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Derecho de autor en Cuba. A quién y qué protege el Convenio de Berna
9 / febrero / 2024
En la actualidad, el sistema de protección de los derechos de autor —y, en general, de la propiedad intelectual de la cual el derecho de autor es una parcela— está constituido por un andamiaje normativo complejo tanto en niveles nacionales como internacionales.
El edificio normativo está basado en conceptos, principios e intereses que han ido definiéndose y refinándose a lo largo del tiempo. A continuación se reseñan brevemente algunos de los hitos internacionales más importantes en relación con la propiedad intelectual para comprender mejor el panorama actual.
La protección del derecho de los autores de obras artísticas y literarias comenzó en el marco de las legislaciones nacionales, en especial en Europa. El panorama inicial en la esfera internacional que enfrentaron los artistas y autores de mayor éxito fue caótico. Muchos países protegían de alguna forma a sus creadores nacionales, mientras que los extranjeros no contaban con igual suerte.
Víctor Hugo, el célebre escritor francés, encabezó el esfuerzo para crear un convenio internacional para evitar que los autores vieran su obra pirateada, traducida y publicada en otros países sin contar con mecanismos que le permitieran beneficiarse de sus derechos.
En 1886 se logró la firma del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, el cual ha sufrido modificaciones a lo largo de los años para adaptarse a circunstancias cambiantes.
El Convenio de Berna siguió los pasos de otro realizado en París tres años —que tenía el objetivo de proteger la propiedad industrial—. Ambos convenios (Berna y París) conformaron el núcleo de la protección internacional de la propiedad intelectual.
Para administrar los convenios se creó el Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle, sustituido en 1970 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) —organismo especializado de la ONU desde 1974—.
Actualmente, 176 países son miembros de la organización, otros aplican sus principios por ser firmantes de acuerdos relacionados con la protección de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial de Comercio —lo cual eleva el total a 193—.
A quién y qué protege el Convenio de Berna
Dos son los principios fundamentales en los que está basada la protección que ofrece el Convenio de Berna a los autores.
El primer principio es el de la reciprocidad. Cada país que sea parte del Convenio otorgará a las obras publicadas en otro país miembro igual protección a la que ofrecería a las publicadas por sus nacionales.
El segundo principio establece que la protección será automática y no estará sometida a registro previo. Es decir, si se necesitara, bastará con demostrar la autoría para obtener la protección de la ley sin que sea necesario realizar algún trámite burocrático anterior.
En el convenio se establece, además, un marco mínimo de protección que deben respetar los países miembros en su legislación nacional.
El artículo 2.1 del Convenio describe lo que comprende la expresión «obra literaria y artística». Es decir, los objetos materiales sobre los que los autores pueden tener derechos protegidos.
En principio, la obra debe ser una creación intelectual dotada de originalidad e individualidad. Es común encontrar legislaciones que también exigen la fijación en un soporte material, aunque no siempre es así.
Como existen diferencias entre la tradición jurídica europeo-continental y la anglosajona en cuanto a exigir la fijación en soporte material como requisito para proteger las obras, el artículo 2.2 reserva a las legislaciones nacionales la decisión sobre el asunto.
A reserva de las legislaciones nacionales queda la protección de «textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial» y sus traducciones oficiales (art. 2.4). Las noticias del día, sucesos que sean información de prensa no contarán con protección (art. 2.8).
Además de la lista contenida en el artículo 2 párrafo 1 del Convenio, más adelante se especifican otros casos en que se otorga protección, casos en los que no se otorga y casos en los que queda a reserva de la legislación nacional.
El artículo 2.3 protege las llamadas transformaciones a una obra (por ejemplo: traducciones, adaptaciones, arreglos musicales) y los derechos de quienes las realicen como si fueran obras originales, pero sin perjudicar los derechos del autor de la obra original en sí.
El derecho de transformación forma parte de los derechos patrimoniales que detenta el autor de la obra. Sin embargo, quien realiza la transformación con el debido autorizo adquiere derechos sobre la versión transformada.
Se protegen también las colecciones de obras literarias o artísticas (enciclopedias, antologías, etcétera.) que «por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales» (art. 2.5).
Al igual que con las transformaciones, en este caso no se perjudican los derechos de los autores de cada una de las obras que conforman las antologías, colecciones, enciclopedias...
En cuanto a las reservas, si bien el Convenio reconoce la posibilidad de que las legislaciones nacionales limiten la protección a algunas obras —como es el caso de los discursos políticos o los pronunciados en debates judiciales— o de que puedan establecer condiciones para que las conferencias, alocuciones y otras obras similares y pronunciadas en público puedan ser transmitidas y reproducidas por diversos medios si está justificado por fines informativos...
Aun así, establece el derecho exclusivo del autor de reunir en colección las obras que han sido objeto de comunicación pública previa y de ejercer sobre las colecciones los derechos pertinentes (art. 2).
Estas son las categorías de obra objeto de protección del derecho de autor contenidas en el Convenio de Berna. No son, sin embargo, todas las categorías de obra que están protegidas actualmente por convenios internacionales sobre derechos de autor.
Por ejemplo, los programas informáticos y las bases de datos no figuran en la lista del Convenio de Berna, pero están protegidos en virtud de los principios contenidos en el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor.
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