Foto: Sadiel Mederos.
La ley cubana frente al conflicto de la Asociación Yoruba y las Iyanifás
15 / enero / 2021
La Asociación Yoruba de Cuba ha manifestado desde hace tiempo su rechazo a la existencia de un grupo de mujeres iniciadas en la Regla de Ifá, denominadas Iyanifás.
En mayo de 2020, el presidente de dicha Asociación —en compañía de miembros del Consejo de Mayores y Asesores— emitió una declaración a través de Facebook en la cual expresaba : «Nosotros, como miembros de la junta directiva, hemos publicado en nuestra páginas tres veces que la Asociación Yoruba de Cuba no acepta esta forma de iniciar a las mujeres en Ifá, sea cual sea la excusa o lo que ellos planteen, pero nosotros desde 2003 declaramos que no aceptamos mujeres babalawos. Sí aceptamos mujeres en nuestra institución como santeras, espiritistas, paleras, todo lo que consiente nuestra regla de Osha e Ifá».
Un texto publicado en la revista Caminos reconoce que la Iyanifá «no es un “babalawo mujer”, o una “babalá”…, pero tampoco es la Apetebí ayafa (esposa del babalawo), autoridad máxima a que podría aspirar una mujer iniciada en el culto tradicional de Ifá en nuestro país, y cuya función se circunscribe a la asistencia a su esposo o a un grupo de sacerdotes en determinadas ceremonias. La iyanifá tiene facultades que históricamente en Cuba solo han detentado los hombres y, a pesar de la oposición que se les ha presentado, ha resultado —hasta donde hemos podido conocer— una jerarquía provechosa y de éxito en las prácticas religiosas de aquellas casas que la han establecido».
Este irresuelto ha tenido un punto álgido desde el pasado primero de enero de 2021, cuando las Iyanifás, en una ceremonia simultánea celebrada en las ciudades de La Habana, Matanzas, Ciego de Ávila y Holguín, dieron a conocer su propia Letra del Año, bajo el amparo del «derecho que les concede Olodumare y la Constitución de la República de Cuba».
Ante la manipulación del oráculo de Olofin por las sacerdotisas de Ifá, a decir de la Asociación Yoruba de Cuba, esta publicó una declaración que, entre otras cuestiones, recrimina al Estado cubano por no comportarse como solo pudo haberlo hecho un Estado confesional.
En su «Declaración Protesta», la Asociación Yoruba de Cuba considera que el derecho a la libertad religiosa es un «argumento trivial» y una «excusa falsa y bochornosa». Los representantes de la Asociación sostienen que los «derechos constitucionales son civiles, sociales y legales y no aplicables ni rectores de las funciones de los religiosos».
No obstante, esta negación de la competencia de la ley en ese ámbito contrasta con la aspiración de los representantes de la Asociación Yoruba de Cuba de contar con instrumentos legales que les permitan establecer «demandas y sanciones jurídicas» contra los «profanadores». La Asociación no quiere que sus posibilidades de actuación tengan como límite la libertad religiosa de las Iyanifás, más bien desea contar con la protección estatal para proceder legalmente contra ellas.
Libertad religiosa
La Asociación Yoruba de Cuba parece anhelar la capacidad que durante mucho tiempo tuvieron algunas instituciones religiosas: la de utilizar la coerción para garantizar la pureza de su dogma.
De la Iglesia Católica, institución que por mucho tiempo ostentó a través de la Santa Inquisición el poder para reprimir, emana uno de los conceptos más significativos sobre libertad religiosa. Esta definición, promovida a partir de la celebración del Concilio Vaticano II, entre octubre de 1962 y diciembre de 1965, resignifica la posición que por siglos mantuvo la jerarquía de la Iglesia Católica respecto a la libertad de credo.
El Concilio Vaticano II estableció que: «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos».
Por otra parte, esta libertad está contemplada por el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su momento, le dotó de contenido y lo conceptualizó como el derecho de todas las personas a tener sus propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla. También determinó que abarcaba la posibilidad de manifestar esa religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
¿Puede considerarse legítimo el reclamo de la Asociación Yoruba?
