Foto: Tomada de la página en Facebook de Bufetes Colectivos.
Bufetes Colectivos publica una declaración incongruente con el ejercicio de la abogacía en Cuba
10 / diciembre / 2020
La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), única facultada para ofrecer representación legal a personas naturales en Cuba, emitió una Declaración —publicada en su perfil oficial de Facebook— debido al aumento de las tensiones políticas que se viven en el país desde noviembre.
Este texto de la Asamblea de la ONBC rechaza todas las manifestaciones que están «visiblemente orientadas por la sumisión a intereses ajenos a las raíces de nuestra nación» y que se articulan «desde la vulgaridad, la agresividad y son carentes de todo sustento cívico».
La organización considera que «quienes buscan la ruptura de los canales adecuados para hacer reclamaciones y usan la ofensa personal en sus opiniones, lesionan la convivencia pacífica y el Derecho».
Esta declaración de principios es incongruente con el ejercicio de la abogacía y contradictoria en sus afirmaciones, debido a que solo los miembros de esta organización pueden defender, en Cuba, a las personas naturales ante los tribunales e instituciones. Siendo así, la ONBC debió tener en cuenta que los «sumisos», «vulgares», «agresivos» e «incivilizados», cuya conducta rechaza, son personas con derecho a ser defendidos por miembros de esa misma organización.
Tiene poco valor que, tras semejante pronunciamiento, la ONBC muestre su disposición a «defender todo tipo de causas jurídicas, sin distinción, ante los tribunales u otros órganos o instituciones, haciendo valer el postulado constitucional de que Cuba es un Estado de derecho y justicia social».
La Declaración, además, resulta parcializada; no con respecto al ciudadano —a quien debería defender—, sino con el Estado al que le tocaría adversar. Los Bufetes Colectivos han decidido cerrar filas con el poder en un momento en que sobran las muestras de indefensión ciudadana. Quienes hoy sufren represión no cuentan con otras opciones, más allá de la propia ONBC, para solicitar asesoría legal.
Cuando las víctimas de represión o detenciones arbitrarias han acudido a vías independientes de representación, los asesores jurídicos han sido perseguidos, como en el caso de la organización CUBALEX, o injuriados públicamente en los medios oficiales, sin importar su altura intelectual, como recientemente ha vivido nuestro colega Julio Antonio Fernández Estrada.
En esta reciente declaración, la ONBC prefirió «rechazar» las conductas de sus posibles defendidos en lugar de exigir, por ejemplo, que se cumpla con el cronograma legislativo y la disposición transitoria decimosegunda de la Constitución. La disposición fijaba en octubre de 2020 la fecha límite para que la ciudadanía cubana poseyera un mecanismo que le permitiera reclamar ante los tribunales las posibles vulneraciones de sus derechos constitucionales.
De contar en la actualidad con un procedimiento para implementar el artículo 99 de la Constitución, la ONBC podía haber ofrecido, en su declaración, no solo la «disposición a defender», sino también los recursos para que la ciudadanía cubana —en medio de este escenario de conflictividad social—, especialmente ese grupo a quienes hoy se le menoscaban sus derechos constitucionales, pudiesen, al menos, acudir ante los tribunales para exigir una reivindicación.
Desde el Gobierno se afirma que el 86,85 % de los electores que votaron en el referendo de la Constitución en febrero de 2019 apoyaron el carácter irrevocable del sistema político cubano. Pero no debería olvidarse que esa misma cantidad de personas decidió que, a más tardar en octubre de 2020, la ciudadanía tuviera una ley capaz de ofrecer un camino para discutir la vulneración de sus derechos. El respeto a la Constitución y la defensa de los derechos de la ciudadanía deberían ser integrales y no selectivos.
Sin un recurso de amparo judicial expreso, ¿qué puede ofrecer la ONBC a quienes hoy sufren arrestos domiciliarios ilegales y privaciones ilegítimas de libertad de manos de las propias fuerzas del Estado?
Poner una queja ante la Fiscalía es infructuoso, porque ese órgano del Estado ha demostrado ser selectivamente ciego. Además, sus pronunciamientos no son ejecutables y por tanto el afectado no puede exigirle a esta institución que obligue a otros a cumplir con su dictamen.
Se podría interpelar al Ministerio del Interior (Minint) para que restablezca la legalidad que sus funcionarios incumplen. Sin embargo, el Minint ha dado muestras suficientes de que sus límites no descansan en la ley, sino en ellos mismos y en la suficiencia de sus jefes. La frase que, comúnmente, manejan los funcionarios de la policía y los cuerpos de seguridad cubanos («yo soy la ley») no es caricaturesca, está fundada y amparada por la unión de poderes en el país.
La ONBC, ante este escenario, alega respetar la libertad de expresión reconocida en el artículo 54 de la Constitución, pero solo dentro de los límites que establece el artículo 45 de la propia carta magna, que dice: «El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes».
Los Bufetes Colectivos deberían impulsar la interpretación del artículo 45 para así evitar que sirva, exclusivamente, como justificación de las arbitrariedades. Sin embargo, la abogacía cubana nucleada en torno a los Bufetes Colectivos prefiere utilizarlo como argumento para vulnerar los derechos a los «sumisos», «vulgares», «agresivos» e «incivilizados».
Al parecer, para la ONBC, el artículo 45 permite detener a un individuo que sostiene un cartel en el cual se lee «Abajo la dictadura» y que manifiesta pacíficamente su desacuerdo con el Gobierno en el Boulevard de San Rafael en La Habana. Pero, al mismo tiempo, dicho artículo parece no bastar para detener a aquellos que, pública y colectivamente, en un acto de repudio, muestran apoyo al Gobierno mientras perturban la intimidad, discriminan y segregan a una persona que piensa diferente.
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