Foto: Sadiel Mederos.
Ley de Comunicación: otra norma para controlar expresiones en el ciberespacio
15 / mayo / 2023
A inicios de mayo de 2023, las autoridades cubanas publicaron la última versión del proyecto de ley de comunicación social, cuya aprobación está prevista para el 25 de mayo de 2023 durante la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular convocada para la fecha.
Las autoridades han dicho que se trata de la versión 34 del proyecto. Sin embargo, solo se han dado a conocer al público general tres de las versiones. En cada una se percibe una evolución negativa. El proyecto definitivo eliminó o edulcoró los elementos que más señalaron un sector del funcionariado y la opinión pública favorables al Gobierno cubano (que lo consideraba un riesgo porque entendían que la norma abría la posibilidad para impulsar una glasnost cubana).
La influencia de esos sectores hizo que desaparecieran del proyecto definitivo prerrogativas como la facultad de la ciudadanía para exigir información pública a las entidades estatales; que se establecieran claras limitaciones a los contenidos que pueden ser difundidos; que se restringiera y controlara mucho más el tema de las formas de financiamiento de la prensa estatal; y que se terminara por autorizar la inclusión de la publicidad «socialista».
Con motivo de la inminente aprobación del proyecto, Legalis pone a disposición un grupo de elementos que pueden resultar relevantes.
1. La comunicación entendida como arma de guerra y como mecanismo exclusivo para promover la ideología del poder.
Desde el segundo POR CUANTO del proyecto, se deja claro que uno de los principales objetivos de la comunicación social cubana es «afianzar la ideología» socialista, lo que se considera un «aporte de mayor trascendencia en el escenario de guerra política, ideológica, económica, comunicacional y cultural que enfrenta la Revolución cubana». La idea se repite varias veces en el proyecto (ver artículos 5.2 y 7, incisos i y n).
Como en el texto constitucional, el proyecto no reconoce el respeto a la diversidad política y, por ende, no prohíbe de manera expresa la discriminación por ese motivo (artículo 7, inciso f). El proyecto impide también que en los medios de comunicación haya espacio a otra comunicación política que no sea la que exprese el «pensamiento revolucionario del pueblo y su acción transformadora como sujeto social para fortalecer el sistema político cubano y avanzar en la construcción de la sociedad socialista, con apego a los postulados refrendados en la Constitución» (artículo 55.1).
2. El derecho de acceso a la información se entiende solo a través del filtro de los medios de prensa estatales.
El tercer POR CUANTO del proyecto reconoce que es la comunicación social la que posibilita que las personas puedan ejercitar el derecho contemplado en el artículo 53 de la Constitución. Un artículo dirigido a regular constitucionalmente el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado «información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado». Sin embargo, el derecho humano de acceso a la información pública es un derecho autónomo que no corresponde solo a la prensa, sino a la ciudadanía en general. Si bien es la prensa la que más lo utiliza, no se trata de un derecho exclusivo de los medios. Es un derecho ciudadano e individual del que los medios hacen uso para cumplir con su función social.
El borrador original del proyecto reconocía la posibilidad de las personas de solicitar información pública a los órganos del Estado en la forma que estableciera la ley. El borrador hacía referencia a la ley de transparencia y acceso a la información que fue incorporada al calendario legislativo en 2019, pero que nunca se ha promulgado. La puesta en vigor estaba planificada, pero al parecer aún no se le considera prioritaria, mucho menos después de que se hubiera eliminado del proyecto definitivo de la ley de comunicación cualquier referencia al derecho a la información pública y a la posibilidad de la ciudadanía de solicitar información directamente a las autoridades. El proyecto considera que la información pública a la que tiene derecho a acceder la ciudadanía es la que se transmita en los medios de prensa, que son los que facilitan el ejercicio de ese derecho y que deben transmitir información «veraz, objetiva y oportuna» (artículos 8 y 9).
Otra confirmación de que el Gobierno de La Habana no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda exigir y obtener de manera directa información pública de las autoridades es el hecho de que el proyecto considera que los órganos y organismos de la Administración Central del Estado solo están obligados a responder las preguntas de los periodistas y los medios de comunicación legalmente reconocidos (artículo 27, inciso f). Sin embargo, el proyecto solo considera que la ciudadanía tiene la posibilidad de establecer «quejas» y «peticiones» a las autoridades. Una herramienta que desde hace mucho reconoce la Constitución y que ha demostrado ser ineficiente, sobre todo cuando se trata de asuntos vinculados con temas políticos (artículo 27, inciso j).
El proyecto niega que las «informaciones personales» sobre funcionarios vinculados a las instituciones estatales puedan considerarse información pública, a menos que la ley lo permita. El proyecto blinda así al funcionariado, el cual en muchos lugares del mundo está obligado a declarar pública y periódicamente su renta y su patrimonio.
