reunir a su familia. Los cubanos, a diferencia de nacionales de otros países latinoamericanos, se enfrentan a más procedimientos porque requieren un visado para entrar en España, lo que complica la vigencia de la documentación a aportar en cada paso.

Otro motivo de confusión son los cambios frecuentes en las legislaciones españolas. Un nuevo reglamento de extranjería debe estar disponible próximamente en España. La entrada en vigor de la normativa ha generado expectativas porque se espera una simplificación de los procesos que eliminen las trabas. Sin embargo, el nuevo reglamento no implica una transformación de la actual Ley de Extranjería.

A pesar de que la última modificación se realizó en 2022, el reglamento no se ha adaptado a la realidad de los extranjeros en España ni a las leyes actuales y normativas comunitarias. Las autoridades determinaron que otra reforma no sería suficiente y que se necesitaba un texto nuevo.

Para entender qué opciones migratorias tienen los familiares de cubanos que residen legalmente en España y de quienes han obtenido la nacionalidad española, a continuación se responden algunas dudas frecuentes sobre tipos de visados y de residencias a las que pudieran acceder y se aclaran conceptos de interés.

¿Cómo los familiares pueden llegar a España?

Los ciudadanos cubanos requieren un visado que los autorice a entrar en territorio español y luego deben realizar otro proceso para obtener algún tipo de residencia en España. Entre las posibilidades de visados y residencias se tiende a confundir el término «ciudadano comunitario».

«Por ciudadano comunitario se entiende a la persona de la Unión Europea que posee la nacionalidad de cualquiera de los países de los estados miembros y a un ciudadano del espacio económico europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza). Un español es un ciudadano comunitario, pero no solamente lo son los españoles», explica en entrevista concedida a elTOQUE la abogada Liz Henao, especialista en extranjería del Despacho Fraga & Abogados.

Para viajar a España, uno de los visados es familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de beneficiarios Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido. Lo pueden solicitar los familiares de españoles que residen en España y los familiares de cualquier otro ciudadano comunitario que tenga una residencia legal en España (por ejemplo, familiares de un ciudadano francés con residencia en España).

En la página web del Consulado Español de La Habana aparecen los requisitos para obtener el visado que permite una estancia de 90 días en el espacio Schengen y que requiere demostrar que la persona en Cuba está «a cargo», es decir, que depende económicamente del ciudadano de la Unión. Demostrar el grado de dependencia económica es uno de los requerimientos más problemáticos y causa de continuas denegaciones.

Los familiares de los cubanos que tengan residencia legal en España pero no hayan obtenido alguna nacionalidad europea, tienen derecho a solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen general. Puede solicitarlo el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los de la pareja del reagrupante; también, los progenitores y los de su pareja. Los progenitores deben estar a cargo del reagrupante y ser mayores de 65 años. Excepcionalmente, se permite la reagrupación de padres y madres menores de 65 años.

«Tenemos muchas dificultades para reagrupar a determinados familiares en varios consulados. Muchas veces nos interesa más que el extranjero no adquiera la nacionalidad española para hacer un proceso de reagrupación por régimen general porque cuando lo hacemos por régimen comunitario nos cuesta más trabajo», reconoce el abogado Vicente Marín Zarza, director del portal Parainmigrantes.

Ante las frecuentes denegaciones de visado, se puede interponer un recurso de reposición ante el consulado que denegó o interponer un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Algunas personas suelen confundir los visados con el procedimiento de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales denominado «arraigo familiar». No existen visados de arraigo familiar, lo que existe es una vía de obtención de residencia a la que puede acogerse el familiar del ciudadano comunitario si se encuentra en territorio español y sin importar si llegó a España con un visado de turismo o cualquiera de los visados antes mencionados.

Una vez que el familiar esté en España surge la duda, ¿a qué tipo de residencia aplicar? ¿Arraigo familiar, tarjeta comunitaria o reagrupación familiar? A continuación se describen las diferencias entre una y otra opción.

¿Qué es la reagrupación familiar en régimen general?

«Muchas veces usamos el término reagrupación familiar para referirnos a distintos procedimientos que son muy diferentes entre sí. La reagrupación familiar en régimen general la pueden hacer los extranjeros que tengan una residencia legal en España —explica Liz Henao— y en función del familiar que pretenda reagrupar se le exigirá un tiempo de residencia u otro».

