Foto: Sadiel Mederos.
Crecen expectativas por conocer qué incluirá la ley de bienestar animal
18 / febrero / 2021
Este 16 de febrero el Consejo de Estado cubano sesionó para aprobar tres decretos leyes en cumplimiento del cronograma legislativo planificado. Ninguno de ellos resultó ser la ley de bienestar animal, cuya promulgación fuera reprogramada desde noviembre de 2020 a febrero del actual año.
Mientras animalistas cubanos y ciudadanos en general continúan aguardando por la promulgación de una normativa que proteja los derechos de los animales y los deberes de las personas para con ellos, el maltrato y abuso animal se reproducen a diario; sin que aún existan los recursos legales para hacerles frente.
El 6 de febrero de 2021, Javier Larrea, activista ambiental que reside en la ciudad de Santa Clara, denunció a través de su perfil de Facebook el envenenamiento de una de sus mascotas, un perro de raza shar pei llamado Pan; el segundo episodio de este tipo que le ocurre. Reveló, también, que desde días atrás sufrían «en carne propia cómo envenena[ban] a los animalitos comunitarios, (…) perritos del refugio y perritos callejeros». Entre las víctimas se encuentran también varios perros del refugio Voz Animal gestionado por Leidy Laura Hernández, animalista santaclareña.
Un día antes, el 5 de febrero, un total de 178 médicos veterinarios y zootécnicos cubanos firmaron y publicaron una declaración dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la cual se mostraban en desacuerdo con la reciente prohibición del ejercicio privado de estas profesiones. El Decreto 20, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 11, estipula como sanción, entre otras, multas de 3 500 pesos para los infractores.
Protectores de animales piden modificar decreto sobre medicina veterinaria
Menos de una semana después de la publicación del reclamo de los médicos veterinarios, Alejandro Gil Fernández, vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación, aseveró durante una trasmisión de la Mesa Redonda que: «En el nuevo diseño de las actividades se mantiene esa prohibición de ejercer la medicina veterinaria; no obstante, se incorpora la excepción para aquellos que atienden animales afectivos». Gil Fernández aseguró, además, que se introducirán las correspondientes normas jurídicas para respaldar esta prerrogativa del Decreto 20/2021.
Variadas han sido las reacciones en las redes al respecto. Hay quienes celebran la flexibilización como una victoria ante la presión ejercida a través de la declaración pública; mientras otros consideran absurdo el permiso, el cual deja fuera la atención particular a animales productivos, sobre todo atendiendo a lo deficiente de la atención estatal disponible.
El Ministerio de la Agricultura (Minag) —órgano encargado de la redacción del Decreto Ley de Bienestar Animal— invitó a la ciudadanía cubana a participar en la confección de la normativa y le pidió que expusieran sus opiniones y sugerencias sobre el texto en el portal digital de este ministerio. Sin embargo, el Minag solamente publicó los títulos de los capítulos de la futura norma jurídica y no el contenido de los artículos que conformaban el borrador.
Según una nota publicada por el diario Juventud Rebelde, esta construcción de contenidos y preceptos legales acumuló, entre el 3 y el 23 de noviembre de 2020, más de 1 200 comentarios de usuarios. La convocatoria de participación, luego, amplió su marco de recepción hasta el 10 de diciembre del propio año.
Orlando Díaz Rodríguez, asesor jurídico del Minag, aseguró que «el equipo redactor del futuro decreto ley estudió detenidamente cada uno de los criterios de adición, modificación, supresión, y los comentarios generales», y que estos «han sido tomados en cuenta y [que] se estudian las mejores formas de incorporarlos a la norma».
A pesar de lo anterior, estos aportes de la ciudadanía tampoco han sido socializados por el Minag. Cubadebate publicó solo cuáles habían sido los temas más recurrentes durante dicha consulta. Por tal motivo, será imposible comprobar o comparar, a ciencia cierta, la aplicación o no de los criterios ciudadanos en la normativa.
También habrá que aguardar porque el Consejo de Estado decida promulgar y publicar el esperado decreto ley para constatar si Cuba se acercará o no a los estándares mundiales más representativos con respecto a los derechos de los animales.
¿BIENESTAR O PROTECCIÓN ANIMAL?
Cuba es uno de los países miembros de la Organización Internacional Veterinaria desde 1972; pero a lo largo de estos años, en materia de bienestar animal solo se han promulgado en el país normas jurídicas indirectas: el Decreto Ley 137 de Medicina Veterinaria y la Ley 85 referente a la protección de la flora y la fauna silvestre.
La Asociación Cubana de Protección a Animales y Plantas (Aniplant) —única de su tipo permitida legalmente en el país— a finales de la década de los ochenta presentó, sin éxito, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular un anteproyecto que perseguía la implementación de una ley de protección animal. Luego, impulsaron iniciativas populares con el mismo propósito que incluyeron recogida de firmas. Nada lograron.
La Comisión Nacional de Bienestar Animal, creada en 2001 y adscrita al Minag, presentó, también, dos anteproyectos de leyes ante este ministerio (2003 y 2007); tampoco fueron acogidos.
