Embarcación de balseros cubanos. Foto: Guardia Costera de Estados Unidos.
Hasta ocho años de cárcel para quienes salgan de Cuba de forma ilegal, prevé nuevo Código Penal
19 / abril / 2022
El delito de salida ilegal está contemplado en el Código Penal vigente (artículo 216.1). Establece penas de hasta tres años para quienes salgan o intenten salir ilegalmente del territorio nacional y otras superiores para quienes organicen o apoyen materialmente la salida. No obstante, las autoridades cubanas han suspendido de manera parcial la persecución de ese delito como resultado de los acuerdos migratorios firmados entre 1994 y 1995 por los Gobiernos de Cuba y los Estados Unidos.
Esta realidad pudiera cambiar de aprobarse el proyecto del nuevo Código Penal cubano. El proyecto no solo mantiene el delito a pesar de los compromisos asumidos por Cuba, sino que también incluye la posibilidad de sancionar con penas de entre tres y ocho años de cárcel a quienes con «habitualidad» salgan o intenten salir ilegalmente del país (artículo 283.2).
La redacción utilizada por el Código es imprecisa, lo cual no es raro en la legislación penal cubana, plagada de términos indefinidos. Conceptos como «orden socialista», «actos provocadores» y «habitualidad» son utilizados por la nueva norma para facilitar la aplicación discrecional de la ley. O lo que es lo mismo, para que las autoridades puedan interpretar la ley como estimen, en dependencia de sus necesidades.
¿QUÉ ES LO NUEVO QUE PRETENDE CRIMINALIZAR EL FUTURO CÓDIGO Y POR QUÉ UTILIZA EL TÉRMINO HABITUALIDAD?
De acuerdo con la Real Academia Española, «habitual» es algo que se hace, padece o posee con continuación o por hábito. O sea, habitual es algo que se hace de forma reiterada o comúnmente.
Puede inferirse entonces —aunque las normas penales no deben dejar lugar a inferencias— que el Código busca agravar las sanciones imponibles a quienes reinciden en la comisión del delito de salida ilegal. Es común que las normas penales establezcan sanciones más graves para quienes cometan el mismo delito de forma reiterada. Por ejemplo, en el Código Penal vigente el violador que no ha sido sancionado nunca antes por ese delito enfrenta penas de entre cuatro y diez años de prisión. Sin embargo, el violador reincidente en la misma conducta enfrenta penas de entre 15 y 30 años e incluso la muerte.
Lo cuestionable en el caso de la salida ilegal del país es que las autoridades cubanas pretenden agravar las penas de quienes más que delinquir ejercitan un derecho humano: la emigración. El nuevo Código debió haber eliminado la criminalización de la emigración ilegal por ser una vulneración al derecho de las personas a moverse libremente y a salir de su propio país. Pero, por el contrario, la normativa agrava las sanciones para quienes insisten —a pesar de los fracasos y por su imposibilidad de enfrentar los costos de la emigración legal— en salir de Cuba por cualquier medio.
El nuevo Código no utiliza términos jurídicamente más claros como «ejecutoriamente sancionado» o «reincidente» para referirse a quienes pueden ser sancionados con penas de hasta ocho años de cárcel por intentar salir ilegalmente del país. Esos términos, a pesar de ser técnicamente más acertados, se refieren solo a aquellos que han sido juzgados y sancionados previamente por un tribunal. La intención de los redactores del nuevo Código no es la de sancionar más gravemente a quienes hayan sido juzgados y sancionados previamente por el delito de salida ilegal. Su intención es la de sancionar a todos los que salen ilegalmente del país de forma reiterada sin importar si por sus conductas anteriores han sido juzgados o no. De ahí que no utilicen términos jurídicos más exactos sino otros más laxos como habitualidad.
Que el nuevo Código diga que pueden ser sancionados con penas de tres a ocho años de prisión las personas que salgan ilegalmente del país con «habitualidad», permite a las autoridades procesar —sin necesidad de haberlos tenido que juzgar antes— a quienes sean detenidos en múltiples ocasiones tratando de salir ilegalmente del país o incluso a aquellos que han sido devueltos por las autoridades migratorias norteamericanas y son detenidos intentando salir nuevamente.
Esta fórmula además de conveniente es imprescindible para que las autoridades cubanas puedan saltarse los compromisos asumidos luego de los acuerdos migratorios firmados con el Gobierno de los Estados Unidos. Como parte de esos acuerdos, el Gobierno norteamericano se comprometió a entregar 20 mil visas anuales a cubanos y las autoridades del archipiélago a recibir a todos los cubanos devueltos por la Guardia Costera norteamericana sin tomar represalias contra ellos.
Esos acuerdos migratorios siguen vigentes, pero la inclusión de esta nueva modalidad delictiva en el Código Penal es una demostración de que el poder cubano está dispuesto a dotarse de fórmulas legales que le permitan pasar por alto —cuando sea necesario— sus responsabilidades derivadas de estos.
La aprobación del nuevo delito se produciría, además, en un momento en el que las relaciones entre La Habana y Washington, sobre todo en materia migratoria, no se encuentran en su mejor etapa. En los últimos meses, autoridades cubanas han denunciado con mayor frecuencia el incumplimiento de los acuerdos migratorios por parte de los Estados Unidos, pues al suspenderse los servicios consulares en La Habana han dejado de emitir las 20 mil visas con las que se comprometieron. Asimismo, declaraciones recientes de la agencia federal de Inmigración estadounidense —ICE, por sus siglas en inglés— demuestran que el Gobierno cubano, desde octubre de 2021, también ha incumplido con las suyas al negarse a recibir a cubanos deportados desde el país vecino.
Todo este escenario ha sido atizado por la crisis migratoria que viven los cubanos. Entre octubre de 2021 y febrero de 2022 más de 46 mil cubanos llegaron a Estados Unidos por tierra y 1 067 fueron interceptados en el mar por la Guardia Costera norteamericana.
Históricamente, la mayoría de los cubanos que llegan por la frontera con México han sido admitidos en Estados Unidos, contrario a lo que sucede con quienes arriban por mar, que en su mayoría son deportados.
A esos deportados y a los que insisten en abandonar el país en medio de una profunda crisis va dirigido el mensaje del nuevo Código Penal. Un mensaje que parece responder a las inquietudes expresadas desde mediados de 2021 por Carlos Fernández de Cossío, entonces director general de Asuntos de EE. UU. del Ministerio de Asuntos Exteriores de Cuba.
En aquel momento, el diplomático cubano y actual viceministro de Relaciones Exteriores aseguró que las dificultades que vivía Cuba entonces estaban motivadas por la política norteamericana y eran la receta perfecta para una emigración descontrolada a través del océano. El diplomático concluyó también que esa migración marítima era algo que las autoridades cubanas querían y creían que podían evitar.
Al parecer la fórmula del régimen cubano para evitar la estampida de los cubanos por mar no tiene que ver con recetas duraderas que promuevan cambios en los niveles de vida y las libertades individuales de los cubanos. Por el contrario, la fórmula que consideran más eficiente —como para tantas otras cosas— sigue siendo la represión y abrir un camino terrestre hacia los Estados Unidos a través de aliados como Nicaragua.
Una vez agotado ese camino terrestre —como parece estar sucediendo— solo quedará la fórmula represiva anunciada por el nuevo Código. Una fórmula que debería ser objeto de discusión en las conversaciones que sostendrán las autoridades cubanas —encabezadas por el propio Fernández de Cossío— con el Gobierno estadounidense el 21 de abril de 2022 para tratar posibles soluciones a la crisis migratoria.
***Capítulo 2 de la serie «Lo que no sabes del Código Penal».
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Adoni Riveri