Si se quiere reagrupar al cónyuge o a los hijos menores de edad se exige al extranjero un tiempo de residencia mínima de un año o en período de renovación. Si se pretende reagrupar a progenitores mayores de 65 años debe demostrar un tiempo de residencia de larga duración. Lo anterior significa que un ciudadano español, aunque sea cubano de origen, no puede utilizar la vía para traer a su familia. Tampoco el reagrupante puede estar en situación irregular en España y debe contar con asistencia sanitaria, sea por Seguridad Social o seguro médico privado.

«Primero se debe solicitar una autorización de residencia ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España y una vez concedido el permiso se solicita el visado de reagrupación familiar. Es importante contar con medios económicos, acreditar el vínculo familiar y presentar un informe de vivienda adecuada para garantizar la estancia de la persona que se va a reagrupar», precisa la especialista del despacho Fraga & Abogados.

Una de las principales dificultades de la reagrupación familiar en régimen general es la documentación. Por ejemplo, un cubano que pretenda reagrupar al cónyuge y a los hijos debe pasar por dos fases, una en la oficina de extranjería en España y luego la solicitud del visado en Cuba. Los documentos deben estar lo más actualizados posible, pero cuando se termina la primera fase, los papeles caducaron y se requiere solicitarlos una vez más para pasar a la segunda fase (solicitud del visado).

El reagrupante debe demostrar medios económicos suficientes para recibir a su familiar. Si el núcleo familiar se compone de dos personas (reagrupante y reagrupado) se pide una cantidad mensual del 150 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que en 2024 asciende a 900 EUR. Si se suma otro miembro familiar, se deberá agregar el 50 % del Iprem, lo que equivale a 300 EUR adicionales. Las cuantías pueden reducirse en caso de menores de edad o en atención a circunstancias excepcionales.

Como se mencionó antes, uno de los requerimientos más difíciles de cumplir para los cubanos es demostrar la relación de «estar a cargo» entre el reagrupado y el reagrupante.

En el caso de los progenitores, el Consulado español de La Habana indica que «se presentará prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha transferido fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51 % del PIB per cápita del país de residencia de este».

Los cubanos suelen enviar a la isla paquetería, medicinas y comida a través de tiendas virtuales. Si el interesado se da de alta en los sitios web y logra descargar los justificantes de sus compras, puede presentarlos de evidencias. Sin embargo, los cubanos también envían dinero en efectivo con amigos y familiares, pero no tienen comprobantes que evidencien las transacciones.

«Recargar las tarjetas MLC es una prueba válida siempre que se acredite que quien envía es el familiar en España que va a reagrupar y el que recibe es la persona que se beneficiará de la reagrupación. No puede hacerse a través de un tercero, tampoco puede ser una entrega en efectivo, debe existir siempre un documento que lo acredite», advierte Liz Henao.

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo familiar?

El arraigo familiar y la tarjeta de familiar comunitario son formas distintas de autorización de residencia que coexisten en España. «Después de la reforma del reglamento de extranjería que se produjo en 2022, entramos a convivir con dos regímenes diferentes, el régimen comunitario para los familiares de ciudadanos comunitarios y el régimen general para familiares de españoles (en el segundo caso se inscribe el arraigo familiar)», menciona Henao.

La residencia temporal por circunstancias excepcionales —denominada arraigo familiar— la pueden solicitar familiares de españoles, no de ciudadanos comunitarios, que hayan entrado por cualquier vía a territorio español. Serían cónyuges, parejas acreditadas, persona que apoye a otra con discapacidad de nacionalidad española, hijos menores de 21 años o mayores que estén a cargo del ciudadano español, padres o madres de hijos menores de edad con nacionalidad española y ascendientes mayores de 65 años y mayores de edad que estén a cargo del ciudadano español.

Entre los principales documentos a presentar figura el certificado de antecedentes penales y documentación acreditativa del vínculo familiar y de la nacionalidad. No se requiere demostrar solvencia económica por medio de contrato de trabajo, cuentas de ahorro, etcétera y se concede por un período de cinco años.

El despacho especializado en trámites migratorios Legalteam ha alertado sobre las diferentes interpretaciones en torno a qué permiso debe solicitar el familiar del español en las oficinas de extranjería.

«Cuando se solicita un arraigo familiar para ascendientes menores de 65 años o descendientes mayores de 21 años es una arbitrariedad requerir documentos que no son exigibles para acreditar la situación de vivir a cargo a la que se refiere el artículo 124.3, inciso b, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000», expone un artículo publicado en mayo de 2024 en el sitio web del despacho.