En paralelo a Aniplant —aunque sin permiso para existir— han surgido desde los años noventa varios grupos que, nucleados bajo un interés por la defensa animal, han protagonizado un movimiento sostenido en el escenario civil, que insiste y presiona a las autoridades y a la ANPP para que se apruebe una ley que proteja a los animales. Entre las iniciativas se cuentan Cubanos en Defensa de los Animales (CEDA), Ayuda y Protección Animal (APA), Esmeralda Grupo de Ayuda y Protección Animal (GAPA), Protección Animales de la Ciudad (PAC) y Bienestar Animal Cuba (BAC).
Existe una diferencia semántica en los términos que se han impulsado en el país para lograr que se legislen los derechos de los animales: bienestar y protección; que no son sinónimos ni aseguran los mismos alcances de acción, cobertura e intención.
Para Nora García Pérez, presidenta de Aniplant desde 1991, existe una diferencia determinante entre estas dos palabras. Así lo expresó en entrevista a Periodismo de Barrio: «el bienestar animal responde a muchos parámetros importantes, pero la ley tiene que ser de protección animal. Son términos diferentes. El bienestar animal es para que el animal esté cómodo en la jaula. Nosotros no queremos jaulas. Ahí está la gran diferencia».
Este es otro aspecto cuestionable del decreto ley que debe promulgar la ANPP. Pues bajo la nomenclatura de «bienestar» no existe certeza que serán normados aspectos puntuales que refieran, también, a la protección animal.
La importancia y alcance real o tangible del decreto debería garantizar —según los propios animalistas—, además del marco legal, que las normas se hagan extensivas tanto al escenario estatal como al privado, que se genere un consenso sobre lo que se consideran expresiones de maltrato animal, que se prohíban las peleas de animales (cualesquiera que estos sean) y que el Gobierno cubano se implique de manera responsable en garantizar aquello que le corresponde, como, por ejemplo, el funcionamiento efectivo de los refugios.
LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN EL MUNDO
La Declaración Universal de los Derechos del Animal fue proclamada el 15 de octubre de 1978. Se había dado a conocer un año antes durante la Tercera Reunión sobre los derechos del Animal, en Londres. Con posterioridad fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La declaración consta de catorce artículos en los cuales se establecen las normativas generales y el código de conducta que se deben respetar para garantizar la protección y el bienestar animal. Se considera allí que todos los animales tienen derecho a ser respetados y que el ser humano debe poner su conocimiento al servicio de estos.
Defiende, además, que ninguno deberá ser sometido a malos tratos o actos crueles (entre los que se encuentra el abandono). Prohíbe la explotación animal para el esparcimiento del humano y considera como un crimen contra la vida al biocidio (muerte innecesaria). Exige, por último, que los organismos para la protección y salvaguarda animal deben ser representados a nivel gubernamental.
Reino Unido fue el pionero en tipificar el maltrato animal como un delito a comienzos del siglo pasado. A nivel mundial son varias las naciones que cuentan con normativas avanzadas en este sentido; resaltan entre ellas, además, Alemania, Bélgica (contempla entre diez y quince años de prisión por maltrato animal), Suiza, Francia, Australia, Egipto y Estados Unidos. Todos los países anteriores, de manera semejante, consideran en sus legislaciones la prisión y elevadas multas como sanciones contra el maltrato animal.
En Estados Unidos se promulgó en 2019 la Ley de Protección contra la Crueldad y la Tortura Animal, aprobada por la Cámara de Representantes y por el Senado. La legislación considera la crueldad animal (asfixia, aplastamiento, ahogamiento, quemaduras y otras lesiones corporales) un delito federal y establece multas y condenas de hasta siete años para quienes la infrinjan.
En Latinoamérica, Uruguay, Colombia, Costa Rica, Perú y México engrosan la pequeña lista de países que han comenzado a tomar acciones legales para proteger a los animales. La legislación uruguaya y la costarricense se consideran de vanguardia en este sentido, con sanciones que ascienden hasta dos años de cárcel para quien mate a un animal doméstico y multas por maltrato de más de 68 mil pesos. Costa Rica, en 2017, se convirtió en el primer país del mundo en prohibir la caza deportiva y el cautiverio en los zoológicos —para algunos casos— con la puesta en vigor de la Ley 7451 de Bienestar de los Animales.
En aspectos generales, las normas legislan las condiciones básicas que deben cumplirse para garantizar el bienestar de los animales, tanto domésticos, de trabajo, aquellos utilizados en deportes, en exhibiciones y para la producción, así como los silvestres. Contienen, además, normativas para los centros investigativos que usan la experimentación animal y regulan las obligaciones para los propietarios o poseedores de mascotas (aquí se incluyen los requisitos veterinarios y el veto ante la promoción de pelea entre cualquier especie).
Establecen también las condiciones para determinar la nocividad de un animal, las condiciones bajo las cuales debe acontecer la adopción o el remate y aquellas que deben respetarse en albergues y mataderos. Para este último, legislaciones como la de Bélgica establecen la instalación de videovigilancia mediante la cual se velará porque se cumpla el respeto y las normas de bienestar animal.
Se tipifican también las responsabilidades civiles y las sanciones para quienes incurran la ley en este respecto. Se contempla la obligatoriedad de tramitar una licencia para la tenencia responsable de animales y la realización de un registro obligatorio de todos los perros y gatos. El transporte regulado de animales (hasta un máximo de ocho horas) es otro de los puntos que se defiende en las normativas.
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