Foto: Sadiel Mederos.
Estupro: engaño y abuso de autoridad con menores de edad en Cuba
19 / mayo / 2021
El delito de estupro establece la última línea etaria del Código Penal (1987) cubano para proteger o regular las relaciones sexuales con menores de edad, es decir, con menos de 18 años: sanciona a quienes mantengan relaciones con mujeres solteras mayores de 12 años y menores de 16 siempre y cuando medie el abuso de autoridad o el engaño para obtener el consentimiento de la víctima.
Más allá de la violación o el estupro, este código no establece edades límites adicionales para penalizar las relaciones sexuales con menores de edad.
En la ley cubana, el delito de estupro está diseñado para proteger solamente a las mujeres. Este amparo exclusivo es una muestra de la visión patriarcal que se sostuvo durante la redacción del ordenamiento jurídico vigente. Reconoce la necesidad de proteger, de manera adicional, al sexo femenino; pero no ofrece igual protección al segmento masculino.
Conforme a la ley, una vez que el hombre alcanza la pubertad, que serían los 14 años de acuerdo con el Código Penal, no necesita mayor protección. Parece que para las y los legisladores de entonces los varones mayores de 14 años eran capaces de evitar que vicios como el abuso de autoridad o el engaño influyeran en su consentimiento para mantener relaciones sexuales (entendidas, según la lógica de la normativa penal, como intercambios sexuales en los que se produce la «penetración»).
Estos y otros problemas deberían ser eliminados de forma integradora en la actual reforma legal cubana, cuando el parlamento prevé para este 2021 el anteproyecto del nuevo Código de Familias (para someter a consulta y plebiscito en una fecha sin precisar) y la actualización del Código Penal para abril de 2022.
LOS CÓDIGOS DE FAMILIA Y PENAL EN CUBA: INCONSISTENCIAS EN LA PROTECCIÓN A MENORES
CONTRADICCIONES QUE DESPROTEGEN
Esta visión patriarcal es contradictoria y termina por desproteger a los varones menores de edad. Incluso es contradictoria con otras normas previas. Huelga recordar que, a diferencia del Código Penal, el de Familia (1975) considera que la pubertad de los varones no se alcanza hasta los 16 años: dos años más tarde que las mujeres y que la edad reconocida a estos efectos por la ley penal (14 años).
Conforme a la legislación cubana, las relaciones sexuales de las mujeres solteras mayores de 12 años (púberes según la lógica del Código Penal) y menores de 16 se encuentran protegidas por el delito de violación y cuentan con una protección adicional en el delito de estupro. Por su parte, las iguales relaciones de los varones menores de 14 años se encuentran protegidas por el delito de pederastia, lo que infiere que mantiene el concepto de pederastia como penetración anal de un hombre contra un niño varón, en desuso desde hace alrededor de una década por discriminatorio y homofóbico.
Pero aquellos varones mayores de 14 no cuentan, como sus pares femeninas, con una protección adicional que emule con el delito de estupro. Los niños mayores de 14 años que mantengan relaciones sexuales en las cuales medie el engaño o el abuso de autoridad —a diferencia de las niñas— no podrán ser considerados víctimas de delito alguno, a excepción de los que son víctimas de relaciones sexuales con otros hombres en las cuales medie la intimidación o la violencia (pederastia, según el desactualizado Código Penal) o en las que se aprovechen de su privación de razón, sentido o incapacidad para resistirse (alevosía).
El estupro es un delito muy común para tratar, por ejemplo, las relaciones sexuales sostenidas entre profesores y alumnas. Sin embargo, en sí mismo ratifica la idea general de que las relaciones sexuales que mantienen las niñas de más de 12 años (y hasta los 16 años) no son punibles a menos que se pueda demostrar el uso de violencia e intimidación o que el consentimiento estuviera viciado por el abuso de autoridad o el engaño.
O sea, el estupro reconoce que las niñas de entre 12 y 16 años son lo suficientemente capaces para determinar sobre su sexualidad y la forma para explorarla. Esta visión contraría lo estipulado en el Código Civil que reconoce que las niñas menores de 18 años no pueden disponer libremente de sus bienes. Pero también contradice la ya excepcional capacidad que el Código de Familia confiere a las niñas para contraer matrimonio solo después de los 14 años.