El texto considera, además, que los mecanismos que podrán utilizar los periodistas cuando les sea negada la información pública que requieran serán establecidos en una norma complementaria que, de acuerdo con las disposiciones finales del proyecto, deberá emitirla el Consejo de Ministros en el término de 120 días después de la entrada en vigor de la ley.
3. Contenidos limitados y eliminación del derecho a réplica.
El proyecto utiliza conceptos vagos y políticos para limitar el tipo de contenidos que pueden divulgarse a través de los medios de comunicación. Establece —como si las informaciones por sí solas pudiesen ser entes desestabilizadores— que los contenidos no pueden «subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social» ni sustentar «la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país» (artículo 13.3, incisos a y b).
Por otra parte, el proyecto definitivo elimina la referencia expresa al derecho de réplica que había sido contemplado en los borradores precedentes. Quienes se consideren injustamente afectados por contenidos divulgados en los medios de prensa solo podrán pedir «la rectificación o la aclaración de hechos y conceptos referidos en esos contenidos» (artículo 18.1). De igual manera, hace depender la materialización de la modalidad de «réplica» de normativas futuras que deben emitirse después de la entrada en vigor de la ley.
El control de los medios no fundamentales se condiciona al hecho de que requieren ser inscritos en un registro controlado por el Instituto de Información y Comunicación Social. El proyecto reconoce que la inscripción puede cancelarse si los contenidos de los medios «violan parcial o totalmente lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas», o si se incumplen los «objetivos, el perfil editorial y otros elementos contenidos en el expediente aprobado» (artículo 104).
4. Limita el alcance de los medios no fundamentales.
La Constitución de 2019 establece que solo los medios «fundamentales» de comunicación deben ser propiedad estatal. En el momento de la promulgación del texto constitucional, muchos consideraron que la formulación implicaba la posibilidad de que en un futuro pudieran crearse medios de comunicación fuera del control del Estado. La posibilidad demostró ser una quimera desde que se conoció la Política de Comunicación y se confirma con el proyecto.
El proyecto de ley de comunicación social ratifica que los medios no fundamentales poseen objetivos y perfiles editoriales específicos que tienen que estar «en correspondencia con la misión o la actividad económica o social que desarrolla su titular». Reconoce, además, que los medios no fundamentales solo pueden pertenecer a «órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas o a otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos».
El texto también dispone que los medios no fundamentales tienen un alcance limitado en tanto no pueden producir contenidos diferentes a los que apoyen la labor social de su titular (artículo 29.1). Niega, además, que un medio «no fundamental» pueda tener una vida independiente de otra forma asociativa. El artículo 29.4 prohíbe que puedan crearse legalmente organizaciones o entidades no estatales que tengan como objeto social la gestión de un medio de comunicación.
Asimismo, el proyecto codifica una prohibición que durante mucho tiempo fue una razón no legislada utilizada para expulsar a comunicadores de los medios estatales de prensa. El artículo 36, inciso e, indica que no se puede realizar «colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas».
También establece nuevas limitaciones a los contenidos que se compartirán en el ciberespacio. De manera especial, el artículo 53, inciso i, reconoce que las autoridades no permitirán «el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito». Un planteamiento como el anterior permite pensar en penalizaciones futuras que se establecerán en normas complementarias.
5. Financiamiento de la prensa estatal.
El financiamiento de la prensa fue uno de los temas que más discutieron los detractores de los borradores iniciales. No obstante, el proyecto mantiene la posibilidad de que la prensa estatal pueda financiarse mediante proyectos de cooperación internacional; pero incluye una previsión más política que práctica, para cumplir con las expectativas de quienes señalaron la previsión. El proyecto asegura que la opción de la cooperación internacional es posible siempre y cuando no ponga en riesgo la función pública de los medios de comunicación (artículo 38.1). Como sus antecesores, el texto establece que, para beneficiarse de un proyecto de cooperación, los medios deben contar con la aprobación de los organismos de la Administración Central del Estado de acuerdo con sus competencias.
El proyecto mantiene la posibilidad de que la prensa estatal se financie a través del patrocinio, entendido como «la relación de intercambio a través de la cual el patrocinado recibe de una persona u organización un aporte financiero, de bienes o servicios y, como contrapartida, el patrocinador obtiene notoriedad y difusión de su nombre, marca, producto o servicio» (artículo 85.1).
Mantiene la posibilidad de incluir publicidad en los medios, pero no sin antes regular un concepto nuevo de publicidad: publicidad socialista. Se trata de una publicidad que respete «la identidad histórica y cultural del pueblo cubano, salvaguard[e] los valores de la sociedad socialista, promuev[a] la inclusión, así como los intereses nacionales y de los distintos actores económicos» (artículo 77.1). Se prohíbe que la publicidad interrumpa los programas y la transmisión o retransmisión de los espectáculos culturales y actividades deportivas, y que sea incluida en «la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes y en los noticieros y demás espacios informativos».
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