Índice de contenido
- 1. ¿Cuáles son las formas de pedir asilo en Estados Unidos?
- 1.1. ¿Qué es el asilo?
- 1.2. Formas de solicitar asilo
- 2. ¿Cómo puede solicitar asilo una persona que sea detenida por las autoridades migratorias estadounidenses?
- 2.1. Proceso de deportación
- 2.1.1. ¿Quién puede ser somtido a una deportación expedita?
- 2.1.2. ¿Qué puede hacer una persona que es puesta en proceso de deportación expedita?
- 2.2. ¿Qué puede pasar en una entrevista de miedo creíble?
- 2.2.1. ¿Qué puede pasar si el oficial que entrevista no reconoce que la persona tiene miedo creíble?
- 2.2.2.¿Qué puede pasar si el oficial que entrevista confirma el miedo creíble?
- 2.2.3.¿Qué entienden las autoridades estadounidenses por miedo creíble de persecución o tortura?
- 2.3. ¿Existen causas preestablecidas que podrían invalidar el reclamo de miedo creíble?
- 2.4. ¿Cuáles son algunas de las prohibiciones que pudieran bloquear un proceso de asilo o la cancelación de la deportación?
- 2.5. ¿Están sometidos los extranjeros que entren a Estados Unidos desde Canadá a un procedimiento de asilo diferente?
- 3. ¿Qué es un proceso de asilo defensivo?
- 3.1. ¿Qué es el formulario I-589?
- 4. ¿Qué es el asilo afirmativo?
- 4.1. Aplicación ante Uscis
- 4.2. ¿Cómo presentar un caso de asilo afirmativo?
- 4.2.1. ¿Qué términos y condiciones se deben cumplir para presentar un caso de asilo afirmativo ante Uscis y que este servicio lo procese?
- 4.3. ¿Cómo saber cuál es el estado de un proceso de asilo afirmativo?
- 4.4. ¿Es imprescindible mantener a las autoridades informadas sobre los datos actualizados del proceso de asilo?
- 4.5. ¿Cómo se puede notificar a Uscis o al Tribunal de Inmigración sobre un cambio en la información de contacto?
- 4.6. ¿El proceso de asilo garantiza que una persona pueda permanecer en Estados Unidos?
- 5. ¿Una persona puede trabajar legalmente en Estados Unidos si presenta un caso de asilo?
- 5.1. ¿Cómo presentar un formulario I765?
- 6. ¿Una persona se puede representar a sí misma en un caso de inmigración?
- 6.1. Si una persona no tiene dinero para pagar los servicios de un abogado de inmigración, además de representarse pro se, ¿qué más puede hacer?
- 7. ¿Qué es un asilo frívolo?
- 7.1. ¿Cómo se determina si una solicitud de asilo es frívola?
- 7.1.1.Información sobre las consecuencias
- 7.1.2. Presentación liberada
- 7.1.3. Elemento material fabricado
- 7.1.Oportunidad suficiente para explicar
- 7.2. ¿Cuál es la consecuencia fundamental de que una solicitud de asilo sea calificada de frívola?
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¿Cuáles son las formas de pedir asilo en Estados Unidos?
En los últimos días, y en respuesta a la política migratoria implementada por la Administración de Donald Trump, varios especialistas han sugerido que la mejor manera de asegurar la permanencia en EE. UU. o protegerse de posibles procesos de deportación es a través del ajuste de estatus migratorio o, en su defecto, la presentación de un caso de asilo (cuando el ajuste no sea posible y siempre que tenga razones para solicitarlo).
Pero ¿qué es el asilo? ¿Cuáles son las formas o mecanismos para presentar procesos de asilo en Estados Unidos?
¿Qué es el asilo?
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El asilo político es un mecanismo jurídico internacional diseñado para brindar protección a personas extranjeras que han abandonado su país debido a la persecución o el temor fundamentado de ser perseguidas. El instrumento fue creado a partir del consenso de varios Estados, tras la Segunda Guerra Mundial, y se formalizó en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
La convención define quién puede considerarse refugiado, así como las circunstancias y condiciones bajo las cuales una persona puede solicitar protección internacional y pedir asilo en otro país.
Atendiendo a los principios anteriores, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece que un extranjero puede solicitar protección en EE. UU. si asegura haber sido perseguido en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
A diferencia de otros países, en EE. UU. un extranjero solo puede solicitar asilo si está presente de forma física en el país.
Formas de solicitar asilo
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De acuerdo con la ley y la práctica jurídica estadounidense, hay tres formas de solicitar asilo en EE. UU.
- En una entrevista de méritos de asilo, después de que un funcionario haya determinado que tiene miedo creíble de regresar a su país de origen;
- Mediante un proceso afirmativo de asilo; y
- Mediante un proceso de asilo defensivo.
A partir del 11 de mayo de 2023, la Administración de Joe Biden implementó una política que restringe o impide que ciertos extranjeros puedan solicitar asilo en EE. UU. La normativa, conocida como «Regla Final de Elusión de las Vías Legales» (CLP, por sus siglas en inglés) establece que los extranjeros que no utilicen una vía legal, segura y ordenada para ingresar al país, o que no hayan solicitado protección (asilo) en algún país de tránsito antes de llegar a EE. UU. podrían ser considerados inelegibles para solicitar asilo en territorio estadounidense.
Posteriormente, una Corte federal de California suspendió la aplicación de esta regla en el caso East Bay Sanctuary Covenant et al. vs. Biden et al. Sin embargo, el Gobierno de Biden apeló la decisión ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que a su vez ordenó la suspensión temporal de los efectos de la decisión del juez de distrito de California. Como resultado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) continúa aplicando ―hasta tanto la Corte de aplicaciones disponga algo diferente― la regla implementada por la Administración Biden; la cual limita las posibilidades de asilo a los inmigrantes que cumplan con los requisitos previamente señalados.
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¿Cómo puede solicitar asilo una persona que sea detenida por las autoridades migratorias estadounidenses?
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La mayoría de los cubanos que han ingresado a EE. UU., en los últimos años, lo han hecho a través de la frontera con México. Se han entregado a las autoridades migratorias tras cruzar por zonas sin puntos de control oficiales; se han presentado en los puertos de entrada de manera espontánea o tras haber programado una cita mediante la extinta aplicación móvil CBP One o bajo el programa parole humanitario implementado por la Administración Biden.
Lo anterior los ha colocado en dos posiciones fundamentales: en un proceso de deportación o en una situación de libertad condicional que le permite la entrada al país para enfrentar un caso de asilo.
Proceso de deportación
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De acuerdo con la sección 235 (b)(1)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) está autorizado a remover de manera inmediata a ciertos extranjeros que se consideren inadmisibles según las secciones 212(a)(6)(C) o 212(a)(7) de la INA. El procedimiento, conocido como deportación expedita, fue ampliado mediante una orden ejecutiva que firmó el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025.
¿Quién puede ser sometido a una deportación expedita?
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De acuerdo con la práctica y la ley estadounidense, las personas que pueden ser puestas en procesos de deportación expedita son:
- Extranjeros que llegan o intentan ingresar a Estados Unidos a través de un puerto de entrada, o quienes buscan transitar por el país en dicho puerto.
- Extranjeros que se encuentren en aguas internacionales o en aguas de Estados Unidos y sean trasladados al país por cualquier medio (como los balseros). Esta categoría no incluye a los individuos interceptados en el mar que no son trasladados a territorio estadounidense.
- Extranjeros que hayan obtenido un parole humanitario bajo la sección 212(d)(5) de la INA (como la mayoría de quienes ingresaron a través de CBP One o el programa parole humanitario) y cuyo permiso haya expirado.
- Extranjeros que hayan llegado a Estados Unidos por mar sin haber sido admitidos o sin permiso de permanencia temporal (parole), y que no hayan estado presentes en el país durante los dos años anteriores a su determinación de inadmisibilidad.
- Extranjeros que no hayan sido admitidos o que no cuenten con parole y que no puedan demostrar a un oficial de inmigración que han estado físicamente presentes en Estados Unidos de manera continua durante los dos años previos.
¿Qué puede hacer una persona que es puesta en proceso de deportación expedita?
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Manifestar expresamente al oficial que la detuvo su intención de solicitar asilo; expresar su temor de persecución o tortura, o asegurar que tiene temor de regresar a su país. La solicitud de asilo funciona como un bloqueo temporal de los procesos de deportación.
La ley dispone que si una persona que está siendo sometida a un proceso de deportación expedita solicita asilo, o expresa temor de regresar a su país, debe ser remitida a un oficial de asilo para una entrevista con el fin de determinar si tiene realmente «miedo creíble» de persecución o tortura (entrevista de miedo creíble).
¿Qué puede pasar en una entrevista de miedo creíble?
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En el ámbito migratorio, los funcionarios de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley de inmigración y sus regulaciones disponen de amplias facultades discrecionales. Ello significa que pueden tomar decisiones basadas en su juicio (como negar o reconocer la existencia de un temor creíble de persecución o tortura en una persona).
Qué puede pasar si el oficial que entrevista no reconoce que la persona tiene miedo creíble?
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Si un oficial determina que una persona no tiene miedo creíble de persecución o tortura, esta tiene la opción de solicitar que un juez de inmigración revise la decisión. Lo anterior significa que puede expresar, sin necesidad de contratar a un abogado, su deseo de apelar ante un juez de inmigración para que reconsidere los fundamentos de su temor. Si la persona no solicita la revisión ante el juez o si el juez de inmigración confirma la decisión negativa de miedo creíble, el proceso de deportación quedará confirmado y se abrirá la posibilidad de su remoción definitiva del país.
¿Qué puede pasar si el oficial que entrevista confirma el miedo creíble?
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Si el oficial que entrevistó determina que la persona tiene miedo creíble de persecución o tortura, se abren dos posibles caminos:
- El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) podría mantener la jurisdicción sobre el caso de asilo o, incluso, evaluar la elegibilidad para suspender la deportación bajo los argumentos jurídicos establecidos en la Convención Contra la Tortura (UNCAT, por sus siglas en inglés). La evaluación del caso de asilo o de la exención de deportación se realizaría en una segunda entrevista, conocida comúnmente como «entrevista de méritos de asilo». En principio, la persona no tendría que acudir a la Corte, pues serían los oficiales del Uscis los encargados de determinar si es elegible para el asilo o si califica para que se suspenda la deportación (siguiendo el procedimiento establecido).
- Después de una determinación positiva de miedo creíble, el oficial entrevistador también puede emitir una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración de la Oficina de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia. Lo anterior se conoce entre los cubanos como «fecha de Corte». El oficial transfiere la jurisdicción del caso a la Corte de inmigración, la cual determinará si la persona es elegible para el asilo, si se puede suspender la deportación o si se atenderán sus reclamos de protección bajo la UNCAT. Si una persona es enviada a la Corte, tendrá que presentar el caso de asilo (lo que convertiría su proceso en uno de asilo defensivo).
¿Qué entienden las autoridades estadounidenses por miedo creíble de persecución o tortura?
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El objetivo principal del oficial entrevistador durante una entrevista de miedo creíble no es determinar si la persona tiene o no temor real de regresar a su país. Lo que busca la entrevista es establecer si existe una «posibilidad significativa» de que, en una entrevista posterior (de méritos de asilo) con otro oficial o en una audiencia ante un juez de inmigración, la persona pueda demostrar que ha sido perseguida o torturada, o que tiene temor fundado de serlo (en caso de ser devuelto a su país), por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular o por su opinión política.
¿Existen causas preestablecidas que podrían invalidar el reclamo de miedo creíble?
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No hay condiciones específicas que puedan invalidar el reclamo de miedo creíble de persecución o tortura. Sin embargo, la ley estadounidense establece situaciones que podrían afectar no tanto la entrevista de miedo creíble como las etapas posteriores del proceso. El oficial que realiza la entrevista de miedo creíble no será quien tome la decisión final sobre la deportación o solicitud de asilo. Su función principal es determinar si una persona puede continuar o no con el proceso de asilo.
En cuanto a la concesión de asilo o la posibilidad de recibir el beneficio de la suspensión de la deportación, sí existen restricciones legales claras que podrían influir en el caso si se logra obtener un resultado positivo en la entrevista de miedo creíble.
¿Cuáles son algunas de las prohibiciones que pudieran bloquear un proceso de asilo o la cancelación de la deportación?
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La ley estadounidense establece que no se concederá asilo ni exención de remoción a los solicitantes que:
- Hayan perseguido a otros por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social determinado u opiniones políticas.
- Hayan sido sancionados o existan razones suficientes para creer que cometieron crímenes no políticos graves fuera de EE. UU.
- Estén involucrados o pudieran estar involucrados en actividades terroristas; hayan incitado tales actividades o sean miembros o representantes de una organización terrorista.
- Representan una amenaza para la seguridad de Estados Unidos (siempre que existan razones justificables).
Una cuestión que puede afectar a muchos cubanos que deciden reubicarse en EE. UU., después de haber vivido en otros países, es que el asilo puede ser negado a quienes hayan residido en otra nación durante un largo período de tiempo.
Sin embargo, si una persona se encuentra en alguna de las excepciones anteriores y las autoridades deniegan su solicitud de asilo o exención de remoción, pero puede demostrar que existe una alta probabilidad de que sea torturado si es deportado a su país de origen, un juez de inmigración podría concederle una prórroga de deportación (que extendería el tiempo de permanencia en EE. UU.).
¿Están sometidos los extranjeros que entren a Estados Unidos desde Canadá a un procedimiento de asilo diferente?
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Canadá y Estados Unidos tienen un acuerdo bilateral para el procesamiento de solicitantes de asilo conocido como Acuerdo de Tercer País Seguro (Third Safe Country Agreement). El acuerdo establece que los extranjeros que intenten ingresar a Estados Unidos a través de un puerto de entrada terrestre desde Canadá deben someterse, primero, a una entrevista para determinar si cumplen con alguna de las excepciones del acuerdo antes de ser considerados para una entrevista de miedo creíble. Solo si pasan la primera evaluación, podrán ser sometidos a la entrevista de miedo creíble con las implicaciones y procedimientos previamente explicados.
Si el inmigrante no logra demostrar que califica bajo alguna de las excepciones del acuerdo, puede ser devuelto a Canadá sin que sea considerada su solicitud de asilo en Estados Unidos.
Dentro de las excepciones del acuerdo entre EE. UU. y Canadá se encuentran el hecho de tener algún familiar con estatus legal en territorio estadounidense o ser un menor no acompañado. A los efectos del acuerdo, el término familiar (family member) solo alcanza a los esposos, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos y sobrinos.
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¿Qué es un proceso de asilo defensivo?
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Los procesos defensivos de asilo son uno de los mecanismos establecidos por la ley estadounidense para que los inmigrantes puedan justificar su necesidad de protección o argumentar a favor de retrasar o detener su deportación de EE. UU. En términos generales, para que una persona esté involucrada en un proceso de asilo defensivo debe haber sido previamente puesta en un proceso de deportación ante el Tribunal de Inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).
Bajo esa premisa, los inmigrantes pueden ser colocados en procesos de asilo defensivo por dos causas fundamentales:
- Fueron remitidos ante un juez de inmigración por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) tras determinarse que no eran elegibles para protección al concluir un proceso previo de asilo afirmativo.
- Fueron sometidos a procesos de deportación. Dentro de esta categoría se encuentran dos grupos principales de inmigrantes:
- Quienes fueron detenidos en Estados Unidos, o en uno de sus puertos de entrada, sin la documentación legal adecuada; o quienes violaron su estatus migratorio y fueron puestos en un proceso de deportación ante las Cortes de inmigración.
- Quienes fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) mientras intentaban ingresar al país sin la documentación adecuada y fueron sometidos a procesos de deportación expedita, pero el oficial de asilo determinó que tenían miedo creíble de ser perseguidos o torturados y lo remitió a una Corte de inmigración para defender su caso de asilo.
Los procesos de asilo defensivo se llevan a cabo ante un juez de inmigración en un procedimiento adversarial, similar a cualquier audiencia judicial. En ese proceso, la persona tiene el derecho de ser representado por un abogado, mientras que el Gobierno estará representado por un abogado del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés). El juez será quien determine si la persona es elegible o no para recibir asilo.
Si el juez de inmigración determina que la persona es elegible, le concederá el asilo y la residencia permanente en EE. UU. En caso de que considere que no cumple con los requisitos, el juez tiene la potestad de evaluar si el migrante es merecedor de alguna otra forma de protección contra la deportación.
Si el juez concluye que no es elegible para ninguna otra medida de protección, ordenará la deportación de EE. UU. No obstante, esa medida inicial del juez de emigración en un proceso de asilo defensivo no es definitiva y tanto el migrante como el Gobierno tendrán el derecho de apelar su decisión.
¿Qué es el formulario I-589?
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Una de las principales diferencias entre los diversos procesos de asilo previstos en la ley estadounidense es el uso del formulario I-589 y las obligaciones relacionadas con su presentación.
En los casos en que el asilo se tramita de manera inicial y directa con Uscis, mediante una entrevista de méritos, el solicitante no está obligado a presentar el formulario I-589. Lo anterior se debe a que el registro escrito de la entrevista de miedo creíble realizada previamente se considera la solicitud formal de asilo, dado que en esa instancia el solicitante explica al oficial las razones que justifican su necesidad de protección. Uscis puede utilizar ese registro para resolver el caso administrativamente o enviarlo al Tribunal si el oficial de asilo determina que existe miedo creíble, pero opta por remitir el caso a la Corte para que el solicitante defienda la solicitud de asilo ante un juez. En ninguno de los escenarios anteriores será necesario presentar el formulario I-589.
Sin embargo, si ICE o CBP coloca a la persona en un proceso de deportación por violaciones a las leyes de inmigración y esta no ha tenido una entrevista de miedo creíble o de méritos de asilo con Uscis (como muchos de los que ingresaron a través de la aplicación CBP One y se les liberó con fecha de Corte), estará obligada a presentar el formulario I-589 para iniciar o defender el caso de asilo ante el Tribunal al que haya sido remitido.
Asimismo, quienes pretendan impulsar procesos de asilo afirmativo estarán obligados a llenar y presentar un formulario I-589 ante las autoridades correspondientes.
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¿Qué es el asilo afirmativo?
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Si la persona ingresó legalmente a EE. UU. (por ejemplo, con una visa de turismo) o fue liberada por las autoridades migratorias sin haber sido colocada en un proceso de deportación (personas que ingresaron bajo el programa parole humanitario de Biden), y desea utilizar el asilo para evitar o retrasar una posible deportación y regularizar su estatus migratorio en el país, deberá hacerlo a través de un proceso afirmativo de asilo.
Para iniciar un proceso de asilo afirmativo es necesario que la persona se encuentre en territorio estadounidense y que lo haga dentro del plazo de un año después de su llegada al país. El asilo afirmativo puede solicitarse fuera de ese plazo si el solicitante puede demostrar que han ocurrido cambios en las circunstancias que afectan directamente su elegibilidad para el asilo, o que existen circunstancias extraordinarias que causaron demoras en la presentación de su solicitud.
Aplicación ante Uscis
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Por regla general, los procesos de asilo afirmativo se presentan directamente ante las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (Uscis, por sus siglas en inglés). Una vez que Uscis recibe el caso, concede un número de recibo que es el identificador del proceso.
Si Uscis no aprueba el caso de asilo, y en ese momento la persona no cuenta con un estatus legal en EE. UU. que lo proteja, las autoridades emiten un formulario I-862 o Notificación de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Este documento es la confirmación de que el caso ha sido remitido a un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia.
Una vez que el caso es remitido a un juez de emigración, será este quien tendrá la facultad de celebrar una nueva audiencia (comúnmente nombrada «de novo») de asilo. Luego de esas audiencias, el juez tomará una decisión que es independiente y no una revisión de la decisión tomada antes por Uscis.
¿Cómo presentar un caso de asilo afirmativo (requisitos)?
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Para presentar un caso de asilo afirmativo, el solicitante de asilo debe llenar y presentar un formulario I-589 ante Uscis.
La persona puede llenar y presentar por sí mismo el formulario I-589, aunque es recomendable que busque asesoría especializada para garantizar que el proceso sea fundado y promovido con la mayor precisión posible.
Uscis ha desarrollado una Herramienta de Instrucciones que proporciona información sobre dónde presentar el formulario I-589. La herramienta no determina si una persona es elegible o no para asilo, pero sí ayuda a definir dónde y cómo (en línea o por correo postal) puede presentar su caso de asilo.
¿Qué términos y condiciones se deben cumplir para presentar un caso de asilo afirmativo ante Uscis y que este servicio lo procese?
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Para asegurar que Uscis procese su solicitud de asilo afirmativo, la persona debe presentarla dentro del término de un año posterior a su llegada a EE. UU., y no estar involucrado en ningún proceso de asilo o remoción ante un Tribunal de Inmigración. Las agencias del Departamento de Seguridad Nacional, además, no deben haber emitido previamente a su nombre un formulario I-862 (Notificación para Comparecer [NTA]), comúnmente conocido entre cubanos como «fecha de Corte». Si el caso cumple con los requisitos anteriores, Uscis aceptará el formulario I-589 lleno y enviará una notificación de recibo que podrá utilizarse para verificar en línea el estado del proceso.
Si la persona tiene una fecha de Corte (recibió una NTA del DHS), pero nunca tuvo una entrevista de miedo creíble ni de méritos de asilo con Uscis aún podrá presentar el formulario I-589 directamente ante Uscis. Para asegurarse de que Uscis remita el formulario al Tribunal de Inmigración, debe presentarlo antes de que la NTA sea incluida en el listado de casos (docket) del Tribunal correspondiente, o dentro de los 21 días hábiles posteriores a esa inclusión. Si la persona presenta el formulario después de los 21 días, Uscis podría rechazarlo y devolverlo, lo que obligaría a presentarlo directamente ante el Tribunal que gestiona el caso para formalizar la solicitud de asilo.
Si la persona recibió una NTA o fecha de Corte, presentó el formulario I589 antes de que su proceso fuera incluido en el listado del Tribunal de Inmigración y su caso no se ha incluido en dicho listado en un tiempo razonable, Uscis no solo debe aceptar su solicitud de asilo, sino que también debe enviar su NTA al Tribunal de Inmigración junto con el formulario I589.
¿Cómo saber cuál es el estado de un proceso de asilo afirmativo?
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Si la persona presentó una solicitud o petición de asilo afirmativo ante Uscis, puede consultar el progreso del estado del caso en línea o a través del Centro de Contacto de Uscis mediante los teléfonos 1-800-375-5283 y 1-800-767-1833.
Para consultar el estado del caso online puede utilizar la herramienta que tiene Uscis para estos casos. Es imprescindible tener el número de recibo del caso. El número de recibo es un identificador único que envía Uscis cuando recibe y recepciona el formulario I-589 y que está compuesto por 13 caracteres, tres letras y diez números.
Si el caso ya está en un Tribunal de Inmigración, la persona se puede informar al respecto a través de la página web del Tribunal en el que se encuentra el proceso. Cada Tribunal de EE. UU. tiene una página web. La información de contacto de los Tribunales de Inmigración aparece en esta página. Asimismo, se puede conocer el estado del proceso en los Tribunales de Inmigración a través de su sistema de información automática y para hacerlo es necesario el número de registro de extranjero.
El número de registro de extranjero es un número que comienza con la letra A, seguido por ocho o nueve dígitos. Ese número aparece en toda la correspondencia de Inmigración y del Tribunal de Inmigración que la persona recibe.
¿Es imprescindible mantener a las autoridades informadas sobre los datos actualizados del proceso de asilo?
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Sí. Para recibir notificaciones sobre el caso de asilo y cumplir con los requisitos legales establecidos, la persona debe notificar al Tribunal de emigración sobre cualquier cambio en la información de contacto dentro de los cinco días posteriores a que se hubiesen producido.
Igualmente, si el caso lo está resolviendo directamente Uscis o si está pendiente en una de sus oficinas, la persona está obligada a notificar sobre cualquier cambio en su dirección dentro de los diez días hábiles posteriores a haberse mudado. Asimismo, debe notificar un cambio de dirección a cualquier otra oficina que tenga jurisdicción sobre el caso.
¿Cómo se puede notificar a Uscis o al Tribunal de Inmigración sobre un cambio en la información de contacto?
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Si el caso se encuentra bajo la jurisdicción de un Tribunal de Inmigración, la persona podrá actualizar su dirección o datos de contacto a través de las páginas Respondent Access de los Tribunales de Inmigración.
Si el proceso de asilo está siendo gestionado por Uscis, puede actualizar los datos de contacto mediante dos métodos principales: a través de una cuenta en línea o por correo postal ordinario. La mayoría de las personas realiza el cambio de dirección en línea utilizando la Herramienta Única de Cambio de Dirección de Uscis, que se encuentra en el menú desplegable Mi Cuenta de la cuenta en línea de Uscis. Si aún no tiene una cuenta en línea, visita la página sobre cómo crear una cuenta de Uscis en línea.
Si la persona tiene un caso en trámite, aprobado o previamente presentado ante Uscis, puede cambiar la dirección postal a través de su cuenta en línea, incluso si originalmente presentó su solicitud por correo postal. También puede notificar a Uscis de un cambio de dirección enviando un formulario AR-11 impreso por correo postal.
¿El proceso de asilo garantiza que una persona pueda permanecer en Estados Unidos?
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Presentar un caso de asilo permite a una persona permanecer en Estados Unidos mientras su formulario I-589 está siendo procesado por Uscis. Si se determina que es inelegible, podrá continuar en el país mientras su solicitud esté en trámite ante el juez de inmigración.
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¿Una persona puede trabajar legalmente en Estados Unidos si presenta un caso de asilo?
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Por lo general, si la persona tiene un parole vigente o una solicitud de asilo en trámite, es elegible para obtener un permiso de trabajo (EAD, por sus siglas en inglés). Como solicitante de asilo, puede pedir un EAD bajo la categoría (c)(8), pero debe esperar al menos 150 días después de haber presentado su solicitud de asilo para hacerlo. Sin embargo, no podrá recibirlo hasta que hayan pasado 30 días adicionales, lo que suma un total de 180 días de espera. El proceso se conoce como «Conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo».
Existen ciertas acciones, causadas o solicitadas por el solicitante de asilo, que pueden detener o afectar negativamente el conteo de 180 días. Algunos ejemplos son:
- Solicitar la transferencia del caso a otra oficina de asilo o cambiar el lugar de la entrevista, incluso por un cambio de dirección.
- Pedir el reprogramado de una entrevista para una fecha posterior.
- No asistir a una entrevista o a una cita de servicios biométricos.
- No proporcionar un intérprete competente cuando es necesario en una entrevista.
- Solicitar más tiempo para entregar evidencia adicional.
- Presentar grandes cantidades de evidencia justo antes de una entrevista, lo que podría causar que esta se reprograme.
- No recibir ni aceptar la decisión de asilo en persona cuando es requerido.
Si la persona no asiste a una cita para recibir la decisión de su caso, el conteo de 180 días se detendrá y podría quedar inelegible para recibir la autorización de empleo. Además, si el caso es remitido a un Tribunal de inmigración, el conteo de 180 días no comenzará hasta la primera audiencia ante un juez de inmigración.
En caso de que la solicitud de EAD sea aprobada, el permiso de trabajo podría ser emitido con una vigencia de hasta cinco años.
Si la solicitud de asilo es denegada, el EAD expirará 60 días después de la denegación o en la fecha de vencimiento que esté establecida (si es posterior a los 60 días).
Para solicitar el EAD se debe presentar el formulario I765.
¿Cómo presentar un formulario I765?
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La forma más cómoda para solicitar un EAD es en línea. Para iniciar el proceso hay que crear una cuenta en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Una vez creada la cuenta, se puede rellenar y presentar el formulario I765 en línea desde el perfil de usuario.
Si el EAD es aprobado (luego de llenar y presentar el formulario), Uscis enviará la autorización de empleo a la dirección que se proporcione en la solicitud.
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¿Una persona se puede representar a sí misma en un caso de inmigración?
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Durante los procesos de inmigración, la persona tiene derecho a contar con representación legal, pero el Gobierno de Estados Unidos no cubrirá los costos de la representación. Lo anterior significa que el Gobierno no le proporcionará un abogado o representante. La persona puede optar por representarse a sí misma (pro se) o buscar un abogado o representante acreditado para que lo asista. Algunos abogados y representantes acreditados pueden ofrecer servicios pro bono (lo que significa que podrían ser gratuitos o de bajo costo).
Los especialistas en inmigración que no son abogados, así como los asesores de visa y los notarios, no están autorizados para representar a personas ante el Tribunal de Inmigración o el Tribunal de Apelaciones de Inmigración. Un abogado puede representar a una persona a lo largo de su proceso ante el Tribunal de Inmigración o solo en determinadas acciones (como solicitudes de fianza). Al obtener representación legal, es crucial confirmar si el abogado asistirá durante todo el proceso o únicamente en ciertas etapas. También hay que verificar si el abogado representará en caso de que el caso avance a la fase de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Si una persona no tiene dinero para pagar los servicios de un abogado de inmigración, además de representarse pro se, ¿qué más puede hacer?
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Lo más razonable en estos casos es recurrir a un abogado pro bono o a representantes plenamente acreditados.
Un representante con plena acreditación es una persona que, sin ser abogado, está autorizada para representar a extranjeros ante los Tribunales de Inmigración, el Tribunal de Apelaciones de Inmigración y el Departamento de Seguridad Nacional. Este representante debe ser empleado o voluntario de una «organización reconocida».
Una «organización reconocida» es una entidad sin fines de lucro (ya sea religiosa, caritativa, de servicios sociales o similar) que ha sido aprobada por el sistema de Tribunales de inmigración de Estados Unidos para ofrecer representación a extranjeros. Aunque la organización puede cobrar honorarios, debe contar con una política que considere a los clientes que no pueden pagar el costo total de los servicios legales de inmigración.
En los siguientes enlaces se puede acceder a tres listados compilados por el sistema de Tribunales de Inmigración de EE. UU. (organizados por estado) que incluyen abogados pro bono, representantes con plena acreditación y organizaciones reconocidas:
- Listado de abogados pro bono
- Listado de representantes plenamente acreditados
- Listado de organizaciones reconocidas
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¿Qué es un asilo frívolo?
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En medio de la ola de deportaciones impulsada por la Administración Trump, muchos especialistas han señalado que una de las formas en que los inmigrantes en Estados Unidos pueden protegerse de posibles procesos de deportación es presentando una solicitud de asilo.
No obstante, antes de solicitar asilo, los aplicantes deben considerar cuidadosamente las posibles implicaciones del proceso. Aunque se destaca con frecuencia la posibilidad de frenar una deportación o incluso de obtener la residencia permanente si el asilo es aprobado, pocos mencionan que un proceso de asilo que sea declarado frívolo por un juez de Inmigración estadounidense podría impedir el acceso a cualquier beneficio migratorio presente o futuro en EE. UU.
Pero ¿qué es un asilo frívolo?
De acuerdo con la sección 208.20 del Código de Regulaciones Federales de EE. UU. las aplicaciones a asilo presentadas después del 11 de enero de 2021 pueden considerarse frívolas si, entre otras cuestiones:
- Contiene un elemento material fabricado
- Se basa en pruebas falsas o fabricadas, a menos que la solicitud hubiera sido concedida sin las pruebas falsas o fabricadas.
Estas consideraciones son importantes porque las solicitudes de asilo solo pueden basarse en experiencias o temores fundados de persecución por motivos de raza, política u origen nacional. Muchos de los cubanos emigrados que ven en el asilo una solución, han vivido situaciones de este tipo, pero algunos podrían verse tentados a fundamentar su solicitud con pruebas fabricadas.
Quienes defienden la estrategia del asilo como forma de protección ante el contexto actual, podrían argumentar que los cubanos que recibieron un parole humanitario bajo la sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. (INA, por sus siglas en inglés), aunque presenten una solicitud de asilo, probablemente nunca tendrían que defenderla ante un Tribunal de Inmigración debido a los plazos de tramitación. Según esos plazos, tendrían la posibilidad de aplicar al asilo y, después de un año y un día de su entrada a EE. UU. (o en un período cercano), podrían desistir o cerrar su caso de asilo sin correr el riesgo de que un juez lo declare frívolo.
Sin embargo, ese argumento no se aplica a los cubanos que, hasta el momento, no pueden acogerse a la Ley de Ajuste (quienes se encuentran en EE. UU. bajo un modelo I-220A, por ejemplo). Los más de 400 000 cubanos en esta situación tienen al asilo como su principal alivio migratorio, lo cual los expone a un mayor riesgo de que su solicitud sea considerada frívola.
Una vez que un caso se encuentra en manos de un juez de Inmigración, no hay garantías absolutas de que la solicitud de cierre del proceso (lo que los cubanos comúnmente llaman «cierre de Corte») sea concedida. Los jueces de Inmigración tienen la autoridad para denegar una solicitud como la anterior y disponer la continuación del proceso. Una decisión negativa de cierre de Corte pudiera exponer mucho más a un solicitante de asilo que haya fabricado pruebas o elementos materiales a una orden judicial en la que se declare frívola su solicitud.
La ley estadounidense establece que, incluso, una solicitud de asilo que haya sido retirada puede considerarse frívola, a menos que el solicitante cumpla con algunas excepciones establecidas en la sección 208.20 (f) del Código de Regulaciones Federales de EE. UU.
¿Cómo se determina si una solicitud de asilo es frívola?
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La Junta de Apelaciones de Inmigración ha establecido un test de cuatro elementos para determinar si existe una solicitud frívola de asilo. Reconoce que, para determinarlo, el juez tiene que aprobar que:
- El demandado debió haber sido informado de las consecuencias de presentar una solicitud frívola.
- Debe determinarse de forma específica que el solicitante presentó deliberadamente una solicitud frívola.
- Debe existir suficiente evidencia de que un elemento material fue fabricado intencionalmente.
- Se debe haber proporcionado al demandado una oportunidad adecuada para explicar cualquier discrepancia o aspecto inverosímil de su reclamo.
Información sobre las consecuencias
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Aunque no existe un estándar específico sobre el grado de aviso que el solicitante debe recibir antes de considerar frívola su solicitud, la Junta ha determinado que la firma en la solicitud de asilo (la cual incluye advertencias sobre solicitudes frívolas) es suficiente para demostrar que el solicitante entiende las consecuencias de presentar pruebas o elementos falsos. Además, la Junta considera que el aviso se cumple cuando el solicitante firma una «Notificación de privilegio de abogado y consecuencias» ante el juez y el abogado confirma que le informó sobre las repercusiones de presentar una solicitud falseada.
Presentación deliberada
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Para que una determinación de frivolidad sea válida debe demostrarse que el demandado presentó una solicitud con una representación falsa de un hecho material. El Tribunal debe proporcionar razones sólidas para concluir que el solicitante de asilo fabricó consciente y deliberadamente elementos esenciales de su reclamo. La Junta ha establecido que no se requiere evidencia «concreta o concluyente» de fabricación, y que tanto la evidencia directa como la circunstancial (por ejemplo, incoherencias en el relato o pruebas irracionales o improbables) pueden ser suficientes para respaldar la determinación.
Elemento material fabricado
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Un elemento material es el que afecta elementos claves de la solicitud, como pudieran ser «el lugar donde se encontraba el reclamante antes de ingresar a EE. UU.» o las «persecuciones o torturas» que pudo haber sufrido en su país de origen. Se considera que un elemento material ha sido fabricado cuando se determina que de haberse dicho la verdad, en relación con el hecho en cuestión, el solicitante hubiese perdido su derecho a la protección.
Si un Tribunal determina que el solicitante falsea un hecho relevante que podría resultar en la exclusión del solicitante, puede declarar frívola la solicitud de asilo.
Oportunidad suficiente para explicar
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La Corte del Noveno Circuito de Apelaciones de EE. UU. ha subrayado la importancia de brindar al solicitante de asilo amplias oportunidades para abordar cualquier inconsistencia percibida antes de declarar frívola la solicitud. Incluso, la Junta sugiere que el juez de Inmigración debe advertir al solicitante durante la audiencia sobre la posibilidad de que su aplicación sea considerada frívola. Para garantizar que el solicitante haya tenido esa oportunidad, el Tribunal debe señalar de manera específica las inconsistencias o elementos inverosímiles del reclamo y permitir que el solicitante los explique. Sin embargo, en algunos casos, si las fabricaciones deliberadas de un aspecto material del reclamo son extremadamente claras en el expediente, la solicitud formal de explicación podría considerarse innecesaria.
¿Cuál es la consecuencia fundamental de que una solicitud de asilo sea calificada de frívola?
La principal consecuencia de una declaración de frivolidad, según la sección 208(d)(6) de la INA y el reglamento 208.20 del Código de Regulaciones Federales, es que el solicitante de asilo se vuelve inmediatamente «inelegible» para cualquier beneficio bajo la INA, con la excepción de la suspensión de la deportación. La suspensión de la deportación bajo el Convenio contra la Tortura, que protege a quienes podrían ser torturados o perseguidos si son deportados, no se ve afectada por una declaración de frivolidad, pues es un beneficio en una normativa diferente a la INA.
Ese argumento ―el hecho de que el beneficio migratorio esté contemplado en una ley diferente a la INA― permite que los cubanos cuyas solicitudes de asilo hayan sido declaradas frívolas puedan, aun así, optar por la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste (siempre que cumplan con los requisitos). La Ley de Ajuste Cubano fue diseñada exclusivamente para los cubanos y es independiente de la INA. Por lo tanto, los beneficios que contempla no se ven afectados por una declaración de frivolidad en relación con una solicitud de asilo.
Sin embargo, los cubanos que piensen que esto los libera de cualquier preocupación si han recibido un parole humanitario bajo la sección 212 de la INA y buscan solicitar asilo para evitar una posible deportación ante el vencimiento del parole, deben tener en cuenta que aunque la obtención inicial de la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano no se vea afectada, la renovación de la residencia a los cinco años y el acceso a la ciudadanía estadounidense sí son beneficios contemplados en la INA. La renovación de la residencia y el acceso a la ciudadanía sí podrían verse comprometidos por una declaración de frivolidad, a menos que el solicitante obtenga un perdón (waiver) de las autoridades estadounidenses antes de aplicar a cualquiera de esos trámites.
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