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Aborto y menores de edad en Cuba: el nuevo código de la niñez podría cambiar las reglas
31 / marzo / 2025
El anteproyecto del código de la niñez, la adolescencia y las juventudes planea reconocer el aborto como un derecho de las menores de edad.
Desde 1965 —y pese a que hasta la década de los setenta estuvo en vigor el Código de Defensa Social que penalizaba el aborto salvo en casos específicos establecidos por dicha normativa—, la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica tolerada e impulsada por las instituciones de Salud en Cuba.
Con el tiempo, regulaciones de menor jerarquía —como el Reglamento de la Ley de Salud Pública y las «Guías metodológicas para la implementación de los distintos tipos de terminación voluntaria del embarazo» del Ministerio de Salud Pública (Minsap)— normaron su práctica, consolidando la percepción de que constituía un derecho para las mujeres cubanas. No obstante, ninguna normativa de rango superior (ley) había reconocido hasta hace poco el aborto como un derecho explícito de las mujeres cubanas.
En diciembre de 2023, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó la Ley 165 de Salud Pública. Aunque más de un año después aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial ni ha entrado en vigor, el artículo 139 de su anteproyecto establecía que «la mujer, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, decide sobre la terminación voluntaria del embarazo, mediante un proceder médico preventivo y terapéutico, en instituciones acreditadas para esta atención y por personal calificado, cumpliendo con las regulaciones técnicas, éticas y jurídicas aprobadas por el Minsap».
El anteproyecto de Ley de Salud Pública utilizó una fórmula genérica, sin especificar restricciones por razones de edad o tiempo de gestación. La normativa delega en regulaciones de menor jerarquía esos detalles —los cuales actualmente se encuentran en el Reglamento de la Ley y en las Guías metodológicas— que permiten el aborto voluntario sin limitaciones en cuanto a los motivos hasta las 12 semanas de gestación.
El plazo puede extenderse hasta la semana 26 en casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida. Esas regulaciones inferiores exigen, además, que en el caso de menores de edad embarazadas se obtenga el consentimiento de los padres o tutores legales para poder someterse a los procedimientos. En la práctica, esta disposición traslada la capacidad de decisión en relación con el aborto a los padres o tutores y no a la menor gestante.
No obstante, el anteproyecto del código de la niñez, la adolescencia y las juventudes —que actualmente se encuentra en discusión y que se espera se convierta en ley en 2025— busca reafirmar esa idea, pero proporcionando a las menores de edad herramientas legales para defender su decisión en caso de conflictos con los padres o tutores respecto a la interrupción del embarazo.
El anteproyecto reconoce de forma expresa que las «niñas, niños y adolescentes tienen derecho al reconocimiento y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos; con énfasis en el acceso a servicios, oportunidades y trato equitativo para su ejercicio, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva».
Como parte de esos derechos reproductivos reconoce que «las adolescentes tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva y con el asentimiento de los titulares de la responsabilidad parental, otros representantes legales o de aquellas personas que tengan legalmente su guarda y cuidado».
La fórmula que emplea el anteproyecto establece tres requisitos implícitos para que las menores de edad puedan abortar:
1. Edad
Si bien el artículo 75 del anteproyecto no establece una edad específica como límite, sí utiliza el término adolescente para calificar a las menores de edad que podrán abortar. En ese sentido, el código reconoce como adolescentes a los menores de edad de entre 12 y 18 años. Por ende, es presumible que solo las embarazadas mayores de 12 años podrán someterse a interrupciones voluntarias del embarazo.
2. Evaluación de la autonomía progresiva y la madurez psicológica
Aunque no está claro cómo se evaluarán la autonomía progresiva o la madurez psicológica de una persona, atendiendo a lo dispuesto por el Código de las Familias y el anteproyecto es que esa evaluación quedará en manos de las autoridades cubanas encargadas de resolver los conflictos relacionados con la interrupción voluntaria de embarazos de menores de edad.
Sin embargo, el hecho de considerar la autonomía y la madurez como requisitos puede convertirse en una limitación, ya que el reconocimiento de la autonomía progresiva introduce un elemento que hace que la edad no sea el único factor determinante para garantizar que una menor de edad pueda interrumpir su embarazo. Por ejemplo, ¿qué ocurriría con una menor de más de 12 años que no sea considerada autónoma o madura y que ha decidido no interrumpir su embarazo en contra de la voluntad de sus padres o personas responsables de su cuidado?
3. Asentimiento de los padres
El anteproyecto, al igual que la normativa administrativa vigente, continúa exigiendo que los padres den su consentimiento para la interrupción del embarazo de una menor. Sin embargo, según el borrador, la negativa de los padres no sería un factor decisivo para impedirlo.
El documento dispone que, si hay conflicto entre la adolescente y quienes ejercen la responsabilidad parental o sus representantes legales, el caso deberá remitirse a la Defensoría —órgano que se encargará de iniciar el proceso judicial pertinente—. De este modo, el borrador reconoce que, en situaciones de desacuerdo entre los padres o representantes legales y las menores embarazadas que deseen interrumpir su embarazo, serán los Tribunales quienes tomen la decisión final.
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