Foto: Alejandro A. Madorrán
El Decreto-Ley 373 y los asuntos pendientes para el audiovisual cubano
29 / junio / 2019
El Decreto-Ley 373, del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente, es un hecho.
La noticia ha trascendido en los medios nacionales con indiscreto entusiasmo, toda vez que la flamante medida aprobada por el Consejo de Estado el pasado 25 de marzo de 2019 podría constituir —según se implemente— “una fortaleza cultural”, como destacó en su titular el diario Granma.
El añorado reconocimiento legal y la regulación de los realizadores independientes ve la luz en las jornadas por el aniversario 60 de la Revolución, cuando la productora estatal ICAIC celebra también seis décadas de existencia “entre ciclones”. Se trata de otra de esas coincidencias celebratorias en que los sucesos más deseados llegan no siempre cuando los esperamos sino cuando es más “oportuno”, a los ojos de quienes diseñan e implementan las políticas en Cuba.
Han pasado casi tres años desde que el autodenominado g-20 se disolvió, después de bregar a favor de una ley de cine que articulara todas las partes (estatales e independientes) en un sistema único y diverso, coherente con la práctica universal.
Sin embargo, tocaría remontarse mucho antes de la constitución del colectivo en 2013. El germen de las medidas celebradas se remonta a 2008 con los trabajos desarrollados en el marco del VII Congreso de la UNEAC. De aquel cónclave emergió un diagnóstico a dos manos (cineastas y el ICAIC) con medidas concretas recogidas en el documento Propuestas para una renovación del cine cubano. Esos insumos acabarían ignorados tras apagarse los reflectores del evento, aunque sirvieron luego de base programática al trabajo desarrollado por el g-20.
Otros reclamos de varios cineastas cobraron fuerza en 2011, a favor de la transformación del ICAIC y del cine cubano. Luego siguieron los debates para la elaboración del borrador del Decreto-Ley, revisado, enriquecido, varias veces discutido y enviado al Ministerio de Justicia desde 2013.
Dar luz verde implicó encontrar una figura legal para las productoras no estatales, un tema arduamente discutido en la quinta asamblea de los cineastas (julio de 2013). Además, supuso una serie de articulaciones con otros organismos.
El Banco Central ha debido emitir una resolución (79 del 2019) complementaria a este decreto con el fin de crear las condiciones a estos creadores para la apertura de cuentas bancarias.
Tres nuevas figuras se suman al trabajo por cuenta propia; operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; agente de selección de elenco (casting) y auxiliar de producción artística. En virtud de ello el Ministerio de Finanzas y Precios tiene previstas adecuaciones a la ley tributaria para que puedan declarar sus ingresos personales.
Entre el dicho y el hecho ha transcurrido más de una década para tener este Decreto-Ley. Y todavía falta llevarlo a la práctica. Pero ojo, y sin ánimo de acabar con el entusiasmo de algunos, al cine cubano le sigue faltando una ley que regule el presente y el futuro del audiovisual en la Isla.
Cineastas independientes cubanos: entre la legalización y la dependencia
El reconocimiento de ese segmento de actores que ha dinamizado la producción nacional al margen del ICAIC, unido a otros mecanismos como la creación del Fondo de Fomento —alimentado por el presupuesto estatal y otras fuentes de financiamiento provenientes de personas naturales o jurídicas—; junto a la creación de una Comisión Fílmica, constituyen instrumentos que debieron figurar en el corpus general de una política cinematográfica.
Así lo exigió el g-20 en el Diagnóstico y políticas para la transformación del cine cubano, colegiado entre el colectivo y sus interlocutores gubernamentales y concluido en enero de 2015. La propuesta proponía incluso en unos de sus acápites derogar la Ley 169, y reformular una ley de cine.