Las diferencias en la interpretación de los requisitos son notables de manera diferenciada en el territorio español. Legalteam señala a Barcelona, Madrid y Ourense de provincias más flexibles con el requerimiento de «estar a cargo».

¿Qué debes saber de la tarjeta comunitaria?

Mientras para el arraigo familiar no es necesario demostrar el «estar a cargo» ni la dependencia económica, al solicitar la tarjeta comunitaria se analizan los medios económicos del ciudadano español o comunitario. Se debe probar que tiene los ingresos suficientes para amparar al solicitante.

Los familiares directos de españoles y los que forman parte de la familia extensa tienen oportunidad de optar por igual permiso de residencia. Es obligatorio estar en territorio español y no importa a través de qué tipo de visado llegó la persona interesada.

En mayo de 2024, fue noticia que el Tribunal Supremo de España falló a favor de un ciudadano guineano casado con una española. La Oficina de Extranjería de Badajoz le había denegado la tarjeta comunitaria porque la familia, compuesta por los cónyuges y dos hijos, no pudo demostrar medios económicos ascendentes a 43 700 euros anuales. El Tribunal Supremo declaró que no debía denegarse este tipo de solicitud únicamente con base en los medios económicos, sino que debían valorarse otras circunstancias como la existencia de hijos. La acción sentó un precedente a favor de quienes se encuentren en situaciones similares.

«Si la persona está trabajando, a la hora de elegir entre el arraigo familiar y la tarjeta comunitaria yo optaría por la tarjeta comunitaria. Si bien las dos garantizan una residencia por cinco años, en el momento de renovar y si se cumplen determinados requisitos, la comunitaria da acceso a una residencia permanente de diez años —advierte Liz Henao—. Mientras, cuando se acaba el permiso de residencia de cinco años por arraigo familiar, habría que solicitar una residencia de larga duración por otro lustro».

Tanto con arraigo familiar como con tarjeta comunitaria y tras dos años de residencia (un año en el caso de cónyuges cubanos), es posible acceder a la nacionalidad española por residencia.

Cambios se avecinan

Aunque el texto del nuevo reglamento de extranjería español debería estar disponible para mediados de 2024, el abogado Vicente Marín vaticina que entre octubre y noviembre estará listo.

La normativa incluiría un apartado específico para familiares de españoles. «Se establecerá un procedimiento mixto o híbrido a través del cual el español podrá reagrupar a sus familiares desde España, parecido a la reagrupación familiar que hacen los extranjeros. Si están fuera podrán solicitar el visado juntos para venir a España, pero en ese proceso gran parte de las decisiones las tomará la Oficina de Extranjería», aseguró Vicente Marín, quien remarca la importancia de una regulación correcta con todas la garantías. Los españoles tienen derecho a vivir con sus familias, sin importar cómo adquirieron la nacionalidad.

Liz Henao espera que la nueva regulación incluya tanto a familiares directos como a la familia extensa que no fue incluida en la figura del arraigo familiar con la reforma de 2022.

Otras figuras podrían modificarse como el arraigo para la formación y un permiso por circunstancias excepcionales concedido a un extranjero que lleva un tiempo irregular en España y desea estudiar. La persona podría también trabajar y no únicamente estudiar, como está establecido en la actualidad.

Mientras, a quienes han estudiado en España se les autorizará la residencia lucrativa, porque se presupone que han concluido sus estudios.

Asimismo, las estancias por estudio podrían sufrir modificaciones. Se plantean limitaciones como la reducción del tiempo de permiso de trabajo. Hasta el momento, se concede un máximo de 30 horas semanales.

La regularización de ciudadanos extranjeros pudiera incluirse en el reglamento, aunque sean procesos distintos.

El régimen para familiares de españoles es uno de los cambios más esperados debido a las confusiones y escollos que generan los tipos de residencias disponibles, la incongruencia entre ellas y las opciones de visados para optar desde Cuba.

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Carmen Maria Lemos

Muy bueno el artículo, me contestó algunas dudas, gracias
Carmen Maria Lemos

Marisel Gómez Acevedo

Lo q se nesecita es citas para el visado familiar ,vivo en España y estoy en espera para q mis padres puedan venir a visitarme. Mi madre visar a mi padre y no hay citas
Marisel Gómez Acevedo

Yudaysi Hayes Armas

No encuentro justo que los padres tengan que esperar tener 65 años para poder reunirse con sus hijos es totalmente injusto debían analizar esto en mi caso particular tengo 48 y mis hijas y nietos viven en España soy una mujer con problemas de enfermedad y a veces pienso que no voy a verlos nunca más, creo que por favor debían valorar esos casos

Laura Roque Valero

Hola Yudaysi, tiene toda la razón. En estos momentos está en análisis el borrador del nuevo reglamento de Extranjería español que debe flexibilizar y actualizar los procedimientos para familiares de españoles. Algunos abogados estiman que debería estar aprobado antes de que termine el año, ojalá así sea para que usted y otras tantas personas puedan reunirse. Un saludo.
Laura Roque Valero
Yudaysi Hayes Armas

Duleika

Soy cubana con nacionalidad española, soy ama de casa , casada con español que es autónomo pero no tiene muchos ingresos y quiero reagrupar a mi madre que debo hacer 🙏. Gracias

Laura Roque

Hola, Duleika. La reagrupación familiar en régimen general la pueden hacer los extranjeros que tengan una residencia legal en España; no los ciudadanos españoles, como es su caso. Entonces debería optar por un visado de familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de beneficiarios Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido. Este sí lo pueden solicitar los familiares de españoles que residen en España. En la página web del Consulado Español de La Habana aparecen los requisitos para obtener el visado que permite una estancia de 90 días en el espacio Schengen y que requiere demostrar que la persona en Cuba está «a cargo», es decir, que depende económicamente del ciudadano de la Unión. Le recomendamos que intente consultar las particularidades de su caso con un abogado o quizá esperar a que se apruebe el nuevo reglamento de Extranjería que debe modificar estos procedimientos. Un saludo.
Laura Roque
Duleika

Antonio Jesus González perez

Muy bueno y aclaratorio
Antonio Jesus González perez

Marisela Padrón Almanza

Me denegaron la visa él 20 de mayo en el consulado de España en la Habana porque no pude demostrar estar a cargo de mí hijo quien es ciudadano Español desde 2014 y vive en Madrid 🇪🇸 desde entonces, soy una anciana de 72 años y no tengo otro familiar en cuba. Como bien se expresa aquí recibo dinero,medicamentos, ropas etc por manos propios (no es fácil)

Laura Roque

Sentimos mucho que haya pasado por esa experiencia, Marisela. Lamentablemente, cumplir con todos los requisitos que aparecen en el sitio web del Consulado no es garantía de éxito y los funcionarios consulares son los que tienen la última palabra. Ojalá con el nuevo reglamento de Extranjería, que debería estar listo antes de que termine el año, se flexibilicen muchos de estos procedimientos. Un saludo.
Laura Roque
Marisela Padrón Almanza

Marisel

Excelente información
Marisel

Yanire

YO quiero reagrupar a mí madre 75 años tengo no tengo los medios económicos para ellos si tengo padrón y que debo hacer esta en cuba yo estoy esperando homologando soy medico

Laura Roque

Hola, Yanire, demostrar suficientes medios económicos para sostener al familiar es uno de los requisitos que más se mira, por tanto, si no tiene cómo demostrar solvencia económica para reagrupar a su madre, quizá debería esperar a tener la homologación de su título de médico y un trabajo estable para iniciar el procedimiento. De todas formas, le recomendamos que consulte su caso con algún abogado o especialista en el tema que pueda atender mejor a sus particularidades. Un saludo.
Laura Roque
Yanire

Efraín Núñez funes

El Toque es una plataforma que está al servicio de los peores intereses anti-cubanos de instituciones de EEUU y trata de manipular y tergiversar la dura realidad cubana que sufre el pueblo como resultado del entramado legal montado por el gobierno de EEUU. El Toque es un engendro más.
Efraín Núñez funes

Mercedes

Tengo la sertesa de que algún día pueda traer s mi hija y a mi nieto he intentado traerla de la misma forma que yo vine por turismo y me le han negado la visá si supieran él gasto y los sacrificios que uno tiene que hacer y el sufrimiento que conlleva todo esto (Sin palabras ) mi hija tiene 38 años y su niño 12 y siempre vivieron conmigo depende totalmente de mi porq solo tienen que ser hijos menores de edad 😡 o mayores de edad..la verdad que esa parte no la entiendo porque son hijos iguales..todavía tienen que trabajar duro y ser justo con todos...me he gastado hasta la risa y pagando a personas que dicen que te hacen todo y al final pierde uno todo el dinero porque me la deniegan ..se puede ser más injusto en este mundo..ojalá alguien de los que puedan cambiar muchas cosas puedan leer esto y familia cómo la mía puedan vivir juntas cómo antes en un país cómo este..saludos
Mercedes

Florinda Pérez Cardoso

Le he puesto un visado de estudio ha mi nieto y fue denegado tiene suficiente medios económicos y todo lo que me pidieron por Cuba y por España le he puesto un recurso el resultado estará para el día 12 de julio de ser denegado quisiera poner un visado de turismo soy ciudadana española
Florinda Pérez Cardoso

Manolito

Muy interesante ..pero ni se cumple en la realidad . Mi hermano y yo somos españoles vivimos en España y nos denegaron a mi madre que vive sola en Cuba con 81 años . Creo que han sido muy extremistas..sin embargo aprueban a los jóvenes que se quedan ilegales allí

Laura Roque

Hola, Manolito, lamentablemente los funcionarios consulares tienen la última palabra y cumplir con todos los requisitos que aparecen en el sitio web del Consulado no es garantía de éxito. Sentimos mucho su experiencia.
Laura Roque
Manolito

Estela Maria de Zayas Garcia

Muy buen articulo . Les hago una pregunta: es cierto que las homologaciones para los titulos cubanos estan detenidas por descubrirse un fraude realizado por alguien o por un grupo y que solo homologan los de otras nacionalidades? Por que no publican un articulo tan claro como este sobre las homologaciones? Gracias por buen periodismo en aspectos tan actuales y sensibles.
elTOQUE

Hola. Gracias por la lectura y la sugerencia, intentaremos darle respuesta. Saludos

sumavoces

Laura Roque

Hola, Estela, en el canal de YouTube de elTOQUE puede encontrar un video con una actualización sobre el estado de las homologaciones y equivalencias de títulos extranjeros en España y algunas observaciones de cubanos que consideran que lo sucedido con una empresa que adulteraba los sellos de legalización cubanos ha repercutido en la demora de la tramitación de los expedientes cubanos. Puede verlo aquí: https://youtu.be/hgODOyfMK6w. Un saludo.
Laura Roque
Estela Maria de Zayas Garcia

Maurin Acosta

Hola,,Ojalá sea para bien pues es muy penoso no poder cuidar de nuestros mayores y que pongan tantos obstáculos,,es que es complicado de entender,,,
Maurin Acosta

Roberto Cardeso Batista

Considero que una vez demostrado el.arraigo no debe tenerse en cuenta la edad para recuperar el sitio del emigrante(Volver sus descendientes a la : MADRE PATRIA).Mi abuelo como miles de españoles emigraron siendo prácticamente niños . Entonces a qué esperar más para compensar el dolor y la nostalgia por la otra familia que dejó acá y jamás supo de ellos.
Roberto Cardeso Batista

JUAN ROBERTO HERNÁNDEZ HARAMBOURE

En virtud de estas nuevas medidas: si yo obtengo como biznieto, por la ley de nietos la ciudadanía española, ¿mi sobrino, mi nieto y mi nuera no aplican? Muchas gracias por la respuesta.

Laura Roque

Hola, Juan Roberto, la Ley de Memoria Democrática aclara que el derecho de acceso a la nacionalidad se reserva solo para hijos y nietos de descendientes españoles. Si usted logra obtener su nacionalidad, su nieto también podrá tramitarla mientras esté vigente la ley. Su sobrino deberá optar a través de su abuelo(a) o padre/madre, no existe opción de optar a través de tíos. Si su nieto es menor de edad, su nuera tendría derecho a obtener una residencia de arraigo familiar en España, pero no la nacionalidad. De todas formas, le recomendamos que consulte sus dudas con un abogado que pueda orientarle mejor. Un saludo.
Laura Roque
JUAN ROBERTO HERNÁNDEZ HARAMBOURE

Yadira Valle

Creo que esta ley es muy buena pero existes muchas personas en Cuba que no tienen accesoria y por falta de eso estamos estancados por ejemple mi bisabuelo no aparece en espalda por el. Ok re que tiene aquí sin embargo existe una persona con sus mismos datos pero con nombre diferente posee los mismos apellidos padres y abuelos iguales pero como yo pruebo que es la misma persona quien puede aclararme esa duda si yo tengo la literal del que aparece en espalda que solo le cambia el mombre y la fecha de Nacimiento como puedo yo hacer ciudadanía sin estos datos resueltos y nadie me atiende ni en la embajada ni en la lonja del comercio usted podría orientarme por favor saludos

