Los cubanos defienden con vehemencia los derechos sociales e individuales conseguidos luego de más de 50 años de gobierno socialista, pero cada vez se dejan escuchar mayores alertas sobre un grupo notable de derechos que hoy no están en las leyes ni en la realidad del país.
Cualquier persona no puede opinar sobre cómo se construye un puente o se realiza una operación a corazón abierto, pero es muy probable que sí tenga criterios sobre cuántos años de prisión merece un agresor sexual. El Derecho y su creación no es un asunto de expertos, sino de participación popular.
Ese razonamiento pertenece al profesor universitario Julio Antonio Fernández Estrada, joven intelectual que ha manifestado más de una vez su preocupación por la falta de una práctica política que atienda al carácter progresivo de los derechos humanos en Cuba.
“Llevamos 40 años con los mismos derechos desde el punto de vista constitucional. En la práctica tenemos más derechos que los que la propia Constitución reconoce, lo cual no quiere decir que no necesitemos muchos más”, opina.
La relativa “vejez” de la Carta Magna cubana que preocupa al profesor Fernández tampoco ha garantizado que todos los derechos consagrados en su cuerpo hayan sido convertidos en ley. Así lo hicieron notar varios participantes en el taller Pasado, Presente y Futuro de la Justicia en Cuba, reunidos bajo el amparo del proyecto Cuba Posible.
Entre ellos Uxmal Livio Díaz, de la Confraternidad Cristiana de Juristas de Cuba, una agrupación que aboga por una Ley de Cultos que regule la libertad religiosa consagrada en el artículo 53, desde 1976. La falta de orden ha permitido abusos en el ejercicio de las prácticas religiosas o incluso la conversión de la fe en un negocio, casos contra los cuales no existen instrumentos legales específicos para actuar.
“¿Cuáles son los límites específicos de la libertad de palabra en Cuba?”, se cuestiona por su parte Michel Fernández, académico y profesor en la Universidad de La Habana. “No hay una ley que regule eso y la Constitución dice ‘la ley regulará’”.
Por no existir la norma son frecuentes los episodios de tensión entre blogueros y medios de comunicación alternativos con el Poder político, a cuyos representantes también les sirve el vacío jurídico para impedir el crecimiento de opositores y voces críticas.
Quizás donde ocurren las mayores vulneraciones a la integridad jurídica de los cubanos sea en el área de la legislación penal. Los detenidos en Cuba no acceden a un abogado a veces hasta siete días después de ser puestos en prisión (cuando la norma internacional oscila entre 24 y 48 horas) debido a la falta de una interpretación que extienda el alcance de la condición de “acusado” hasta la de “imputado”. En lo que se termina de preparar el expediente de acusación muchas cosas pasan dentro de una celda.
También siguen vigentes para conveniencia de la Policía los “Índices de Peligrosidad Predelictiva”, una herramienta que permite encarcelar a un ciudadano porque las autoridades “sospechen” que podría cometer un delito. Voces de la sociedad civil y sobre todo los juristas reclaman hace años el fin de semejantes prácticas; sin embargo permanece en el silencio y sin promulgación una comentada reelaboración del Código Penal, que pondría fin a esas actuaciones coercitivas.
Trampas de concepto
Cuba es, según las leyes, un Estado socialista de todo el pueblo. Esa definición totalizadora, inspirada a la usanza de los fracasados modelos eurosoviéticos, supone que el Estado es el pueblo en el poder, lo cual es también un silogismo para entrampar a la oposición: Si el pueblo ya está en el poder, no puede oponerse al Estado porque sería oponerse a sí mismo.
La regulación de los Derechos Humanos en el país ha estado permeada por esa concepción y ha dado lugar, según los investigadores, a que se privilegien derechos colectivos por encima de los individuales, y a que no se regulen todos los mecanismos necesarios para proteger al ciudadano de la actuación estatal.
“Ni la constitución del 76 ni sus reformas de 1992 y 2002 han regulado los derechos ante el Poder”, comenta Yan Guzmán, jurista habanero que demanda la conversión de las garantías de reclamación ante funcionarios públicos y el derecho a la queja en normas y procedimientos escritos.
“El derecho a la iniciativa económica privada y pública está requerida de un mayor respaldo legal”, opina Narciso Cobo.
El antiguo juez recuerda que según el texto constitucional en Cuba no existe propiedad privada, sino solo ‘propiedad personal’, mientras que la cooperativa se admite apenas en el sector de la agricultura. En medio de una reforma económica que ya abrió las puertas a las pequeñas empresas privadas y cooperativas en varios sectores productivos y de servicios, no tiene sentido seguir demorando el marco jurídico para que esos emprendimientos puedan prosperar.
“Cuba ha logrado resultados en derechos sociales y culturales, no tanto en los económicos, pero sobre todo tiene que coger el sartén por el mango en los derechos civiles y políticos”, apunta Yan Guzmán: “El derecho a la Información necesita una urgente constitucionalización y un compromiso estatal para regularlo. No hago depender la creación de derechos humanos de su escritura, sino de la práctica; pero resulta claro que no es lo mismo tener escrito ‘derecho a la Salud’, que ‘derecho a la Salud con calidad’, porque esa explicitación obliga a los responsables a cumplir con una expectativa superior”.
“El atraso de Cuba desde el punto de vista de los derechos es abismal con respecto al constitucionalismo revolucionario de Latinoamérica”, comenta otra vez David Fernández: “La Constitución cubana ya no responde a la realidad, pero es la que tenemos ahora y no quiero que la cambien sin que me pregunten. La única forma de transformación admisible es mediante mecanismos de participación popular y referéndum.”
Estas angustias y demandas trascienden el estrecho círculo de un intercambio académico. Son, si se quiere, una hoja de ruta para cambiar.
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