¿Pueden funcionarios cubanos retener o repatriar a quienes abandonen las delegaciones oficiales en el extranjero?

Foto: Yandry Fernández.

¿Pueden funcionarios cubanos retener o repatriar a quienes abandonen las delegaciones oficiales en el extranjero?

20 / junio / 2022

El jueves 16 de junio de 2022 la Federación Cubana de Béisbol (FCB) informó que los peloteros avileños Alfredo Fadraga y Yosvany Ávalos habían abandonado el equipo que representaba al archipiélago en el Campeonato Panamericano de Béisbol Sub-23. 

Varios medios reportaron, 24 horas más tarde, que los atletas habían sido detenidos por las autoridades mexicanas y serían repatriados a Cuba.

De acuerdo con la información de un portal deportivo de Aguascalientes, los peloteros fueron localizados por «elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes y entregados a los directivos y autoridades cubanas que habían solicitado apoyo para localizarlos». 

Enrique Moranz, secretario de Gobierno de Aguascalientes, dijo a Imagen Noticias que, el miércoles en la noche, la delegación cubana hizo una petición para ubicar a los peloteros. «Una patrulla halló a los cubanos caminando por las calles de la ciudad y les preguntó si querían ir a una instalación de Emigración u otra oficina, y los muchachos no pid[ieron] ningún tipo de garantías para permanecer en el Estado. Se les inform[ó] que si no [tenían] inconvenientes se les regresar[ía] al hotel donde se encuentra la delegación cubana», puntualizó Moranz. 

Horas más tarde, la FCB declaró: «[los peloteros] fueron tratados con absoluto respeto y consideración, sin olvidar jamás que se trata de alumnos del sistema de enseñanza deportiva cubano. Se indagó por su situación de salud, alimentaria y sicológica. Las direcciones de la delegación y de la FCB intercambiaron con ambos atletas de modo sincero y transparente».

Aunque se desconoce la versión de los atletas, las declaraciones de la delegación cubana y el Gobierno de Aguascalientes confirman que no existe evidencia alguna de que Fadraga y Ávalos hubiesen violado la legislación de México.

El artículo 11 de la Constitución mexicana reconoce la libertad de tránsito en el país de todas las personas. El artículo, a pesar de ser violado de manera constante, garantiza que los migrantes puedan transitar libremente por el país sin necesidad de salvoconducto.

Si se tiene en cuenta esa protección constitucional, los peloteros cubanos tampoco clasificaban como ciudadanos irregulares en México al momento de su detención por la policía de Aguascalientes. Se desconoce si acudieron al evento con visa o pasaporte oficial cubano (este último permite la entrada sin visa a México).

No obstante, el evento deportivo en el que participarían concluyó el 19 de junio de 2022; por lo que, si recibieron visas, estas no debieron tener como vigencia una fecha previa a la conclusión del torneo deportivo. Si, por otro lado, entraron a México con pasaporte oficial cubano, tendrían permitido transitar sin restricciones por el país.

Varios usuarios en redes sociales han preguntado si, tras el regreso a la isla, los atletas pudieran ser juzgados por abandono de sus funciones. En caso de que así fuera, se establecería un precedente que implicaría no solo posibles consecuencias para las autoridades cubanas, sino también para las mexicanas.

Un posible juzgamiento de los peloteros en Cuba sería la evidencia de que las autoridades mexicanas pusieron sus recursos —incluido un sistema de vigilancia tecnológica denominado C5-SITEC— para encontrar y capturar en ese país a personas que no cometieron delito ni violaron la ley. Además, se demostraría que esa búsqueda y captura se produjo con el único fin de entregar personas en territorio mexicano a las autoridades cubanas para ser extraditadas de manera ilegal y juzgadas en Cuba.

Lo más probable es que, tras el regreso de los peloteros a la isla, el poder gubernamental utilice métodos menos lesivos —políticamente hablando— para sancionarlos; por ejemplo, la separación del deporte activo y la prohibición de salida del país.

ABANDONO DE FUNCIONES. ¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN CUBANA? 

Ningún funcionario cubano (deportivo o diplomático) tiene la facultad de retener por la fuerza y repatriar a miembros de su delegación cuando se encuentren en el extranjero. Solo las autoridades del país en cuestión podrían hacerlo.

Si un ciudadano cubano se encontrara retenido en contra de su voluntad por autoridades cubanas en suelo extranjero, la retención pudiese constituir una vulneración de la legislación de esos países, porque constituiría una privación ilegítima de libertad con fines de extradición.

Una acción de este tipo sería un acto de extrema seriedad. Rememoraría eventos como la Operación Garibaldi cuando, en 1960, un comando del Mossad secuestró y sacó en secreto de Argentina hacia Israel al fugitivo nazi Adolf Eichmann; lo cual generó serias fricciones entre ambos Estados.

La seriedad se agravaría si la extradición tiene como objetivo la instrucción de cargos y el posterior juzgamiento de los ciudadanos cubanos por un delito como abandono de funciones.

El abandono de funciones está contemplado en el Código Penal vigente y en el nuevo anteproyecto aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Sin embargo, se trata de un delito con un marcado carácter extraterritorial, pues está diseñado para penalizar a quien cometa actos fuera del territorio cubano.

Es un delito que solo podría penalizarse si la persona es detenida en territorio cubano luego de haber abandonado alguna misión. Es improcedente la extradición que se justifique en la comisión de un crimen que es delito en el país requirente, pero no en el requerido. No obstante, el abandono de una misión oficial es un delito típico de sistemas autoritarios que intentan criminalizar la desobediencia y la ruptura de los compromisos con un Estado. 

A pesar de que no está descrito en lugar alguno del ordenamiento jurídico cubano, existe una prohibición de hecho que impide que quienes abandonen una misión oficial puedan regresar a Cuba por un término de ocho años.

Muchos consideran que, ante la imposibilidad de aplicar la ley penal cubana en países donde esa conducta no es delito, esa es la forma que ha encontrado el poder cubano de sancionar a los «desertores» por abandono de funciones. Nótese, en este sentido, que ocho años de prisión es la pena máxima contemplada para ese delito en el Código Penal vigente.

La otra opción que le quedaría a la institucionalidad sería juzgar en ausencia a los «desertores»; pero dado el volumen de abandonos, el juzgamiento se convertiría en mero acto performativo que demeritaría aún más a una justicia cubana bastante dañada.

Por otra parte, aunque la deserción es un delito, la prohibición de entrada al país durante los ocho años siguientes al abandono de la misión también ha implicado una renuncia del poder cubano a perseguir desde lo penal a los «desertores» (aunque en casos excepcionales han regresado antes de la finalización de ese término).

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