Laura Roque

Hola, Yadira, le recomendamos que consulte su caso con un abogado o algún especialista en la gestión de documentos para la Ley de Memoria Democrática que pueda orientarle mejor sobre la especificidad que nos comenta. Un saludo.
Laura Roque
Yadira Valle

Esteban Restituto Barroso chirino

Buenos dias,le deceo q sigan trabajando con la calidad de info mar al Pueblo Cubano la situation de la ley de nieto que fue aprobada,tiene un atraso que es terrible,personal de 2023/noviembre en treason el espediente y nada,entre eso estoy yo,esperu que ustedes por la via que lo estan haciendo de Una forma bien communicative y energica como estan Las cosa de Los tramite de las demoras,le deceo Buenos resultado de su trabajo desdes Cuba 🇨🇺
Esteban Restituto Barroso chirino

Lidise

Tengo tres niños uno de 19 otro de 12 y otro de 7 su abuela paterna esta solicitando ciudadanía española por su abuela el hijo de ella padre de mis niños no quiere realizar los trámites porque via yo puedo realizarle los papeles a mis niños

Laura Roque

Hola, Lidise, hasta donde conocemos sus hijos sí pueden aplicar a la Ley de Memoria Democrática y obtener la nacionalidad española a través de su abuela, porque justamente la ley beneficia a hijos y nietos de descendientes de españoles.
Laura Roque
Lidise

Inalvis Maturell Rodríguez

Buenos días ,mi hija mayor es ciudadana Española ,hicimos una solicitud de visado del familiar comunitario a mi y a mi hija menor ya de 20 años , entregué todos los recibos de compras de comida, de dinero mensuales de todos los meses ,xq ella nos mantiene de todo ,copia de la propiedad de la casa y de la libreta de abastecimiento q demuestra q vivimos sola madre e hija , yo no trabajo mi hija estudia ,dependemos de ella en todos los sentidos xq hasta las medicinas nos las manda ,eso lo digo ante Dios porque no estoy mintiendo , y nos fue denegado el visado ,suplico se haga una revisión ya q por problemas de salud ella no ha podido venir a Cuba , hace 8 años no veo a mi hija ni mi otra hija a su hermana.

Laura Roque

Hola, Inalvis, sentimos mucho la situación que nos comenta. Lamentablemente, el Consulado tiene la última palabra al evaluar cada caso. Solo podemos recomendarle que no desista y vuelva a intentarlo. Un saludo.
Laura Roque
Inalvis Maturell Rodríguez

Zenaida

Me parece muy útil la información
Zenaida

Hector Miguel BeniLópez

Mi pregunta sería si un nieto radicado en España con nacionalidad española puede solicitar reagrupamiento familiar a su abuela ya q su padre es fallecido

Laura Roque

Hola, Héctor, la reagrupación familiar en régimen general la pueden hacer los extranjeros que tengan una residencia legal en España. En este caso, el nieto ya no se considera extranjero porque obtuvo la nacionalidad española, por tanto, deberá optar por otra vía si desea traer a su abuela. Un saludo.
Laura Roque
Hector Miguel BeniLópez

Rafaela salgueiro garcia.

Buenas tardes,espero las modificaciones de la ley de reagrupación familiar, mi hijo vive en españa por 6 años, dependo económicamente de el ,soy jubilada, vivo sola sin otro familiar y tengo 62 años, por tanto espero se me autorice el visado para estar con el, que tenga buen día.
Rafaela salgueiro garcia.

Jorge Armando

Hola nesesito saber si la leí de nieto es verdad que la Allan extendido asta los bisnietos, para ber si me ago los trámites , mi bisabuelo era natal de islas canarias , José Araujo Aragua.
Jorge Armando

Johana

Tengo una situacion,mi esposo a acaba de hacerse el pasaporte español(es cubano) ,ahora para poder sacar libro de familia hay q mandar un correo y la respuesta de este para sacar cita demora hasta 5 meses,es un infierno esa demora,los credenciales están detenidos desde abril, no existe una posibilidad de viajar a España y allá poder sacar el libro de familia ?
Johana

Maribel Bernal cordero

Mi visnieto es ciudadano español y su papá en este caso es ciudadano español reciente en España es divorciado la madre sin estar casada puede viajar a España con el menor sin ser ella ciudadana

Milagros Ruiz Alfonso

Soy viuda de un español y ahora el único q me puede reclamar para irme para España es mi único hijo pero el problema está q tengo 61 años siendo madre de un ciudadano español y estoy sola en Cuba
Milagros Ruiz Alfonso
Maribel Bernal cordero

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