Otro elemento contextual se desprende del reconocimiento “de nuevas perspectivas creativas, tecnológicas y productivas” en la producción. Hace mucho el Estado dejó de ser el actor exclusivo y mecenas de toda la producción nacional. La mitad de la subvención que recibe el ICAIC se emplea en el pago de salarios. Y sus ingresos parecen insuficientes. La mayor parte proviene de los servicios a las producciones extranjeras y de la venta de derechos o royalties.
Estas limitaciones repercuten en las condiciones de trabajo y derivan en un sistema de venta y distribución limitada, no digamos en el repliegue de la producción asumida por el Instituto anualmente.
A lo anterior se contraponen métodos más flexibles probados por los independientes. Los creadores apelan a la diversificación de los mecenas, las coproducciones y otros métodos de financiamiento menos tradicionales como el micromecenazgo en plataformas de internet, ante la falta de acceso a los fondos estatales.
Por otro lado, la aparición de una figura como la del arrendador de equipamiento parece estar en consonancia con la situación técnica de la industria. La obsolescencia y sobreexplotación, unidas a las dificultades para la compra de equipamiento, obligaba al Instituto a solicitar los recursos de esas otras productoras a través de fórmulas bizarras.
Y por qué no una ley
Desde su nacimiento en 1959 el ICAIC ha mantenido su dominio sobre las estructuras de producción, exhibición, distribución, promoción y cuidado del patrimonio nacional. Esta centralidad no varía con el decreto. De hecho, fue refrendada por el g-20 en su Acta de nacimiento y plasmada también por el director Pavel Giroud en su “Mapa del cine cubano”. Tocaría preguntarse cuáles son las implicaciones que ello supone en la realidad.
Sin embargo, el aplazamiento de una legislación strictu sensu remite al sin sabor que dejó el VIII congreso de la UNEAC. La institución entonces no respaldó el documento Necesidad y utilidad de una ley de cine, presentado y aprobado en una de las comisiones. El asunto se redujo a la transformación del sistema de cine cubano sin mencionar explícitamente una ley de cine.
La aprobación del decreto 373 y su entrada en vigor en septiembre vuelve a instalar la duda de si algún día el cine nacional podrá acariciar el sueño de una legislación actualizada.
Llegar hasta allí significaría para el ICAIC ser el centro de una política cultural que beneficie a todos los actores involucrados. El Instituto ganaría claridad sobre las productoras existentes y podría contar con un registro de la obra cinematográfica hecha en casa, como evidencie del momento creativo de nuestros los realizadores.
Una legislación repercute en mayor control del flujo de las relaciones contractuales, presupuestales, los mecanismos de fomento público y todo ello deriva en mayor transparencia y protección.
Pero además, una ley cinematográfica debería significar la posibilidad de una cuota de pantalla. Permitiría establecer relaciones de coproducción, distribución y exhibición para todo tipo de producción nacional (estatal o no) y que ello contribuya al consumo en el público nacional.
Debería, asimismo, otorgar la nacionalidad a las obras y que estas puedan aspirar a beneficios, por ejemplo, a fondos de Ibermedia. También contemplar un sistema de ventanilla única reconocido por todas las instituciones cubanas con vistas a gestionar permisos de rodaje, importación de material, trámites migratorios, etc.
En los últimos años ha cobrado vigor a nivel global la demanda de las comisiones fílmicas como oficinas de apoyo a las producciones. Las posibilidades de estas oficinas de apoyo a la producción para captar proyectos impactan directamente en las economías nacionales, dimensión inherente del audiovisual. República Dominicana, Colombia o Chile apuestan desde sus marcos legales recientes por posicionar el territorio nacional como un set de filmación. Faltaría ver cuáles serán los propósitos de la nuestra.
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comentarios
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Samuel Camacho
Dante Alighieri
Por qué estás tan seguro de que TODOS SABEMOS lo que pasó después, si pudieras compartirlo con todos los detalles, excepto uno que no hace falta, porque si TODOS SABEMOS, de que fue una cabrona de un comunista.
Gracias y espero la anécdota.
Dante
LRC