El estupro confirma, además, que el matrimonio infantil emancipa civilmente a las niñas cubanas y, a la vez, las desprotege en el ámbito penal.
La edad constituye un elemento para determinar la capacidad de obrar, que es la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Su justificación se encuentra en el grado de madurez mental y física que la ley requiere para poder considerar válido y completo el consentimiento de una persona. Esa madurez mental y física —que por consenso se ha estipulado se alcanza a los 18 años— no cambia por el mero hecho de que una persona contraiga matrimonio. Las niñas de 14 años que se casan no maduran de manera automática, como tampoco lo hacen los varones que formalizan nupcias a los 16 años.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico, que sigue la tradición romana, reconoce que tras el matrimonio se alcanza la capacidad plena mediante la emancipación. Por ende, las niñas y niños que se casan antes con el consentimiento excepcional de progenitores o tutores, adquieren plena capacidad antes de la edad requerida de forma general por la ley civil (18 años).
Una vez emancipada, la condición de menor de edad nunca se recupera. Si una menor de 14 años se casa y a los seis meses se divorcia, no volverá a ser menor de edad ni tampoco se le reconocerá como soltera. Esta situación permite que si una niña de entre 14 y 16 años, casada o divorciada, mantiene relaciones sexuales con un hombre en la que medie el abuso de autoridad o engaño, no reciba la misma protección que sus contemporáneas solteras, que son las únicas que pueden ser consideradas víctimas del delito de estupro.
EL MATRIMONIO INFANTIL EN CUBA: DESPROTECCIONES Y VIOLACIÓN DE DERECHOS
CAPACIDAD PARA DENUNCIAR Y PODER DE DECISIÓN SOBRE LA PERSECUCIÓN
La capacidad para denunciar este tipo de delitos es otro de los elementos que puede señalarse como muestra de la visión patriarcal y moralista que prima aún en el ordenamiento jurídico cubano.
El Código Penal reconoce, por regla general, que todas las personas —salvo algunas excepciones— tienen la obligación de denunciar cualquier hecho delictivo del que conozcan so pena de ser sancionados.
Sin embargo, los delitos de violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, incesto, bigamia y matrimonio ilegal mantienen la categoría de delitos denunciables a instancia de la parte afectada, o sea, para que la denuncia de alguno de estos delitos proceda, es preciso que se formule por la persona agraviada, cualquiera que sea su edad. También reconoce que pueden formular una denuncia: el cónyuge (esposo o esposa), ascendientes, hermanos y representantes legales o personas que tengan a la víctima bajo su guarda y custodia.
Se establece, además, que solo si los delitos mencionados produjeron «escándalo» podrán denunciarse por personas ajenas al entorno familiar de la víctima. La mayoría de estos delitos se producen en la intimidad, por ello, al reducir la capacidad de denuncia al entorno más cercano a la víctima se le niega una protección adicional, que es imprescindible cuando se trata de menores de edad victimizados al interior de sus propias familias.
En el caso del estupro, la situación es peor porque la víctima no tiene, siquiera, la posibilidad de denunciar. La capacidad de denuncia solo está reservada para el representante legal de la estuprada, quien además tiene la capacidad de determinar el impulso del proceso. La ley cubana estipula que, en los casos de estupro, si el denunciante desiste de realizar la acusación, ya sea por escrito y en forma expresa antes del juicio, o verbalmente y dejando constancia en acta durante la celebración de este, se tendrán que archivar las actuaciones.
Los cambios que necesita la legislación familiar cubana van más allá del matrimonio igualitario, hasta ahora el más visibilizado públicamente. Urge también la eliminación del matrimonio infantil y el favorecimiento de que niñas y niños, definidos como menores de 18 años de acuerdo a los estándares internacionales y sin excepciones por ninguna causa, puedan disfrutar de una protección legal uniforme.
***Este texto es una colaboración entre El Toque Jurídico y #yositecreoenCuba. Integra una serie temática como parte de la campaña «Fin al matrimonio infantil en Cuba».
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