En la década de los noventa, Cuba dejó de ser un Estado abiertamente ateo —y en muchísimas expresiones: antirreligioso— para convertirse en un Estado laico. Debido a ese pasado antirreligioso, la sociedad cubana aún carga un lastre de intolerancia e incultura religiosa. Al desconocer este hecho y, evidentemente, también el alcance de los derechos de las personas, la Asociación Yoruba de Cuba pretende que el Estado se erija inquisidor para evitar la corrupción de la doctrina y la fe que profesan.
En materia de libertad religiosa, la intervención del Estado no puede manifestarse para restringir o imponer creencias y formas de culto. La intervención del Estado tiene que enfocarse en garantizar la práctica amplia y diversa de las religiones, la no discriminación por motivos religiosos o el ejercicio de las religiones y creencias dentro de los límites generales de todos los derechos.
Si el Estado cubano interviniera e ilegítimamente prohibiera a las Iyanifás sus prácticas, ¿qué impediría, por ejemplo, que mañana las Iglesias cristianas exigieran la misma intervención estatal para vetar las prácticas de iglesias que acogen abiertamente a personas LGBTI?
En Cuba no se ha considerado nunca la necesidad de promulgar una ley de culto que regule y proteja el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. El Estado cubano ha asumido la misma postura de muchos Estados que reconocen constitucionalmente la libertad religiosa pero no la regulan positivamente. En este sentido, en Cuba se considera la laicidad y la libertad religiosa como entes ajenos a los compromisos del Estado, lo que permite que el Estado se mantenga distante del hecho religioso en sí mismo e intervenga —casi siempre mediando el Departamento de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista— solo para evitar situaciones de conflicto.
Esta vez es una obligación del Estado intervenir. No para reprender a las Iyanifás o responder a los reclamos de la Asociación Yoruba de Cuba (que ha utilizado un discurso consonante con el del Gobierno al asegurar que: «existen objetivos turbios, manipulaciones y financiamientos desde el exterior como una forma más de agresión»), sino para proteger el derecho a la libertad religiosa de mujeres que se reconocen a sí mismas como sacerdotisas de Ifá. La declaración protesta de la Asociación Yoruba no solo es discriminatoria, sino que puede ser considerada discurso de odio.
En la Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el discurso de odio se reconoce a este como «cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo… en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad».
En sus declaraciones, los representantes de la Asociación Yoruba han considerado que las Iyanifás son «profanadoras». El haber empleado el «sagrado sistema oracular de Ifá», en su condición de mujeres, las convierte en «sacrílegas» cuyas acciones hay que enfrentar para que no proliferen y puedan ser vencidas. Asimismo, hacen un «llamado consciente a todos los religiosos para lograr la unidad y luchar contra las Iyanifás, contra cada profanador, defensor, investigador, antropólogo o escritor que intente justificar esos sacrílegos».
La Asociación Yoruba de Cuba hace lo que como institución religiosa está a su alcance: renegar de las Iyanifás, sancionarlas religiosamente y no considerarlas parte de su gremio. Pero además desea que las Iyanifás desaparezcan.
Esa intención se ha convertido en un llamado que comienza a generar efectos. El lunes 11 de enero las Iyanifás hicieron pública una denuncia del acoso al que han sido sometidas a partir de las declaraciones de la Asociación Yoruba. En su comunicado informaron que las amenazas no cesan y que temen por conflictos posibles con familiares que han sido provocados, de acuerdo a su criterio, por dicha asociación.
El riesgo de escalada de esta situación, la vulnerabilidad de la mujer y la intención de limitar derechos por parte de una organización oficialmente reconocida por el Estado cubano, justifican la intervención de este en el conflicto. Una intervención que no debiera tener como centro el hecho religioso en sí, sino los derechos y la tranquilidad de un grupo de personas que han decidido practicar su religión con libertad.
TAMBIÉN TE SUGERIMOS:
ALGUNAS CAUSAS POLÍTICAS DE LA PROPAGACIÓN DEL FUNDAMENTALISMO RELIGIOSO EN CUBA
LO QUE EL FUNDAMENTALISMO RELIGIOSO QUIERE NEGAR
IGLESIA CATÓLICA Y REFORMA CONSTITUCIONAL EN CUBA: HABLAN LOS OBISPOS
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *