Agentes no identificados de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) detuvieron al activista cubano Alejandro Garlobo Aleaga en horas de la mañana del 2 de marzo de 2023 en Quivicán, Mayabeque. Ese día, Garlobo debía acudir a un interrogatorio en la estación policial de San Miguel del Padrón, en La Habana, provincia distinta a la de su residencia. Desde entonces se encuentra recluido en la Unidad de Investigaciones de la Seguridad del Estado, conocida como Villa Marista.
No es la primera vez que Garlobo Aleaga atraviesa una situación de este tipo. El 13 de noviembre de 2021, en vísperas de la marcha cívica convocada por la plataforma Archipiélago lo detuvieron y lo trasladaron a la estación de Bejucal. Allí lo interrogaron y luego lo amenazaron con encarcelarlo en la prisión de Valle Grande.
El primero de marzo de 2023, agentes de la policía habían interceptado en la calle a Alejandro Garlobo. Le decomisaron su teléfono y lo citaron para una supuesta «entrevista» al día siguiente.
Las acciones contra Garlobo Aleaga iniciaron debido a su oposición abierta al Gobierno cubano y a las labores de activismo que realiza (transportación y reparto de medicinas gratuitas a familias vulnerables, entre ellas las de los presos políticos cubanos que se manifestaron en julio de 2021).
El 17 de febrero de 2023, Alejandro Garlobo fue interrogado en Quivicán. Allí, miembros de la policía política lo amenazaron por sus labores humanitarias y le dieron 90 días para abandonar el país.
Según el abogado Fernando Almeyda, asesor legal de Prisioners Defenders, actualmente al activista se le imputa el delito de otros actos contra la seguridad del Estado. El caso de Garlobo Aleaga pertenece al Expediente en Fase Preparatoria No. 1/23.
El delito de otros actos contra la seguridad del Estado contempla varias modalidades. Una de ellas se incluyó tras la promulgación del Código Penal vigente y recoge la visión del régimen cubano sobre lo que considera «mercenarismo».
La concepción de la Administración de La Habana sobre el «mercenarismo» incluye la recepción de fondos de cualquier origen para sostener activismos y acciones entendidas opositoras o riesgosas por las autoridades cubanas.
El mercenarismo fue regulado y criminalizado en la Ley 88 de finales de la década de los noventa. La ley solo ha sido aplicada en una ocasión desde su puesta en vigor (fue entendida como una norma de aplicación discrecional).
Sin embargo, la inclusión del artículo 143 en el Código Penal vigente implicó un cambio en la voluntad del régimen cubano, en tanto demuestra su intención de contar con una norma jurídica de uso diario ―y sin la carga política adicional de la Ley 88― para sancionar el mercenarismo.
Desde que se publicó el anteproyecto del Código Penal, elTOQUE denunció que el artículo 143 podía utilizarse para justificar, sin contorsionismos, la represión política.
Hasta hoy no se tiene confirmación documental de cuál modalidad del delito de otros actos contra la seguridad del Estado es la que se le imputa a Alejandro Garlobo. Sin embargo, puede presumirse.
La primera modalidad del delito, contemplado en los artículos 142, 143 y 144 del Código Penal, reconoce sanciones que van desde los diez años de prisión o la muerte para quienes violen o penetren de manera clandestina en el territorio cubano u organicen, formen parte o apoyen de alguna forma a grupos armados.
La segunda modalidad sanciona a quienes conozcan del planeamiento o producción de un delito contra la seguridad del Estado y no lo denuncien.
A simple vista, y según los reportes con los que se cuentan hasta hoy, ninguna de las variantes anteriores parece ser aplicable al caso de Alejandro Garlobo Aleaga. Garlobo es una persona que se encuentra en Cuba, no ha violado o entrado de manera ilegal a territorio cubano y tampoco existen evidencias de su vinculación con grupos armados.
Es poco probable que la detención se justifique porque Garlobo incumpliera su deber de denunciar un delito contra la seguridad del Estado, en tanto no existen referencias sobre una investigación en la que estén implicados otros acusados o supuestos responsables del delito que Garlobo Aleaga no denunció. Hasta hoy, Alejandro Garlobo es el único acusado del expediente No. 1/23 de la Unidad Provincial de Delitos contra la Seguridad del Estado de La Habana.
Es presumible entonces que Alejandro Garlobo Aleaga esté siendo acusado de la modalidad del delito de otros actos contra la seguridad del Estado contemplada en el artículo 143 del Código Penal.
La modalidad establece penas de cuatro a diez años para quienes «por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional».
Garlobo Aleaga podría ser la primera víctima de un delito diseñado para profundizar la cada vez más evidente inseguridad de los cubanos. Sobre todo, de quienes disienten del poder y son capaces de manifestarlo y hacer activismo. Un delito que permite considerar «financiamiento» hasta una simple muestra de apoyo para realizar actos que el régimen entienda como atentados a su estabilidad.
El artículo 143 del Código Penal ha sido la fórmula que ha empleado el poder cubano para hacer valer las amenazas que durante meses le han proferido a Alejandro Garlobo Aleaga por su activismo. Hoy, se encuentra recluido en el establecimiento en el que hace más de 50 días también está presa Sulmira Martínez Pérez por publicar en sus redes sociales mensajes contrarios a los intereses del Partido Comunista.
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